Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a persona natural
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 042-2004-PRODUCE/CAS MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito de fecha 25 de enero del 2002, presentado por el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y el Dictamen Nº 043-2004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 006-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 15 de enero del 2002, mediante la cual le impuso una multa de 2,5 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el literal f) del articulo 188º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion la empresa CHALLWA MORDAZA S.A. sostuvo que no ha tenido conocimiento de la infraccion cometida y mucho menos de la notificacion Nº 200-2001-PE/Dsvs, de 18 de octubre del 2001. Afirma que, han revisado el cuaderno de ocurrencias diarias en lo concerniente al dia 18 de agosto del ano 2001, donde se dejo MORDAZA de la llegada del personal del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) y se les pidio que esperasen algunos minutos para pedir el permiso de ingreso al Superintendente de la planta, al no encontrarse en esos momentos el personal administrativo con autoridad para ordenar el ingreso de personas a su planta de harina de pescado, empero al regresar el vigilante, los inspectores del ministerio ya se habian retirado sin haber dejado su nombre ni uno de los integrantes de la comision. En virtud de ello, sostiene que se les ha privado su derecho de defensa con respecto al descargo que oportunamente se debio efectuar con las pruebas correspondientes; Que, finalmente, senalo que en el supuesto negado que el superior confirmara la resolucion materia de impugnacion se debera tomar en cuenta que la empresa recurrente no esta en condiciones de asumir el pago de una multa equivalente a las 2,5 Unidades Impositivas Tributarias, mucho mas si se tiene en cuenta que las dos ultimas temporadas de pesca han sido totalmente desastrosas para el sector industrial pesquero que se ha hecho de obligaciones financieras y su cumplimiento depende de la produccion de sus establecimientos. Es por ello que considera que la resolucion directoral materia de impugnacion debera quedar sin efecto alguno; Que, de la revision de su recurso de apelacion asi como de la Escritura Publica de transformacion de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anonima de la empresa CHALLWA MORDAZA S.A., se desprende que su escrito de apelacion no ha sido debidamente firmado por su representante, advirtiendose que la persona que lo suscribe, es decir, el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA no adjunto ningun documento que lo acredite como representante de la empresa recurrente y que, asimismo, cuente con las facultades especiales de representacion, en particular las referidas a interponer recursos impugnativos; Que, a traves del Oficio Nº 001-2004-PE/CAS-ST, de fecha 13 de enero del 2004, se requirio a la empresa recurrente para que cumpla con presentar los documentos que acrediten las facultades del mencionado senor, o en su defecto que, presentara un escrito consignando la firma del representante debidamente acreditado. Al haber sido devuelto el oficio por la empresa Serpost S.A., consignando que la empresa CHALLWA MORDAZA S.A. se mudo; se procedio a volver a notificar a la empresa mediante Oficio Nº 003-2004-PE/CAS-ST de fecha 20 de enero del 2004 el cual tambien fue devuelto por el mismo motivo, volviendose a notificar mediante Oficio Nº 0412004-PE/CAS-ST, de fecha 23 de febrero del 2004 al domicilio del establecimiento anexo de la empresa recurrente que se encontro en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, el cual tambien fue devuelto por el mismo motivo de los oficios anteriores; Que, en consideracion a esta situacion, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del dia 25 de marzo y en la Seccion B de Avisos del diario El Comercio del dia 15 de MORDAZA, se notifico a la empresa CHALLWA MORDAZA S.A. a fin de que presente los documentos requeridos otorgandole un plazo de cinco dias habiles; debiendo se-

nalarse que la recurrente no ha cumplido con el requerimiento formulado mediante las notificaciones efectuadas; Que, el articulo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del articulo 115º del mismo cuerpo normativo dispone que para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, se requiere poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Ademas, el inciso 3 del articulo 113º de la misma ley senala que todo escrito que se presente ante toda entidad debera contener entre otros la firma de quien lo suscribe; Que, asimismo, el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, establece que para la disposicion de derechos sustantivos se requiere el otorgamiento de facultades especiales. Igualmente el citado articulo senala que el otorgamiento de este MORDAZA de facultades se rige por el MORDAZA de literalidad segun el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente. Cabe precisar que la aplicacion de estas normas al presente procedimiento se realiza en virtud del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA del debido procedimiento. En dicho articulo se dispone que la regulacion del Codigo Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el regimen administrativo; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efectuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario El Comercio, el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentar los documentos que acrediten que tenga las facultades especiales de representacion de la empresa CHALLWA MORDAZA S.A. Ademas, cabe senalar que en el exordio del escrito de apelacion, quien se identifica como representante legal de la empresa recurrente, es el senor Gottardo MORDAZA MORDAZA, el cual no suscribe el recurso, por lo que el escrito carece de la formalidad establecida en el inciso 3 del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, este Comite considera que de acuerdo a las disposiciones mencionadas en los considerandos de la presente resolucion debe declararse inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 012-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 22 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 006-2002-PE/DINSECOVI emitida el 15 de enero del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA FERRER Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 09974

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