TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 042-2004-PRODUCE/CA S Lima, 29 de abril del 2004 Visto el escrito de fecha 25 de enero del 2002, presen- tado por el señor IVAN A. ESTEVES RIOS y el Dictamen Nº 043-2004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el señor IVAN A. ESTE- VES RIOS interpuso recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 006-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 15 deenero del 2002, mediante la cual le impuso una multa de 2,5 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el literal f) del artículo 188º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE,Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación la empresa CHALLWA ANCASH S.A. sostuvo que no ha tenido conocimiento de lainfracción cometida y mucho menos de la notificación Nº 200-2001-PE/Dsvs, de 18 de octubre del 2001. Afirma que, han revisado el cuaderno de ocurrencias diarias en lo con-cerniente al día 18 de agosto del año 2001, donde se dejó constancia de la llegada del personal del Ministerio de Pes- quería (actual Ministerio de la Producción) y se les pidió queesperasen algunos minutos para pedir el permiso de ingre- so al Superintendente de la planta, al no encontrarse en esos momentos el personal administrativo con autoridad para or-denar el ingreso de personas a su planta de harina de pes- cado, empero al regresar el vigilante, los inspectores del ministerio ya se habían retirado sin haber dejado su nombreni uno de los integrantes de la comisión. En virtud de ello, sostiene que se les ha privado su derecho de defensa con respecto al descargo que oportunamente se debió efectuarcon las pruebas correspondientes; Que, finalmente, señaló que en el supuesto negado que el superior confirmara la resolución materia de impugnación sedeberá tomar en cuenta que la empresa recurrente no está en condiciones de asumir el pago de una multa equivalente a las 2,5 Unidades Impositivas Tributarias, mucho más si setiene en cuenta que las dos últimas temporadas de pesca han sido totalmente desastrosas para el sector industrial pes- quero que se ha hecho de obligaciones financieras y su cum-plimiento depende de la producción de sus establecimientos. Es por ello que considera que la resolución directoral materia de impugnación deberá quedar sin efecto alguno; Que, de la revisión de su recurso de apelación así como de la Escritura Pública de transformación de sociedad co- mercial de responsabilidad limitada a sociedad anónimade la empresa CHALLWA ANCASH S.A., se desprende que su escrito de apelación no ha sido debidamente firmado por su representante, advirtiéndose que la persona que losuscribe, es decir, el señor IVÁN A. ESTEVES RÍOS no adjuntó ningún documento que lo acredite como represen- tante de la empresa recurrente y que, asimismo, cuentecon las facultades especiales de representación, en parti- cular las referidas a interponer recursos impugnativos; Que, a través del Oficio Nº 001-2004-PE/CAS-ST, de fe- cha 13 de enero del 2004, se requirió a la empresa recurrente para que cumpla con presentar los documentos que acrediten las facultades del mencionado señor, o en su defecto que, pre-sentara un escrito consignando la firma del representante de- bidamente acreditado. Al haber sido devuelto el oficio por la empresa Serpost S.A., consignando que la empresa CHA-LLWA ANCASH S.A. se mudó; se procedió a volver a notificar a la empresa mediante Oficio Nº 003-2004-PE/CAS-ST de fe- cha 20 de enero del 2004 el cual también fue devuelto por elmismo motivo, volviéndose a notificar mediante Oficio Nº 041- 2004-PE/CAS-ST, de fecha 23 de febrero del 2004 al domicilio del establecimiento anexo de la empresa recurrente que seencontró en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el cual también fue de- vuelto por el mismo motivo de los oficios anteriores; Que, en consideración a esta situación, mediante publi- cación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del día 25 de marzo y en la Sección B de Avisos del diario El Comer-cio del día 15 de abril, se notificó a la empresa CHALLWA ANCASH S.A. a fin de que presente los documentos requeri- dos otorgándole un plazo de cinco días hábiles; debiendo se-ñalarse que la recurrente no ha cumplido con el requerimiento formulado mediante las notificaciones efectuadas; Que, el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, dispone que las perso-nas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a tra- vés de sus representantes legales, quienes actúan premu- nidos de los respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del artículo 115º del mis- mo cuerpo normativo dispone que para la tramitación ordina- ria de los procedimientos, se requiere poder general formali-zado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del adminis- trado. Además, el inciso 3 del artículo 113º de la misma leyseñala que todo escrito que se presente ante toda entidad deberá contener entre otros la firma de quien lo suscribe; Que, asimismo, el artículo 75º del Código Procesal Civil, pro- mulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, establece que para la disposición de derechos sustantivos se requiere el otorgamiento de facultades especiales. Igualmente el citado artículo señala queel otorgamiento de este tipo de facultades se rige por el principio de literalidad según el cual no se presume la existencia de facul- tades especiales no conferidas explícitamente. Cabe precisar quela aplicación de estas normas al presente procedimiento se rea- liza en virtud del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido alprincipio del debido procedimiento. En dicho artículo se dispone que la regulación del Código Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el régimen administrativo; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efec- tuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario El Comercio, el señor IVÁN A. ESTEVES RÍOS no ha cumplidocon presentar los documentos que acrediten que tenga las fa- cultades especiales de representación de la empresa CHALLWA ANCASH S.A. Además, cabe señalar que en el exordio del es-crito de apelación, quien se identifica como representante legal de la empresa recurrente, es el señor Gottardo Chávez Anaya, el cual no suscribe el recurso, por lo que el escrito carece de laformalidad establecida en el inciso 3 del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, este Comité considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en los conside- randos de la presente resolución debe declararse inadmi- sible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Ape- lación de Sanciones Nº 012-2004-PRODUCE/CAS correspon- diente a la sesión celebrada el día 22 de abril del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de ape- lación interpuesto por el señor IVAN A. ESTEVES RIOS contra la Resolución Directoral Nº 006-2002-PE/DINSE-COVI emitida el 15 de enero del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditarel pago ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de notificación de la presente resolu-ción, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Oficina de Ejecución Coactiva para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones INDIRA FABIAN FERRER Miembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones 09974