Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0284-2004-REGION ANCASH-PRE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Informe Nº 010-2002-02-4646, emitido por el Organo de Control Institucional, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0764-2002-CTAR ANCASH/PRE-OTD, remiten el Informe Nº 010-2002-02-4646, referente a la "Auditoria de los Estados Financieros Ejercicio 2001", con el fin que se pronuncie por la Instauracion de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios del CTAR MORDAZA, en el cual establece lo siguiente: "En la Primera Conclusion del citado Informe, entre otros, se atribuye responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Financiera, en vista de que los Estados Financieros consolidados a nivel de Pliego, han sido remitidos por el Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA el 06/03/ 02 a la Contaduria Publica de la Nacion, con observaciones que no han sido subsanadas en el plazo de vencimiento establecido el 31/03/02, transgrediendo el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa"; "En la MORDAZA Conclusion del supradicho Informe, se atribuye responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Financiera, en vista de que en la elaboracion del Inventario de los Bienes: Maquinaria, Equipo, Muebles y Enseres del CTAR MORDAZA, efectuado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Neglia, la Gerencia Regional de Control Interno, no ha participado en calidad de Observador, efectuandose, asimismo, la cancelacion de dicho servicio sin la conformidad de parte del Area de Contabilidad, habiendo transgredido el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Tercera Conclusion del acotado Informe, se atribuye responsabilidad administrativa, entre otros, a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES Huaraz; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la UTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse determinado que de las recaudaciones correspondientes al mes de diciembre del ejercicio 2001 de las Unidades Ejecutoras Salud MORDAZA y Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se han depositado al Banco oportunamente; en trasgresion al numeral 01 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico Nº 230-11, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG, que prescribe lo siguiente "Los servidores a cargo del manejo de Fondos, tienen la obligacion de depositarlos integros e intactos en la Cuenta Bancaria establecido por la entidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion", incurriendo en falta prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Cuarta Conclusion del citado Informe, se atribuye responsabilidad administrativa, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alatrista MORDAZA, ex Administrador del Programa Lucha Contra la Pobreza; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Economia DIRES Ancash; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Financiera; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, en vista de que en la Administracion Central del CTAR MORDAZA - Unidad Ejecutora 0726, los Rubros de Construcciones en Curso (Subcuenta 333) e Infraestructura Publica (cuenta 37), no cuentan con un Inventario pormenorizado de dichos bienes, permitiendo su incremento desmesurado y desordenado; asimismo, la Subdivisionaria 333 - Construcciones en Curso y la 37 - Infraestructura Publica, en la Administracion

Central, representan segun los Estados Financieros S/. 56,371,500.34 y S/. 51,673,537.40, respectivamente; en el primer caso porque parte de las obras no han sido liquidadas y transferidas a la Cuenta Infraestructura Publica, y las que estan consideradas en Infraestructura Publica, no han sido transferidas al Sector correspondiente ni menos inscritas en los Registros Publicos, incurriendo en la falta prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Conclusion 5 del Informe senalado, se atribuye responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Financiera, por evidenciarse que la Cuenta 38 - Cargas Diferidas, en el Ejercicio 2001, tiene un saldo de S/. 41,551,484.86 en la Unidad Ejecutora Nº 726 - CTAR MORDAZA - Administracion Central, en comparacion al ano 2000 se ha incrementado en S/. 2,682,558.64, carece de una relacion pormenorizada y conciliada a Nivel de Subdivisionarias y no se han efectuado las rebajas de acuerdo a las Directivas de Tesoreria, en transgresion a las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas en el rubro Tecnicas de Auditoria, Numeral 5.3 ANALISIS, aprobado por el Instituto Americano de Contadores Publicos, Numeral 02 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-01, el Articulo 11º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2001 aprobada con Resolucion Directoral Nº 054-2000-EF/ 77.15 y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, incurriendo en falta prevista en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276"; "En la Conclusion 6 del Informe aludido, se atribuye responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA Colonia MORDAZA, ex Director Regional de Educacion; MORDAZA MORDAZA Casana Aristizabal, ex Director de la USE Santa; MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, ex Director de la USE Huaylas; Freddie MORDAZA MORDAZA Motta, ex Director de la USE Huarmey; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Pomabamba; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Sihuas; MORDAZA MORDAZA Blacido, ex Director de la USE MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald; MORDAZA MORDAZA Acuna Villajuan, ex Director de USE Huari; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la USE Pallasca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Salud y de la UTES Recuay Carhuaz; MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la UTES MORDAZA MORDAZA Barron; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES La Caleta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES Caraz; MORDAZA Fortin Headrington, ex Director de la UTES Pomabamba; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la UTES MORDAZA, por evidenciarse que las dieciseis (16) Unidades Ejecutoras, que tienen saldos en la Cuenta 13 Letras y Otros Efectos por Cobrar, no han conciliado sus saldos con la Oficina de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, en transgresion de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-03, aprobado con Resolucion de contraloria Nº 072-98-CG; habiendo incurrido en falta prevista en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276"; Que, en dicho informe se recomienda que la Comision de MORDAZA Administrativo Disciplinarios se pronuncie sobre la instauracion de Procesos Administrativos Disciplinarios contra los ex funcionarios del CTAR-ANCASH comprendidos en las conclusiones Nºs. 1; 2; 3; 4; 5; y 6; del presente informe en aplicacion del articulo 166º y 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Del mismo modo, el articulo 166º de dicho reglamento establece que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que de otro lado, debe acotarse que el articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, prescribe que el Sistema Nacional de Control tiene atribucion para emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico legal constituyendo prueba preconstituida para el

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