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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0284-2004-REGION ANCASH-PRE Huaraz, 24 de mayo de 2004 Vistos, el Informe Nº 010-2002-02-4646, emitido por el Organo de Control Institucional, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0764-2002-CTAR AN- CASH/PRE-OTD, remiten el Informe Nº 010-2002-02-4646,referente a la "Auditoría de los Estados Financieros Ejerci- cio 2001", con el fin que se pronuncie por la Instauración de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra losex funcionarios del CTAR ANCASH, en el cual establece losiguiente: "En la Primera Conclusión del citado Informe, entre otros, se atribuye responsabilidad administrativa al señor Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente de Ad-ministración Financiera, en vista de que los Estados Fi-nancieros consolidados a nivel de Pliego, han sido remiti-dos por el Presidente Ejecutivo del CTAR Ancash el 06/03/02 a la Contaduría Pública de la Nación, con observacio- nes que no han sido subsanadas en el plazo de vencimien- to establecido el 31/03/02, transgrediendo el inciso d) delArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la Ca-rrera Administrativa"; "En la Segunda Conclusión del supradicho Informe, se atribuye responsabilidad administrativa al Sr. Teodoro Ni- canor Figueroa Rosario, ex Subgerente de Administración Financiera, en vista de que en la elaboración del Inventariode los Bienes: Maquinaria, Equipo, Muebles y Enseres delCTAR ANCASH, efectuado por la Sra. María Antonieta Val-derrama de Neglia, la Gerencia Regional de Control Inter-no, no ha participado en calidad de Observador, efectuán- dose, asimismo, la cancelación de dicho servicio sin la conformidad de parte del Área de Contabilidad, habiendotransgredido el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276"; "En la Tercera Conclusión del acotado Informe, se atri- buye responsabilidad administrativa, entre otros, a los Sres. Julio Orlando Aranda Alberto, ex Director de la UTES Hua- raz; y Elizábeth Flores Coronel, ex Directora de la UTESEleazar Guzmán Barrón, por haberse determinado que delas recaudaciones correspondientes al mes de diciembredel ejercicio 2001 de las Unidades Ejecutoras Salud Hua-raz y Salud Eleazar Guzmán Barrón, no se han depositado al Banco oportunamente; en trasgresión al numeral 01 de la Norma Técnica de Control Interno para el Sector PúblicoNº 230-11, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que prescribe lo siguiente "Los servidores a cargodel manejo de Fondos, tienen la obligación de depositarlosíntegros e intactos en la Cuenta Bancaria establecido por la entidad dentro de las 24 horas siguientes a su recep- ción", incurriendo en falta prevista en el inciso d) del Artí-culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Cuarta Conclusión del citado Informe, se atribu- ye responsabilidad administrativa, entre otros, a los seño-res José Ramírez Maldonado, Juan Alatrista López, ex Administrador del Programa Lucha Contra la Pobreza; Ju- lián Chavez Toscano, ex Director de Economía DIRES An-cash; Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente de Admi-nistración Financiera; y Luis Francisco Díaz Padilla, exGerente Regional de Operaciones, en vista de que en laAdministración Central del CTAR Ancash - Unidad Ejecu- tora 0726, los Rubros de Construcciones en Curso (Sub- cuenta 333) e Infraestructura Pública (cuenta 37), no cuen-tan con un Inventario pormenorizado de dichos bienes,permitiendo su incremento desmesurado y desordenado;asimismo, la Subdivisionaria 333 - Construcciones en Cur-so y la 37 - Infraestructura Pública, en la AdministraciónCentral, representan según los Estados Financieros S/. 56,371,500.34 y S/. 