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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 inicio de acciones administrativas y/o legales que sean re- comendadas; Que de la lectura del informe mencionado se despren- de que hay indicios de la comisión de las faltas prescritas en los Incs. a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Incs. a) y d) del artículo 28º del precitado De-creto Legislativo, por lo cual corresponde Instaurar Proce-so Administrativo, a los diferentes ex funcionarios señala-dos en dicho Informe; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2003- PCM, en el presente caso, el proceso administrativo no ha prescrito toda vez que precisa que en los casos en los cua-les haya transferencia de competencias para conocer losprocesos administrativos disciplinarios a otro órgano o en-tidad administrativa, por motivos organizacionales, y siem-pre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la Resolución que instaura el proceso correspondiente, el pla- zo de prescripción a que se refiere el artículo 173º del Re-glamento de la Ley de Bases de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, se suspenderá desde el momento en que laautoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documenta- ción relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre lacual asume competencia; Que, el artículo 169º del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa, establece que el servidor procesado tiene de-recho a presentar su descargo y las pruebas que crea con- venientes en un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. El procedimiento se rige, ade-más, por los artículos 230º y ss. De la Ley de Procedimien-to Administrativo General -Ley Nº 27444-, relativos a lapotestad sancionadora de la Administración Pública; Que, estando al Informe Nº 016 - 2004-REGION AN- CASH/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex funcionarios del CTARAncash, que líneas abajo se detallan, de acuerdo a los car-gos expuestos para cada caso en la parte considerativa: - Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente de Administración Financiera - Julio Orlando Aranda Alberto, ex Director de la UTES Huaraz; - Elizábeth Flores Coronel, ex Directora de la UTES Eleazar Guzmán Barrón. - José Ramírez Maldonado, ex Coordinador Nacional del Programa Cordillera Negra. - Juan Alatrista López, ex Administrador del Programa Lucha Contra la Pobreza; - Julián Chavez Toscano, ex Director de Economía DI- RES Ancash; - Luis Francisco Díaz Padilla, ex Gerente Regional de Operaciones - Fabio Colonia García, ex Director Regional de Educa- ción; - Luis Alfredo Casana Aristizábal, ex Director de la USE Santa; - Juan Martín Dongo Adrián, ex Director de la USE Hua- ylas; - Freddie Nelson Alvarado Motta, ex Director de la USE Huarmey; - Darío Benigno Blanco Roca, ex Director de la USE Pomabamba; - Alejandro Quezada Mori, ex Director de la USE Si- huas; - Eladio Reyes Blácido, ex Director de la USE Carlos Fermín Fitzcarrald; - Isaac Magno Acuña Villajuán, ex Director de USE Huari; - Clemente Tello Cruz, ex Director de la USE Pallasca; - Edgar Depaz Salazar, ex Director Regional de Salud y de la UTES Recuay Carhuaz; - Carlos Sánchez Sánchez, ex Director de la UTES La Caleta; - Augusto Magno Tarazona Fernández, ex Director de la UTES Caraz; - Aldo Fortín Headrington, ex Director de la UTES Po- mabamba; - Heber Paúl Armas Melgarejo, ex Director de la UTES Huari.Artículo Segundo.- OTORGAR a los ex funcionarios procesados un plazo de 5 días hábiles para que puedanpresentar su descargo por escrito y las pruebas que consi-deren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren para ejercer su derecho de defensa. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 10061 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G22/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G79/G20/G56/G75/G6C/G6E/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 192-2004-REGIÓN CALLAO/PR Callao, 25 de mayo de 2004 VISTO: El INFORME Nº 058-2004-REGION CALLAO/GAJ-EAP del 18 de mayo de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 168- 2004-REGION CALLAO/ PR, de fecha 29 de abril de 2004,fue exonerado del proceso de Adjudicación Directa Selec-tiva el suministro de productos hidrobiológicos valorizados en S/. 28 650,00 (Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), que corresponde a una parte deltotal de los productos programados para la actividad “In-centivo Social para Mujeres en Situación de Riesgo y Vul-nerabilidad en la Región Callao 2004”, que asciende a S/.61 950,00 (Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por los tipos y descripción, cantida- des y valores que se indican en la relación Anexo Nº 04que forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante Oficio Nº E-309-2004 (GTN/MON) la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, observó que“... la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exo- neración debe precisar, entre otros extremos, el tipo y des- cripción básica de los bienes materia de exoneración, la cantidad que se requiere adquirir, la fuente de financiamiento de la exoneración, así como el tiempo que se requiere ad- quirir mediante exoneración,(...), y que deberán ser mate- ria de una nueva publicación, a fin de cumplir con lo dis- puesto en dicha Directiva” ; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su informe de visto señala, que al formular la referida resolución omi-tió señalar la fuente de financiamiento a utilizarse para laadquisición exonerada, haciéndose necesario subsanarloen concordancia a lo establecido en el Numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, consignándo- se o agregándose que esa adquisición se encuentra finan-ciada con recursos de la Participación en Rentas de Adua-nas y, que para ello, debe adoptarse la forma y modalidadde comunicación o publicación que corresponde al actooriginal; y, con relación a los extremos del tipo y descrip- ción básica y cantidad de la adquisición se encuentran detallados en el Cuadro Anexo Nº 04, señalado que formaparte integrante de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 168-2004-REGION CALLAO/ PR, su Artículo Primero; conse-cuentemente en esos extremos se encuentra arreglada conla observación formulada por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE. Sin embargo atendiendo lo solicitado en su oficio recomienda, también, se consigne en formadetallada en dicho artículo resolutivo todos los extremos