Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, MORDAZA MORDAZA VERTIZ PAZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, MORDAZA MORDAZA VERTIZ PAZ se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10001522863; Que, mediante Informe Nº 130-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 149-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de MORDAZA MORDAZA VERTIZ PAZ para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje. : Irregular en los MORDAZA de la hoya amazonica.

tados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto, MORDAZA MORDAZA VERTIZ PAZ, cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 09491

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan difusion de inscripcion de sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditorias que requieran entidades sujetas a control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2004-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 033-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el MORDAZA de designacion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el MORDAZA a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en

TRANSPORTE : Mixto (pasajeros y carga). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada M/F MORDAZA con matricula PA-21576-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, con-

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