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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 señora Mónica Merle Salarrayán Holguín sobre el reinte- gro de supuestos beneficios sociales insolutos; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quelos servicios personalísimos se encuentran exonerados delos respectivos procesos de selección, acción que debe con- cretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que parala contratación de servicios personalísimos, se debe to-mar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus características inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio; Que el Juez del Vigésimo Cuarto (24º) Juzgado Especia- lizado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia deLima, ha notificado a OSIPTEL la resolución que admite a trámite la demanda laboral presentada por la señora Móni- ca Merle Salarrayán Holguín contra OSIPTEL, la Coopera-tiva Coopsol y la Cooperativa de Trabajo y Fomento delEmpleo “Santa Carolina” Ltda. a fin que se le reintegre su-puestos beneficios sociales insolutos; Que la Gerencia Legal mediante Informe Nº 030-GL/ 2004 señala que evaluada la demanda presentada por la Sra. Salarrayán se considera que este caso en particulardebe ser asignado a un abogado especialista en temassobre derecho laboral por tratarse del primer proceso judi-cial de esta naturaleza iniciado contra OSIPTEL que re-quiere del análisis desde la perspectiva de un especialista laboralista que ejerza una adecuada defensa en la parte procesal laboral y conozca de precedentes jurisprudencia-les aplicables al caso que se plantea; Que por lo expuesto, la gerencia legal sugiere la contra- tación del doctor Javier Ricardo Dolorier Torres, por cuantose considera que cuenta con la experiencia, la especialidad y la calificación en temas sobre derecho laboral, que determi- nan su designación para encargarse de la defensa de OSIP-TEL en el proceso judicial iniciado por la Sra. Salarrayán; Que el informe de visto determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisi-ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica-ción lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposicio- nes Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSU-CODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento deexoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor refe-rencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuestodel Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004 y con el Acuerdo Nº 154/226/02 de la Sesión Nº 154 de fe- cha 19 de julio de 2002 que establece que la exoneraciónde los procesos de selección por servicios personalísimos,y la autorización de la correspondiente contratación, serealice mediante Resolución del Consejo Directivo, sin per-juicio que el Presidente del OSIPTEL pueda, en los proce- sos en los que se requiera adoptar medidas urgentes, emi- tir una Resolución de Presidencia mediante la cual se exo-nere a la Institución del respectivo proceso de selecciónpor tratarse de servicios personalísimos y su correspon-diente autorización de contratación; debiendo dar cuentaal Consejo Directivo la Resolución correspondiente para su ratificación en la próxima sesión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Selección para la contratación del doctor Javier Ricardo Dolorier Torres. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratadoscon recursos propios mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 28,500.00(Veintiocho mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) inclui-dos los honorarios de éxito y los impuestos de ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario remita copia de la presenteResolución y del informe que sustenta esta exoneración a laContraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ IGNACIO TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 10037 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 075-2004-PD/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2004 EXPEDIENTE Nº 00003-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorándum Nº 145-GCC/2003 y el Infor- me Nº 028-GL/2004, emitidos por la Gerencia de Comu-nicación Corporativa y Servicio al Usuario y la GerenciaLegal, respectivamente, referente a la contratación de unsuplemento especial para difundir los beneficios de la apli- cación del factor de productividad encartado en la edición sábado del diario El Comercio; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quelos servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe con- cretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM (modificado por Decreto Supre-mo Nº 041-2003-PCM), establece que para la contratación de servicios personalísimos, se encuentran expresamente inclui- dos en esta clasificación los servicios de publicidad que pres-tan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención alas características particulares que lo distinguen; Que mediante el Informe Técnico adjunto al memo- rándum de vistos, la Gerencia de Comunicación Corpora- tiva y Servicio al Usuario señala que complementando lacampaña de difusión iniciada por OSIPTEL, correspondeen esta oportunidad informar a los abonados de los secto-res A y B en Lima sobre los beneficios de la aplicación delfactor de productividad en las tarifas del servicio de telefo- nía fija que presta la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para lo cual se ha considerado como herramienta de co-municación la contratación de un suplemento especial en-cartado en la edición sábado del diario El Comercio; Que mediante el Informe de vistos, la Gerencia Legal, señala que las características particulares del medio de comunicación a contratar se distinguen por ser un diario líder en los sectores A y B en Lima, con un nivel de lectoríade 481,600 personas, cifra que corresponde al último estu-dio de lectoría realizado por la empresa de investigaciónde mercados CPI durante el mes de febrero de 2004. Enese sentido, al tener el diario El Comercio el más alto nivel de lectoría de los sectores a los cuales la campaña de di- fusión en esta etapa se encuentra dirigida; que se conside-