Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

senora MORDAZA MORDAZA Salarrayan MORDAZA sobre el reintegro de supuestos beneficios sociales insolutos; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que el Juez del Vigesimo MORDAZA (24º) Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha notificado a OSIPTEL la resolucion que admite a tramite la demanda laboral presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Salarrayan MORDAZA contra OSIPTEL, la Cooperativa Coopsol y la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Santa Carolina" Ltda. a fin que se le reintegre supuestos beneficios sociales insolutos; Que la Gerencia Legal mediante Informe Nº 030-GL/ 2004 senala que evaluada la demanda presentada por la Sra. Salarrayan se considera que este caso en particular debe ser asignado a un abogado especialista en temas sobre derecho laboral por tratarse del primer MORDAZA judicial de esta naturaleza iniciado contra OSIPTEL que requiere del analisis desde la perspectiva de un especialista laboralista que ejerza una adecuada defensa en la parte procesal laboral y conozca de precedentes jurisprudenciales aplicables al caso que se plantea; Que por lo expuesto, la gerencia legal sugiere la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto se considera que cuenta con la experiencia, la especialidad y la calificacion en temas sobre derecho laboral, que determinan su designacion para encargarse de la defensa de OSIPTEL en el MORDAZA judicial iniciado por la Sra. Salarrayan; Que el informe de visto determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con el Acuerdo Nº 154/226/02 de la Sesion Nº 154 de fecha 19 de MORDAZA de 2002 que establece que la exoneracion de los procesos de seleccion por servicios personalisimos, y la autorizacion de la correspondiente contratacion, se realice mediante Resolucion del Consejo Directivo, sin perjuicio que el Presidente del OSIPTEL pueda, en los procesos en los que se requiera adoptar medidas urgentes, emitir una Resolucion de Presidencia mediante la cual se exonere a la Institucion del respectivo MORDAZA de seleccion por tratarse de servicios personalisimos y su correspondiente autorizacion de contratacion; debiendo dar cuenta al Consejo Directivo la Resolucion correspondiente para su ratificacion en la proxima sesion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados

con recursos propios mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 28,500.00 (Veintiocho mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los honorarios de exito y los impuestos de ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) 10037

Autorizan contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de suplemento especial para MORDAZA de difusion iniciada por OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 075-2004-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE Nº 00003-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorandum Nº 145-GCC/2003 y el Informe Nº 028-GL/2004, emitidos por la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario y la Gerencia Legal, respectivamente, referente a la contratacion de un suplemento especial para difundir los beneficios de la aplicacion del factor de productividad encartado en la edicion sabado del diario El Comercio; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM), establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que lo distinguen; Que mediante el Informe Tecnico adjunto al memorandum de vistos, la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario senala que complementando la MORDAZA de difusion iniciada por OSIPTEL, corresponde en esta oportunidad informar a los abonados de los sectores A y B en MORDAZA sobre los beneficios de la aplicacion del factor de productividad en las tarifas del servicio de telefonia fija que presta la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para lo cual se ha considerado como herramienta de comunicacion la contratacion de un suplemento especial encartado en la edicion sabado del diario El Comercio; Que mediante el Informe de vistos, la Gerencia Legal, senala que las caracteristicas particulares del medio de comunicacion a contratar se distinguen por ser un diario lider en los sectores A y B en MORDAZA, con un nivel de lectoria de 481,600 personas, cifra que corresponde al ultimo estudio de lectoria realizado por la empresa de investigacion de mercados CPI durante el mes de febrero de 2004. En ese sentido, al tener el diario El Comercio el mas alto nivel de lectoria de los sectores a los cuales la MORDAZA de difusion en esta etapa se encuentra dirigida; que se conside-

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