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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 012- (0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03 "Contratación depersonal para el servicio de operación de central telefóni- ca Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo y citas por teléfono a Hospital Yanahuara, Edmundo Esco-mel y Policlínico Metropolitano" de la Red Asistencial Are- quipa; debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Con- vocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública según relación de ítems Nº 012- (0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03, a la Red Asisten- cial Arequipa y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10111 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G54/G45/G53/G45/G4C/G56/G41 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G6A/GF3/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G79/GF3/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G2D/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 098-2004-OS/CD Lima, 20 de mayo de 2004Que, el 17 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publi-có la Resolución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, que dejó sin efecto la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD y restituye y declara subsistentes en todos sus efectos lasResoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas (en adelante “RESOLUCIONES RESTI-TUIDAS”), a partir del 22 de octubre del 2003, contra la cual ETESELVA S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 9 de octubre del 2003, se expidió la Resolución Número Uno del Primer Juzgado Especializa- do en lo Contencioso Administrativo Permanente, por la cual se admitió la Medida Cautelar Innovativa solicitada porETESELVA, ordenándose se suspenda los efectos de las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, y que OSINERG emita una resolución fijando provisionalmente un Peaje por Co-nexión para el Sistema Principal de Transmisión (en ade- lante “SPT”) de ETESELVA, utilizando como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) US$ 31 276 981 dóla-res americanos y como Costo de Operación y Manteni- miento (en adelante “COyM”) US$ 1 172 117 dólares ame- ricanos; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo de OSINERG emitió la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD de fecha 20 de enero del 2004, por lacual dispuso se suspenda los efectos de las RESOLUCIO- NES RESTITUIDAS, en el extremo referido al Peaje por Conexión correspondiente al SPT de ETESELVA, fijándo- se provisionalmente el Peaje por Conexión correspondien-te al SPT de dicha empresa en 17 564 579,00 Nuevos So- les; suspensión que regía a partir del día siguiente de reci- bida la notificación de la resolución judicial, es decir a par-tir del 22 de octubre del 2003; Que, como resultado de la apelación interpuesta por el OSINERG, la Segunda Sala Especializada en lo Conten-cioso Administrativo de la Corte Superior de Lima expidió la Resolución Número Dos, que declara la NULIDAD del auto apelado y dispone devolver los actuados al Juzgadode origen a fin que emita nuevo pronunciamiento; Que, como consecuencia de la mencionada Resolución Número Dos, el OSINERG expidió la Resolución OSINERGNº 073-2004-OS/CD, por la que se dejó sin efecto la Reso- lución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD y declaró subsis- tentes, en todos sus efectos, las RESOLUCIONES RES-TITUIDAS, a partir del 22 de octubre del 2003; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ETESELVA solicita que el OSINERG declare la nuli- dad de la Resolución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD porconsiderar que la misma ha violado y lesionado su derecho a la no discriminación, a la propiedad, al debido procedimiento, a la transparencia, a la imparcialidad, a la legalidad y a laverdad material, además de considerar que la misma se ha expedido con efecto retroactivo. Declarada la nulidad, solicita que se expida nueva resolución, para dar cumplimiento almandato judicial contenido en la Medida Cautelar, si la autori- dad judicial declara la nulidad de la Resolución Número Dos, o fije el Peaje por Conexión de las instalaciones del SPT deETESELVA utilizando como valores de VNR y COyM de las mismas las sumas de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente. Acompaña, como prueba instrumental laResolución Número Dos de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima y el Informe del Estudio Monroy Abogados. 2.1. Nulidad de la Resolución OSINERG Nº 073-2004- OS/CD 2.1.1. Sustento de ETESELVA Que, ETESELVA inicia su recurso impugnativo, seña- lando que la Resolución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, viola, afecta, desconoce y lesiona el derecho de ETESEL- VA a la no discriminación, a la propiedad y al debido proce-so consagrados en la Constitución. Continúa señalando que se han violado, igualmente, los principios de no discrimina- ción, transparencia e imparcialidad, consagrados en elReglamento General del OSINERG; además de violar los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material, consagrados en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General (en adelante “LPAG”); Que, la recurrente, basado en el contenido del informe co- rrespondiente al Estudio Monroy Abogados, presentada comoprueba instrumental de su recurso de reconsideración, sostie- ne que la Resolución OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, emitida por el OSINERG con base en la Resolución Número Dos, nopuede, como lo hace, ordenar la restitución y declarar la subsis- tencia de las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, a partir del 22 de octubre del 2003, dado que según el informe indicado la Re-solución Número Dos no tiene efectos retroactivos; Que, ETESELVA afirma que el OSINERG, al restituir y declarar la eficacia de la RESOLUCIONES RESTITUIDASa partir del 22 de octubre de 2003, viola sus derechos cons- titucionales y la normatividad legal señalada en el primer considerando del presente numeral; Que, al respecto, señala que el OSINERG vuelve a fijar un Peaje por Conexión para sus instalaciones del SPT, utilizando como valores de VNR y COyM, valores distintos a los presen-tados por ETESELVA, que son consistentes con los valores aplicados por el OSINERG para las instalaciones pertenecien- tes al SPT del Sistema Interconectado Nacional, construidasy operadas por sus titulares bajo contratos BOOT 1; 1BOOT: “Build, Own, Operate & Transfer” (sistema contractual mediante el cual el concesionario asume la responsabilidad de construir, mantener lapropiedad, operar y transferir las instalaciones al final del plazo de la con- cesión)