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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO TÍTULO II PROCESO DE HÁBEAS CORPUS CAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO TÍTULO IV PROCESO DE HÁBEAS DATA TÍTULO V PROCESO DE CUMPLIMIENTO TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR TÍTULO VIII PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD TÍTULO IX PROCESO COMPETENCIAL TÍTULO X JURISDICCIÓN INTERNACIONAL TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIASTÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Alcances El presente Código regula los procesos constituciona- les de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimien-to, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos decompetencia, previstos en los artículos 200º y 202º inciso3) de la Constitución. Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efec-tiva de los derechos constitucionales. Artículo III.- Principios Procesales Los procesos constitucionales se desarrollan con arre- glo a los principios de dirección judicial del proceso, gratui-dad en la actuación del demandante, economía, inmedia-ción y socialización procesales. El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expre- samente señalados en el presente Código. Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en esteCódigo al logro de los fines de los procesos constituciona-les. Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararánsu continuación. La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cum- plimiento de la resolución judicial firme que disponga lacondena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código. Artículo IV.- Órganos Competentes Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformi-dad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respecti- vas leyes orgánicas y en el presente Código. Artículo V.- Interpretación de los Derechos Consti- tucionales El contenido y alcances de los derechos constituciona- les protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Decla- ración Universal de Derechos Humanos, los tratados so-bre derechos humanos, así como de las decisiones adop-tadas por los tribunales internacionales sobre derechoshumanos constituidos según tratados de los que el Perú esparte. Artículo VI.- Control Difuso e Interpretación Consti- tucional Cuando exista incompatibilidad entre una norma cons- titucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferirla primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso deinconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda nor- ma con rango de ley y los reglamentos según los precep- tos y principios constitucionales, conforme a la interpreta-ción de los mismos que resulte de las resoluciones dicta-das por el Tribunal Constitucional. Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquie- ren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentevinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisandoel extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Cons-titucional resuelva apartándose del precedente, debe ex-presar los fundamentos de hecho y de derecho que sus- tentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. Artículo VIII.- Juez y Derecho El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el de- recho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.