Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

La determinacion de la obligacion incumplida; La orden y la descripcion precisa de la conducta a cumplir; El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podra exceder de diez dias; La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigacion del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado asi lo exija.

las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que este expida resolucion definitiva. Articulo 81º.- Efectos de la Sentencia fundada Las sentencias fundadas recaidas en el MORDAZA de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican integramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el dia siguente de su publicacion. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacion del articulo 74º de la Constitucion, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decision en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones juridicas producidas mientras estuvo en vigencia. Las sentencias fundadas recaidas en el MORDAZA de accion popular podran determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinara sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 82º.- Cosa juzgada Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaidas en los procesos de accion popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion. Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripcion de la pretension en el caso previsto en el inciso 1) del articulo 104º. La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una MORDAZA impugnada por vicios formales no obsta para que esta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre que se interponga dentro del plazo senalado en el presente Codigo. Articulo 83º.- Efectos de la irretroactividad Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 103º y ultimo parrafo del articulo 74º de la Constitucion. Por la declaracion de ilegalidad o inconstitucionalidad de una MORDAZA no recobran vigencia las disposiciones legales que MORDAZA hubiera derogado. TITULO VII MORDAZA DE ACCION POPULAR Articulo 84º.- Legitimacion La demanda de accion popular puede ser interpuesta por cualquier persona. Articulo 85º.- Competencia La demanda de accion popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala correspondiente, por razon de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el organo emisor, cuando la MORDAZA objeto de la accion popular es de caracter regional o local; y La Sala correspondiente de la Corte Superior de MORDAZA, en los demas casos.

Articulo 73º.- Ejecucion de la Sentencia La sentencia firme que ordena el cumplimiento del deber omitido, sera cumplida de conformidad con lo previsto por el articulo 22º del presente Codigo. Articulo 74º.- Normas aplicables El procedimiento aplicable a este MORDAZA sera el mismo que el previsto por el presente Codigo para el MORDAZA de MORDAZA, en lo que sea aplicable. El Juez podra adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCION POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD Articulo 75º.- Finalidad Los procesos de accion popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa. Esta infraccion puede ser, directa o indirecta, de caracter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Por contravenir el articulo 106º de la Constitucion, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no MORDAZA sido aprobada como organica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley organica o impliquen modificacion o derogacion de una ley aprobada como tal. Articulo 76º.- Procedencia de la demanda de accion popular La demanda de accion popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de caracter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitucion o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitucion o la ley, segun el caso. Articulo 77º.- Procedencia de la demanda de inconstitucionalidad La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobacion del Congreso conforme a los articulos 56º y 57º de la Constitucion, Reglamento del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales. Articulo 78º.- Inconstitucionalidad de normas conexas La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia. Articulo 79º.- Principios de interpretacion Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Articulo 80º.- Relaciones institucionales con ocasion a los procesos de control de normas Los Jueces deben suspender el tramite de los procesos de accion popular sustentados en normas respecto de

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Articulo 86º.- Demanda La demanda escrita contendra cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) 2) 3) La designacion de la Sala ante quien se interpone. El nombre, identidad y domicilio del demandante. La denominacion precisa y el domicilio del organo emisor de la MORDAZA objeto del proceso.

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