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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73 /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G37/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45/G20/G79/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de abril de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-12159002 del 28 de octubre del 2003, 13 de enero, 17 y 19 de marzo del 2004, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera na-cional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque-ría (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras y a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 467-97-PE, de fe- cha 25 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA SAN TERENZO S.A.,para operar la embarcación pesquera “BOREA” de matrícula CO-11509-PM con capacidad de bodega de 356.34 m3 para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada(13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2000- PE/DNE de fecha 8 de mayo del 2000, se aprobó elcambio de nombre del titular del permiso de pesca otor- gado por la resolución mencionada en el considerando anterior, para operar la embarcación pesquera “BOREA”a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., así como, por Resolución Directoral Nº 285-2001-PE/DNEPP de fe- cha 24 de octubre del 2001, se modificó la denominaciónde la embarcación “BOREA” por “FRANCESCA”; Que por Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/ DNEPP de fecha 19 de abril del 2002, se otorgó a PES-QUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera “OLGA” , con matrícula CO-20863-PM, de 460.39 m3 de capacidad de bodegapara la extracción de los recursos hidrobiologicos an- choveta y sardina con destino al consumo humano in- directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según correspon-da; Que por Resolución Viceministerial Nº 023-2002- PRODUCE/DVM -PE de fecha 10 de diciembre del 2002,se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP y, asimis-mo, se modificó la Resolución Directoral Nº 134-2002- PROCUCE/DNEPP en el extremo referido a la capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera “OLGA”,estableciéndose la misma en 474.00 m3 para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina; Que por Resolución Directoral Nº 351-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2003, se otorgó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidadde bodega reservada por la Resolución Directoral Nº 186-2003-PRODUCE/DNEPP, para regularizar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesquerasdenominadas “OLGA” con matrícula Nº CO-20863-PM de 474.00 m3 a 542.49 m3, y “FRANCESCA” con ma- trícula Nº CO-11509-PM de 356.34 m3 a 390 m3, queen total suman una capacidad de 102.15 m3; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita dentro de los plazos estableci-dos para tal efecto, la modificación de los permisos de pesca otorgados, para regularizar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas“OLGA”, de matrícula CO-20863-PM de 474 m3 a 542.49 m3 y “FRANCESCA” de matrícula CO-11509- PM de 356.34 m3 a 390 m3, vía sustitución de 102.15m3 de capacidad de bodega reservadas por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 186-2003-PRODU- CE/DNEPP para la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirec-to; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en los expedientes administrati-vos, se ha determinado que han cumplido con alcanzar los nuevos Certificados Nacionales de Arqueo de las embarcaciones pesqueras “OLGA” de matrícula CO-20863-PM y “FRANCESCA” de matrícula CO-11509- PM, en los que se consignan las nuevas capacidades de bodega de las mismas, precisándose en el Certifi-cado Nacional de Arqueo Nº DI-0799-03-07 que la em- barcación pesquera “OLGA” tiene 538.01 m3 y en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0040-04-07 laembarcación pesquera “FRANCESCA” tiene 380.01m3 de capacidad de bodega; Que de lo expuesto en los considerandos anterio- res, se infiere que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y de procedimiento que rigen el ordenamiento jurídico pesquero, por lo que procede lasolicitud de modificación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas “OLGA” y “FRANCESCA”, de acuerdo a los Certificados Naciona-les de Aqueo presentados; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 136-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el permiso de pesca concedi- do a PESQUERA DIAMANTE S.A. por la ResoluciónMinisterial Nº 467-97-PE modificada por las Resolucio- nes Directorales Nºs. 090-2000-PE/DNE y 285-2001- PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de- nominada “FRANCESCA”, de matrícula CO-11509-PM, estableciéndose como su actual capacidad de bodega en 380.01 m3. Artículo 2º.- Modificar el permiso de pesca otorga- do a PESQUERA DIAMANTE S.A. por Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP modificado por laResolución Viceministerial Nº 023-2002-PRODUCE/ DVM-PE para operar la embarcación pesquera deno- minada “OLGA”, de matrícula CO-20863-PM, estable-ciéndose como su actual capacidad de bodega en 538.01 m3. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., en el extre- mo referido a 14.47 m3 de capacidad de bodega autori- zada por Resolución Directoral Nº 351-2003-PRODU-CE/DNEPP. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución y las nue- vas capacidades de bodega de las embarcacionespesqueras“OLGA” de matrícula CO-20863-PM y “FRANCESCA” de matrícula CO-11509-PM, en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEy en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Sectoriales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09973