Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas; Que de la lectura del informe mencionado se desprende que hay indicios de la comision de las faltas prescritas en los Incs. a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Incs. a) y d) del articulo 28º del precitado Decreto Legislativo, por lo cual corresponde Instaurar MORDAZA Administrativo, a los diferentes ex funcionarios senalados en dicho Informe; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2003PCM, en el presente caso, el MORDAZA administrativo no ha prescrito toda vez que precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la Resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el articulo 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establece que el servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y las pruebas que crea convenientes en un termino de 5 dias habiles contados a partir de la fecha de la notificacion. El procedimiento se rige, ademas, por los articulos 230º y ss. De la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, relativos a la potestad sancionadora de la Administracion Publica; Que, estando al Informe Nº 016 - 2004-REGION ANCASH/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex funcionarios del CTAR MORDAZA, que lineas abajo se detallan, de acuerdo a los cargos expuestos para cada caso en la parte considerativa: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Financiera - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES Huaraz; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la UTES MORDAZA MORDAZA Barron. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Nacional del Programa Cordillera Negra. - MORDAZA Alatrista MORDAZA, ex Administrador del Programa Lucha Contra la Pobreza; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Economia DIRES Ancash; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones - MORDAZA Colonia MORDAZA, ex Director Regional de Educacion; - MORDAZA MORDAZA Casana Aristizabal, ex Director de la USE Santa; - MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, ex Director de la USE Huaylas; - Freddie MORDAZA MORDAZA Motta, ex Director de la USE Huarmey; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Pomabamba; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Sihuas; - MORDAZA MORDAZA Blacido, ex Director de la USE MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald; - MORDAZA MORDAZA Acuna Villajuan, ex Director de USE Huari; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Pallasca; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Salud y de la UTES Recuay Carhuaz; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES La Caleta; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES Caraz; - MORDAZA Fortin Headrington, ex Director de la UTES Pomabamba; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES Huari.

Articulo Segundo.- OTORGAR a los ex funcionarios procesados un plazo de 5 dias habiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que consideren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde las facilidades necesarias para acceder a la documentacion que requieren para ejercer su derecho de defensa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10061

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican resolucion que exonero de MORDAZA de seleccion el suministro de productos para la actividad "Incentivo Social para Mujeres en Situacion de Riesgo y Vulnerabilidad en la Region Callao 2004"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 192-2004-REGION CALLAO/PR
Callao, 25 de MORDAZA de 2004 VISTO: El INFORME Nº 058-2004-REGION CALLAO/GAJ-EAP del 18 de MORDAZA de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1682004-REGION CALLAO/ PR, de fecha 29 de MORDAZA de 2004, fue exonerado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva el suministro de productos hidrobiologicos valorizados en S/. 28 650,00 (Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), que corresponde a una parte del total de los productos programados para la actividad "Incentivo Social para Mujeres en Situacion de Riesgo y Vulnerabilidad en la Region Callao 2004", que asciende a S/. 61 950,00 (Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por los tipos y descripcion, cantidades y valores que se indican en la relacion Anexo Nº 04 que forma parte integrante de dicha resolucion; Que, mediante Oficio Nº E-309-2004 (GTN/MON) la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, observo que "... la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el MORDAZA y descripcion basica de los bienes materia de exoneracion, la cantidad que se requiere adquirir, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el tiempo que se requiere adquirir mediante exoneracion,(...), y que deberan ser materia de una nueva publicacion, a fin de cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva"; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, en su informe de visto senala, que al formular la referida resolucion omitio senalar la fuente de financiamiento a utilizarse para la adquisicion exonerada, haciendose necesario subsanarlo en concordancia a lo establecido en el Numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, consignandose o agregandose que esa adquisicion se encuentra financiada con recursos de la Participacion en Rentas de Aduanas y, que para ello, debe adoptarse la forma y modalidad de comunicacion o publicacion que corresponde al acto original; y, con relacion a los extremos del MORDAZA y descripcion basica y cantidad de la adquisicion se encuentran detallados en el Cuadro Anexo Nº 04, senalado que forma parte integrante de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1682004-REGION CALLAO/ PR, su Articulo Primero; consecuentemente en esos extremos se encuentra arreglada con la observacion formulada por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE. Sin embargo atendiendo lo solicitado en su oficio recomienda, tambien, se consigne en forma detallada en dicho articulo resolutivo todos los extremos

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