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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 1) La determinación de la obligación incumplida; 2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir; 3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo re- suelto, que no podrá exceder de diez días; 4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o discipli-narias, cuando la conducta del demandado así loexija. Artículo 73º.- Ejecución de la Sentencia La sentencia firme que ordena el cumplimiento del de- ber omitido, será cumplida de conformidad con lo previstopor el artículo 22º del presente Código. Artículo 74º.- Normas aplicables El procedimiento aplicable a este proceso será el mis- mo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podrá adaptardicho procedimiento a las circunstancias del caso. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 75º.- Finalidad Los procesos de acción popular y de inconstitucionali- dad tienen por finalidad la defensa de la Constitución fren- te a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta in-fracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total oparcial, y tanto por la forma como por el fondo. Por contravenir el artículo 106º de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposicio-nes hubieren regulado materias reservadas a ley orgánicao impliquen modificación o derogación de una ley aproba-da como tal. Artículo 76º.- Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los re- glamentos, normas administrativas y resoluciones de ca-rácter general, cualquiera que sea la autoridad de la queemanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Artículo 77º.- Procedencia de la demanda de incons- titucionalidad La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislati- vos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido ono la aprobación del Congreso conforme a los artículos56º y 57º de la Constitución, Reglamento del Congreso,normas regionales de carácter general y ordenanzas mu-nicipales. Artículo 78º.- Inconstitucionalidad de normas co- nexas La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucio- nalidad de la norma impugnada, declarará igualmente lade aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia. Artículo 79º.- Principios de interpretación Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normasconstitucionales, las leyes que, dentro del marco constitu- cional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio delos derechos fundamentales de la persona. Artículo 80º.- Relaciones institucionales con oca- sión a los procesos de control de normas Los Jueces deben suspender el trámite de los proce- sos de acción popular sustentados en normas respecto delas cuales se ha planteado demanda de inconstitucionali- dad ante el Tribunal, hasta que éste expida resolución defi-nitiva. Artículo 81º.- Efectos de la Sentencia fundada Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de in- constitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y care-cen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente enel Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde eldía siguente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de nor- mas tributarias por violación del artículo 74º de la Cons- titución, el Tribunal debe determinar de manera expre-sa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiem-po. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de lassituaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vi-gencia. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efectoretroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, lasentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienenefectos generales y se publican en el Diario Oficial El Pe-ruano. Artículo 82º.- Cosa juzgada Las sentencias del Tribunal Constitucional en los pro- cesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los proce-sos de acción popular que queden firmes tienen autoridadde cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguien- te a la fecha de su publicación. Tiene la misma autoridad el auto que declara la pres- cripción de la pretensión en el caso previsto en el inciso 1)del artículo 104º. La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fon-do, siempre que se interponga dentro del plazo señaladoen el presente Código. Artículo 83º.- Efectos de la irretroactividad Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitu- cionalidad no conceden derecho a reabrir procesos con-cluidos en los que se hayan aplicado las normas declara-das inconstitucionales, salvo en las materias previstas enel segundo párrafo del artículo 103º y último párrafo delartículo 74º de la Constitución. Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones lega-les que ella hubiera derogado. TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR Artículo 84º.- Legitimación La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona. Artículo 85º.- Competencia La demanda de acción popular es de competencia ex- clusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que per- tenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o lo-cal; y 2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos. Artículo 86º.- Demanda La demanda escrita contendrá cuando menos, los si- guientes datos y anexos: 1) La designación de la Sala ante quien se interpone. 2) El nombre, identidad y domicilio del demandante. 3) La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso.