Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Kazajstán. En consecuencia, deben modificarse los derechos dictados por la Comisión, quedando fijados los derechos definitivos en 17,34% para Rusia y 8% para Kazajstán19. III.4. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19 del De- creto Supremo Nº 133-91-EF20, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- Confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extre- mo referido a la aplicación de derechos antidumping so- bre las importaciones de bobinas de acero galvanizado yplanchas de acero galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de la Repú- blica de Kazajstán. Segundo.- Modificar la Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI en el extremo relativo al cálculo de los dere- chos antidumping definitivos, quedando éstos fijados en17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y plan- chas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" origi- narias de la Federación Rusa y de la República de Kaza-jstán, respectivamente. Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica solicite al Directorio del Indecopi la publicación de la presenteresolución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de acero galvanizado Derechos Antidumping Productos planos de acero galvanizado7210.49.00.00Entre 0,25 y 1,20 mmmenor o igual a 1220 mmRusia 17.34% Kazajstán 8%Producto Subpartida Espesor Ancho País 19 Respecto a este punto es necesario señalar que dada la calidad de la informa- ción disponible para el cálculo del margen de dumping así como el hecho de que ninguna de las partes ha señalado la necesidad de realizar distinciones para laestimación o aplicación de los derechos antidumping entre planchas y bobinasde acero galvanizado, esta diferenciación no ha sido considerada relevante parala aplicación de los derechos antidumping estimados para los productos sujetosa investigación. 20DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- Si del examen de la solici- tud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisi-tos exigidos por el artículo 16 y que existe mérito para inicio de la investigación,la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso corres-pondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de presentada lasolicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publica-das en el Diario Oficial por dos veces consecutivas.En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha deci-sión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, den-tro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proce- so. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibicióndefinitiva para conocer el caso. 10262INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2004-J-OPD/INS Lima, 24 de mayo del 2004Visto el Memorando Nº 616-2004-DG-OGA/INS, In- forme Nº 285-2004-OEL-OGA/INS, Informe Nº 201-2004-DG-CNSP/INS, Memorando Nº 379-2004-DG-CNSP/INS y P-VIGIA Nº 396-04, remitidos por los Directores Ge- nerales del Centro Nacional de Salud Pública, OficinaGeneral de Administración, Oficina Ejecutiva de Logísti- ca y Directora del "Proyecto Vigia", referidos a la urgen- te necesidad en la adquisición de Reactivos, Insumos yMaterial de Laboratorio que ostentan la condición de Bie- nes y/o Productos que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene como Misión, la promoción, el desarrollo y la difusión de la in- vestigación científica y tecnológica y la prestación deservicios de salud en los campos de la salud pública, el control de enfermedades transmisibles y no transmisi- bles, la alimentación y nutrición y la producción de bioló-gicos, con la finalidad de desarrollar y difundir la investi- gación científica y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección del ambiente centrado en lasalud de las personas y la salud intercultural, para con- tribuir a mejorar la calidad de vida de la población, en tal sentido, se requiere de determinados bienes y/o produc-tos que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-J- OPD/INS del 12 de enero de 2004, modificada por Re- solución Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS del 13 de mayo del 2004, se aprueba y modifica el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2004, en el cual se ha programado la adquisición de los bienes y/o productos que no admiten sustitutos; Que, con Informe Nº 285-2004-OEL-OGA/INS, la Ofi- cina Ejecutiva de Logística consolida el valor referencialde los bienes y/o productos considerados No Sustitu- tos, que deben ser adquiridos en forma urgente por la Institución, por un monto de S/. 616,000.00 (SeiscientosDieciséis Mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y S/. 348,250.00 (Trescientos Cuarentiocho Mil DoscientosCincuenta con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, mediante Informe Nº 132-2004-DE-OEPPI-O- GAT/INS y Memorando Nº 053-2004-DE-OEPPI-OGAT/ INS la Dirección Ejecutiva de Planificación, Presupues- to e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Téc-nica, precisa que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender las adquisiciones solicitadas, con cargo a las fuentes de financiamiento antes señala-das; Que, del Informe Nº 201-2004-DG-CNSP/INS, evacuado por el Centro Nacional de Salud Pública, sedesprende que por sus características técnicas y debi- do a la estandarización de las metodologías de investi- gación, diagnóstico, control de calidad, entre otras, serequiere la adquisición de bienes y/o productos que no pueden ser sustituidos por otros bienes existentes en el mercado; Que, mediante Informe Nº 226-2004-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica determina, en fun- ción a la información precedente, que los bienes detalla-dos en el Informe Nº 201-2004-DG-CNSP/INS cumplen con lo establecido en el literal f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exone- rados de su correspondiente proceso de Licitación Pú- blica, toda vez que dichos bienes y/o productos no ad-miten sustitutos en el mercado;