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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, JULIO CESAR VERTIZ PAZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento deTransporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pa-sajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacio- nal o cabotaje; Que, JULIO CESAR VERTIZ PAZ se encuentra debida- mente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes(RUC) con el Nº 10001522863; Que, mediante Informe Nº 130-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 149-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001- MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de JULIO CESAR VERTIZ PAZ para prestar servicio irre- gular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasaje- ros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional ocabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular en los ríos de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Mixto (pasajeros y carga). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada M/F Angelita con matrícula PA-21576-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones lega- les y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, de-biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expida sobre la materia, así como a lasdisposiciones y directivas que dicte la Dirección Generalde Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe- rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc- toral. Artículo 8º.- El presente permiso de operación manten- drá su plena vigencia en tanto, JULIO CESAR VERTIZ PAZ,cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro co-rrespondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 09491 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G2D/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G2D/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 233-2004-CG Lima, 28 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 033-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y con-tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsa-bilidades así como su registro, es regulado por la Con-traloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Re- glamento para la Designación de Sociedades de Audito- ría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de So-ciedades Calificadas para la Designación y Contrataciónde Auditorías en las Entidades sujetas a control”, res-pectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidades su- jetas a control tiene por finalidad normar la organización yoperatividad de las sociedades calificadas para la desig-nación y contratación de servicios de auditoría requeridospor las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítu- los que comprenden, el primero a las sociedades que rea- lizan auditoría financiera y el segundo a las sociedadesque efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningúnimpedimento para que una sociedad esté inscrita en am-bos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evalua-ción de la solicitud de inscripción o renovación, del ítemVI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la docu-mentación presentada para la inscripción de las socie- dades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en