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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Flora Tristán que cuenten con sus correspondientes esta- cionamientos. Artículo Décimo.- Todas las Licencias Municipales de Apertura Indeterminada que se soliciten, al amparo de la presente Ordenanza, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 079 de la Municipalidad Dis-trital de La Molina. Artículo Undécimo.- Quedan exceptuados de los beneficios de la presente Ordenanza, aquellos estableci-mientos comerciales que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, establecidas en las disposiciones legales pertinentes. Artículo Duodécimo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normasreglamentarias así como suscriba los convenios que fue-ran necesarios, a fin de facilitar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 10018 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G54/G49/G4D/G2C /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 081 La Molina, 25 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria del 20 de mayo del 2004 el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Pre- supuesto e Informática, del 11 de mayo del 2004, medianteel cual se solicita la aprobación de la Tasa de Interés Mora- torio - TIM, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, dispone que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carác- ter general de mayor jerarquía en la estructura normati- va municipal, ..."; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 953, establece que: "...En los casos de los tri- butos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fijada por Ordenanza Munici- pal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario estable- cer la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a las deu- das tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- FÍJESE la Tasa de Interés Morato- rio - TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publi- que la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspon- diente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 10020 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G2D /G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2004-UDFT-AG.ZA/ML Lurín, 22 de marzo del 2004 EL JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO FÍSICO TERRITORIAL DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE LAZONA "A" DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN; VISTO: El Expediente Nº 115-03, seguido por INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., por el que solicita la aprobación en víasde Regularización los Proyectos de Habilitación Urbana de Lote Único Industrial del terreno de 10,075.20 m2., consti- tuido por el Lote Acumulado Nº 2, de la Mz-E con frente ala avenida Industrial antes calle Nº 2, Primera Sección dela Parcelación Semirrústica "Las Praderas de Lurín", ubi-cado en el distrito de Lurín, provincia y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 115-03 de fecha 24 de febrero del 2003, el recurrente solicita la aprobación en víasde Regularización los Proyectos de la Habilitación Urbanacomo Lote Único cuya Zonificación es de Industria Liviana “I-2” del terreno de su propiedad la misma que posee un área de 10,075.20 m2., constituido por el Lote AcumuladoNº 2 de la Mz. E con frente a la avenida Industrial antescalle Nº 2 Primera Sección de la Parcelación Semirrústica“Las Praderas de Lurín”, ubicado en el distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima; Que, por acuerdo de la Comisión Técnica de Revi- sión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del distritode Lurín, tomado en Sesión Nº 002-2004 de fecha 10 demarzo del 2004, aprueba el Proyecto de Habilitación Ur-bana en vía de Regularización para uso de Industria Li-viana "I-2", del terreno de 10,075.20 m2., constituido por el Lote Acumulado Nº 2, de la Mz-E con frente a la ave- nida Industrial antes calle Nº 2, Primera Sección de laParcelación Semirrústica "Las Praderas de Lurín", ubi-cado en el distrito de Lurín, provincia y departamento deLima; Que, el recurrente ha cumplido con presentar la siguien- te documentación : a) Copia de la Ficha Registral Nº Partida: 11580498 que el terreno se encuentra inscrito a nombre de INTRADEV-CO INDUSTRIAL S.A., carta de fecha 17/3/04 firmada porel Gerente del Banco Continental en la cual se autoriza a tramitar la presente Habilitación Urbana en regularización. b) Copia Literal de la Partida Registral Nº 11065088 del Registro de Persona Jurídicas, de los Registros Públicosen Lima, donde consta la inscripción de la Sociedad Anó-nima INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. y de sus represen-tantes. c) Constancia de Zonificación, de fecha 30 de octubre del 2002, el que califica al Terreno con el Uso de IndustriaLiviana - I2, según Ordenanza Nº 310-2001-MML. d) Declaración Jurada del presentante sobre Inexis- tencia de Feudatarios y/o Trabajadores dedicados a la-