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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Vistos, el Informe Nº 04-2003-2-3901 del Jefe de la Ofi- cina General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº 154-04-MI- MDES-PP del Procurador Público del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 04-2003-2-3901 "Examen Especial sobre verificación de denuncia referida a presuntas irregularidades en la defensa judicial de la Sociedad de Bene-ficencia de Ica en el proceso de reivindicación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Ica, con expediente Nº 108-95" se ha determinado una deficiente defensa judicial de la Socie-dad de Beneficencia Pública de Ica, en los seguidos por Yo- landa Díaz Huamán Vda. de Chávez contra la citada Socie- dad de Beneficencia, sobre reivindicación y pago de frutos; loque ha contribuido a que el Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica dicte Sentencia (Resolución Nº 43), contraria a las nor- mas legales declarando fundada la demanda y ordenandoque la mencionada Sociedad de Beneficencia pague una in- demnización justipreciada y los frutos, habiendo asimismo detectado que la Resolución Nº 66 emitida por la Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Ica que confirmó la Resolu- ción Nº 43, es contraria a las pruebas actuadas; Que, a través del documento de vistos, el Procurador Público del MIMDES manifiesta que la Resolución Nº 66, que confirmó la sentencia de Primera Instancia (Resolu- ción Nº 43), ha resuelto sin tener en cuenta las pruebasactuadas, al citar en sus considerandos hechos no ciertos, tales como señalar que el bien en litigio conocido como Parcela C o Lote Nº 3, no constituye un mismo predio, apesar de existir un informe pericial que determina lo con- trario, el mismo que es corroborado con la respectiva Fi- cha Registral; de otro lado precisa que las ResolucionesN°s. 43 y 66, resuelven sobre una pretensión no demanda- da, amparándose en hechos no alegados por las partes y sustentada en norma jurídica no aplicable al caso; al ha-berse demandado reivindicación y concederse indemniza- ción justipreciada sin haberlo solicitado la demandante, lo que vulnera el texto del artículo VII del Título Preliminar delCódigo Procesal Civil; todo lo cual configura el ilícito penal tipificado en el artículo 418 del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del Sector para que en defensa de los intereses del MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 630- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio- nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judicia- les, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicia- les que correspondan contra el Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica, quien expidió la Resolución Nº 43; y contra losVocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, quienes expidieron la Resolución Nº 66, en los segui- dos por Yolanda Díaz Huamán Vda. de Chávez contra laSociedad de Beneficencia Pública de Ica, sobre reivindica- ción y pago de frutos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10223PRODUCE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA /G31/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril de 2004Vistos los escritos de registro Nº 10607002 de fechas 5 de setiembre y 12 de diciembre de 2003, presentados porLORENZO FLORES VILLANUEVA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 11 de julio de 2003, se otorgó per-miso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SENOVIA”, de matrícula Nº PL-21078-PM, de Arqueo Neto24.00, equivalente a 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y elrecurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando red de cerco con longitud mínina de aber-tura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que asimismo el artículo 2º de la citada Resolución Directoral declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballacon destino al consumo humano directo, debido a que el recurrente no cumplió con el requisito de acreditar feha- cientemente haber ejercido esfuerzo de pesca mínimo so-bre los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el mismo sentido se declaróimprocedente la solicitud de extracción de los recursos ju- rel, caballa y sardina con destino al consumo humano indi- recto en virtud al principio precautorio incorporado a nues-tro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de ga- rantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos; Que a través de los escritos del visto, el recurrente in- terpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nueva prueba una Constancia de descarga expedidapor PESQUERA MARCO POLO S.A., la misma que acre- ditaría el esfuerzo mínimo realizado por la embarcación “SENOVIA” respecto de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a la constancia de des- carga presentada por el recurrente se ha determinado que la embarcación “SENOVIA” con matrícula PL-21078-PM,ha ejercido esfuerzo pesquero respecto de los recursos jurel y caballa el año 1997, por lo que, el recurso de recon- sideración interpuesto debe ser declarado fundado en elextremo referido a destinar los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y de otro lado, decla- rar infundado el recurso de reconsideración interpuesto,en el extremo referido a destinar los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, de acuerdo a los mismos fundamentos expuestos en la resolución recurri-da; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 484- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 060-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LORENZO FLORESVILLANUEVA, contra la Resolución Directoral Nº 191-2003-