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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 PRODUCE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo, e INFUNDADO en el extremo de destinar la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/ DNEPP a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SENO-VIA” con matrícula Nº PL-21078-PM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sar-dina, con uso de cajas con hielo como medio de preserva- ción a bordo y utilizando redes de cerco con longitud míni- na de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en elámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 3º.- Incorporar la ampliación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SE- NOVIA” de matrícula Nº PL-21078-PM, a través de la pre-sente Resolución, en el literal B) del anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera “SE- NOVIA” de matrícula Nº PL-21078-PM del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO- DUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del lito- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ARMANDO FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09969 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril de 2004 Vistos los escritos con Registro Nº CE-01053002 de fechas 16 de enero y 4 de febrero del 2004, presentadospor la EMPRESA PESQUERA PALBER S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 183-2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para ope-rar la embarcación pesquera denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de matrícula PL-11759-CM de 57.99 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mí- nima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 385-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2003, se apro- bó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº2” de matrícula PL-11759-CM otorgado por Resolución Di- rectoral Nº 183-2000-PE/DNE a favor de los señores JOSE MARTIN y ESTEBAN PALMA BERNAL, manteniéndose losmismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PES- QUERA PALBER S.R.L., en su condición de asociante enel contrato de asociación en participación que tiene cele- brado con los armadores JOSE MARTIN y ESTEBAN PAL- MA BERNAL titulares del permiso de pesca y del derechode sustitución otorgado por Resolución Directoral Nº 183-2000-PE/DNE y modificada en su titularidad por Resolu- ción Directoral Nº 385-2003-PRODUCE/DNEPP, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de madera con una capacidad de bo-dega de 57.99 m3, vía sustitución de la capacidad de bo- dega de la embarcación “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de matrícula PL-11759-CM; Que de la revisión y evaluación del expediente presen- tado se ha determinado el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales de la normatividad pesquera vi-gente, así como han cumplido con adjuntar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que deviene procedente el otorgamien- to de la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 054-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y normas com- plementarias, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA PAL- BER S.R.L., autorización de incremento de flota, vía susti- tución de la embarcación pesquera denominada “ALMIRAN- TE GRAU Nº 2” de matrícula PL-11759-CM, para la cons-trucción de una embarcación pesquera de madera de 57.99 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longi-tud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada a través de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artí- culo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, ten-drá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorro- gable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obrafísica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de laautorización el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párra- fo precedente, la autorización caducará de pleno derechoen el caso de no haberse ejecutado totalmente o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesa- rio para ello el pronunciamiento o la notificación por partedel Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, exce- diendo las capacidades de bodega de la embarcación au-torizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de matrícula PL-11759-CM podrá operar has- ta que la embarcación autorizada a ser construida vía sus- titución obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ARMANDO FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09970