Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 ción de 217 embarcaciones pesqueras que habían regis- trado por más de tres veces, diferencias entre los volúme- nes diarios de descarga y la capacidad de bodega autori- zada, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) díasa partir de su vigencia para que se presente un nuevo Cer- tificado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción deter- minando que de encontrarse exceso en la capacidad debodega de la embarcación y a quien corresponda vía apor- te de saldos vigentes de capacidad de bodega reconoci- dos por el Ministerio de la Producción o sustitución en lamisma pesquería; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRO- DUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó en Anexo I, comoparte integrante de la citada resolución, una relación de 87 embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios dedescarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgán- dose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Ar-queo ante el Ministerio de la Producción determinando que de encontrase exceso en la capacidad de bodega de la embarcación y a quien corresponda vía aporte de saldosvigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Mi- nisterio de la Producción o sustitución en la misma pesque- ría; Que en atención a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, me- diante la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEP, se publicó en Anexo que forma parte integrante de la citada resolución, una relación de 116 embarca- ciones pesqueras que habían incrementado la capaci-dad de bodega autorizada en su permiso de pesca, dis- poniéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgueautorización de zarpe a las embarcaciones consigna- das en el anexo de la citada Resolución Directoral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003-PRO- DUCE del 3 de abril del 2003, se establece un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesque- ras con incremento de capacidad de bodega no autoriza-do, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa, otor- gándose un plazo de noventa (90) días hábiles para quepuedan acogerse a dicho régimen provisional; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se pu-blicó la relación de embarcaciones pesqueras que se en- cuentran con suspensión de zarpe debido a la no pre- sentación del Certificado Nacional de Arqueo, detecciónde exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados “Cofferdam” en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos ane-xos: embarcaciones que no presentaron Certificado Na- cional de Arqueo (Anexo I) y que presentaban exceso de capacidad de bodega y “Cofferdam” en su bodega(Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRO- DUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció régi-men provisional especial para la operación de embarca- ciones pesqueras con incremento de capacidad de bo- dega no autorizado y/o proceso de regularización, encuyo artículo 6º señala que la aplicabilidad del presente régimen especial a los procedimientos de regularización en trámite, será evaluado por la Administración confor-me a las particularidades jurídicas y fácticas del procedi- miento específico, considerando los medio probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados,y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que el artículo 5º del dispositivo legal antes mencio- nado establece como fecha límite el 31 de octubre del año 2004 para que los armadores de embarcaciones pesqueras con exceso de capacidad de bodega y quehayan presentado su correspondiente Certificado Nacio- nal de Arqueo procedan a regularizar su situación administrativa, previá pago de la multa correspondiente.De acuerdo a lo evaluado, las embarcaciones materia en cuestión ascienden a 9 las cuales se listan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral; Que de la evaluación a los documentos presentados por los armadores de las embarcaciones pesqueras “MA- NUEL JESUS” de matrícula PL-19896-CM y “DON ROLO”de matrícula PL-4326-BM alcanzan los Certificados Na- cionales de Arqueo Nº DC-0187-00-07 con fecha de emi- sión 29 de octubre del 2003 y Nº DI-0025-04-07 con fechade emisión 10 de febrero del presente año, respectivamente, se ha determinado que han cumplido con la regularización requerida por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODU- CE y Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNE-PP; Que asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras “SANTA MARIA” de matrícula PT-18509-CM,“EL AMIGO DEL GALILEO” de matrícula PL-4001-BM, “HOSSANA” de matrícula PL-17604-CM, “JOSE Y MA- RIA” de matrícula PL-2729-BM, “SEÑOR DE LA JUSTI-CIA 2” de matrícula PT-17972-CM, “LULU I” de matrícula PL-19894-CM, “VIRGEN DE LAS MERCEDES” de matrí- cula TA-19641-CM, “COLAN” de matrícula CO-15318-PM,“NIÑO JESUS” de matrícula CO-19888-CM, “PEDRO MA- NUEL” de matrícula TA-2173-CM, “JESUS MARIA” de matrícula CO-18169-CM, “DON GREGORIO” de matrí-cula PT-17720-CM, “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM y “GLENN I” de matrícula PL-12465-CM han regularizado su exceso de capacidad de bodega, por loque corresponde su exclusión formal de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo, en aplicación del numeral 17.1 del ar- tículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, corresponde dar eficacia anticipada a las exclusiones de embarcaciones pesqueras de los lis-tados que forman parte de las Resoluciones Directorales Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODU- CE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 528-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliatorias y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011 y030-2003-PRODUCE y Resoluciones Directorales Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir, con eficacia anticipada a la fe- cha de presentación de los Certificados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, a lasembarcaciones pesqueras “SANTA MARIA” de matrícula PT-18509-CM, “EL AMIGO DEL GALILEO” de matrícula PL-4001-BM, “HOSSANA” de matrícula PL-17604-CM,“LULU I” de matrícula PL-19894-CM, “SEÑOR DE LA JUSTICIA 2” de matrícula PT-17972-CM, “JOSE Y MA- RIA” de matrícula PL-2729-BM, “VIRGEN DE LAS MER-CEDES” de matrícula TA-19641-CM, “COLAN” de matrí- cula CO-15318-PM, “NIÑO JESUS” de matrícula CO- 19888-CM, “PEDRO MANUEL” de matrícula TA-2173-CM,“JESUS MARIA” de matrícula CO-18169-CM, “DON GRE- GORIO” de matrícula PT-17720-CM, “MI SANTO TORI- BIO” de matrícula PT-17974-CM y “GLENN I” de matrícu-la PL-12465-CM de la Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Excluir, con eficacia anticipada a la fe- cha de presentación de los Certificados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, a las embarcaciones pesqueras embarcación “DON ROLO” dematrícula PL-4326-BM y “MANUEL JESUS” de matrícula PL-19896-CM del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará au- torización de zarpe a las embarcaciones pesqueras con-signadas en los Anexos de la presente Resolución Direc- toral. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09972