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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D/G39/G36/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril de 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-01107002 de fe- chas 21 de enero y 13 de febrero de 2004, presentados por la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado, entre otros, al señor KAI CHRIS-TIAN KROGH FLORES, para operar la embarcación pes- quera “KIMI”, de matrícula CO-10702-CM, de 120 Tone- ladas de capacidad de bodega equipada con redes de ½pulgada (13 mm.) de abertura de malla, para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas costeras; Que, en el marco del Programa de Verificación de Ca- pacidades de Bodega llevado a cabo por la empresa BU-REAU VERITAS se determinó que la embarcación “KIMI” cuenta con una capacidad de bodega de 122.48 m3, lo cual figura en los listados oficiales; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA KIMI E.I.R.L. solicita el cambio de titular del per- miso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe-rial Nº 161-96-PE a KAI CHRISTIAN KROGH FLORES, al haber constituido dicha empresa aportando la embar- cación “KIMI” como capital; Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que la transferencia de la propiedad o po-sesión de las embarcaciones pesqueras de bandera na- cional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos térmi-nos y condiciones en que se otorgó; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi- gidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 039-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi del 2 de febrero de 2004 y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el proce- dimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUE- RA KIMI E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 161-96-PE a KAI CHRISTIAN KROGH FLORES, para operar la embar-cación pesquera “KIMI”, con matrícula CO-10702-CM de 122.48 m3 de capacidad de bodega, en los términos y con- diciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a KAI CHRISTIAN KROGH FLO- RES a través de la Resolución Ministerial Nº 161-96-PE, para operar la embarcación “KIMI”, de matrícula CO- 10702-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. como titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “KIMI”, de matrícula CO-10702-CM, de 122.48 m3 de capacidad de bodega, así como la pre- sente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, ex- cluyendo a KAI CHRISTIAN KROGH FLORES de dichos Anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09971 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G35/G37/G20/G79/G20/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G2D /G50/G50/G2C/G20/G61/G6C/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G73/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G73/G75/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril del 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 04777003, 15463002, 01738002, 05725001, 05162002, 04326001, 18292002, 01102002, 00923001, 18534002, 01798004, 00586002, 16967002, 05626001, 13277002, 05841002,14120001, 05572002, 00559002, 11405001, 12401001, 04703001, 03262001, 01415003, 11716002, 05775001, 18422002, 06278002, 14172001, 04532001, 05739002,04229001, 12053002, 01869002, 12343001, 04376001, 10875002, 10510002, 02521002, 17385002, 00415001, 06090001, 01086003, 06030002, 11406001, 19007002,06683002, 17155002, 03203001, 01827002, 10532002, 03181002, 01597002, 00830003, 00362004, 02107002 y 03463002, 04005001, 04006001 de fechas 15 denoviembre y 6 de diciembre del 2002; 15, 21, 23 y 24 de enero, 6 de febrero, 20, 25 y 31 de marzo, 2, 3, 7, 9, 11, 15, 16 y 23 de abril, 2, 3, 6, 9, 13 y 18 de junio, 3, 7 y 31de julio, 6, 7, 9, 13, 24, 28 y 30 de octubre y 3 y 10 de noviembre, 9 de diciembre del 2003; 9, 13 y 14 de enero, 11 y 19 de febrero, 16, 17 y 31 de marzo, 2, 12 y 13 deabril del 2004; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación deembarcaciones pesqueras que registren de manera recu- rrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por más de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relación, están obligados a presentar a la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad marítima; asimismo de verificarse un incre-mento de la capacidad de bodega sin autorización, los armadores podrán reducir la bodega de la embarcación a la capacidad autorizada en su derecho administrativoo regularizar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corresponda, conforme a la normatividad vigen-te, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que el armador demuestre que la embarcación observada ha reducidola bodega al nivel autorizado o ha regularizado su si- tuación administrativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO- DUCE del 25 de septiembre del 2002, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada resolución, una rela-