51,673,537.40, respectivamente; en elprimer caso porque parte de las obras no han sido liquida-das y transferidas a la Cuenta Infraestructura Pública, y las que están consideradas en Infraestructura Pública, no han sido transferidas al Sector correspondiente ni menosinscritas en los Registros Públicos, incurriendo en la faltaprevista en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legisla-tivo Nº 276"; "En la Conclusión 5 del Informe señalado, se atribuye responsabilidad administrativa a los señores Santiago Lino Linares Dávila, ex Gerente Regional de Administración yTeodoro Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente de Ad-ministración Financiera, por evidenciarse que la Cuenta 38- Cargas Diferidas, en el Ejercicio 2001, tiene un saldo deS/. 41,551,484.86 en la Unidad Ejecutora Nº 726 - CTAR Ancash - Administración Central, en comparación al año 2000 se ha incrementado en S/. 2,682,558.64, carece deuna relación pormenorizada y conciliada a Nivel de Subdi-visionarias y no se han efectuado las rebajas de acuerdo alas Directivas de Tesorería, en transgresión a las Normasde Auditoría Generalmente aceptadas en el rubro Técni- cas de Auditoría, Numeral 5.3 ANÁLISIS, aprobado por el Instituto Americano de Contadores Públicos, Numeral 02de la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-01, el Artí-culo 11º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal2001 aprobada con Resolución Directoral Nº 054-2000-EF/77.15 y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, incurriendo en falta prevista en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Conclusión 6 del Informe aludido, se atribuye responsabilidad administrativa a los señores Fabio Colo-nia García, ex Director Regional de Educación; Luis Al-fredo Casana Aristizábal, ex Director de la USE Santa; Juan Martín Dongo Adrián, ex Director de la USE Hua- ylas; Freddie Nelson Alvarado Motta, ex Director de la USEHuarmey; Darío Benigno Blanco Roca, ex Director de laUSE Pomabamba; Alejandro Quezada Mori, ex Directorde la USE Sihuas; Eladio Reyes Blácido, ex Director de laUSE Carlos Fermín Fitzcarrald; Isaac Magno Acuña Vill- ajuán, ex Director de USE Huari; Clemente Tello Cruz, ex Director de la USE Pallasca; Edgar Depaz Salazar, exDirector Regional de Salud y de la UTES Recuay Car-huaz; Elizabeth E. Flores Coronel, ex Directora de la UTESEleazar Guzmán Barrón; Carlos Sánchez Sánchez, exDirector de la UTES La Caleta; Augusto Magno Tarazona Fernández, ex Director de la UTES Caraz; Aldo Fortín Headrington, ex Director de la UTES Pomabamba; y He-ber Paúl Armas Melgarejo, ex Director de la UTES Huari,por evidenciarse que las dieciséis (16) Unidades Ejecu-toras, que tienen saldos en la Cuenta 13 Letras y OtrosEfectos por Cobrar, no han conciliado sus saldos con la Oficina de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en transgresión de la Norma Técnica de Con-trol Interno Nº 280-03, aprobado con Resolución decontraloría Nº 072-98-CG; habiendo incurrido en falta pre-vista en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislati-vo Nº 276"; Que, en dicho informe se recomienda que la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinarios se pronuncie so-bre la instauración de Procesos Administrativos Discipli-narios contra los ex funcionarios del CTAR-ANCASH com-prendidos en las conclusiones Nºs. 1; 2; 3; 4; 5; y 6; del presente informe en aplicación del artículo 166º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro-bada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que elservidor público que incurra en falta de carácter disci- plinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tem- poral o destitución, será sometido a proceso adminis-trativo disciplinario que no excederá de treinta (30) díashábiles improrrogables. Del mismo modo, el artículo 166ºde dicho reglamento establece que la Comisión de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronun- ciarse sobre la procedencia de abrir proceso adminis-trativo disciplinario; Que de otro lado, debe acotarse que el artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, pres- cribe que el Sistema Nacional de Control tiene atribución para emitir, como resultado de las acciones de control efec-tuadas, los informes respectivos con el debido sustentotécnico legal constituyendo prueba preconstituida para el