Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 269430

NORMAS LEGALES
4)

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

Articulo 51º.- Juez Competente y plazo de resolucion en Corte Son competentes para conocer del MORDAZA de MORDAZA, a eleccion del demandante, el Juez civil del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infraccion. Si la afectacion de derechos se origina en una resolucion judicial, la demanda se interpondra ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designara a uno de sus miembros, el cual verificara los hechos referidos al presunto agravio. La Sala Civil resolvera en un plazo que no excedera de cinco dias desde la interposicion de la demanda. Articulo 52º.- Impedimentos El Juez debera abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Codigo Procesal Civil. En ningun caso sera procedente la recusacion. El Juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal. Articulo 53º.- Tramite En la resolucion que admite la demanda, el juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el juez expedira sentencia, salvo que se MORDAZA formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realizacion. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez MORDAZA traslado al demandante por el plazo de dos dias. Con la absolucion o vencido el plazo para hacerlo, quedan los autos expeditos para ser sentenciados. Si el Juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables, sin notificacion previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia unica a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios. El Juez expedira sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que no excedera los cinco dias de concluida esta. Si considera que la relacion procesal tiene un defecto subsanable, concedera un plazo de tres dias al demandante para que lo remedie, vencido el cual expedira sentencia. Si estima que la relacion procesal tiene un defecto insubsanable, declarara improcedente la demanda en la sentencia. En los demas casos, expedira sentencia pronunciandose sobre el merito. Los actos efectuados con manifiesto proposito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de los casos previstos en el articulo 112º del Codigo Procesal Civil, seran sancionados con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Dicha sancion no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto. Articulo 54º.- Intervencion litisconsorcial Quien tuviese interes juridicamente relevante en el resultado de un MORDAZA, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el Juez admite su incorporacion ordenara se le notifique la demanda. Si el MORDAZA estuviera en MORDAZA grado, la solicitud sera dirigida al Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al MORDAZA en el estado en que este se encuentre. La resolucion que concede o deniega la intervencion litisconsorcial es inimpugnable. Articulo 55º.- Contenido de la Sentencia fundada La sentencia que declara fundada la demanda de MORDAZA contendra alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: 1) 2) Identificacion del derecho constitucional vulnerado o amenazado; Declaracion de nulidad de decision, acto o resolucion que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinacion, en su caso, de la extension de sus efectos; Restitucion o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales or-

denando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban MORDAZA de la violacion; Orden y definicion precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la sentencia.

En todo caso, el Juez establecera los demas efectos de la sentencia para el caso concreto. Articulo 56º.- Costas y Costos Si la sentencia declara fundada la demanda, se interpondran las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el MORDAZA fuere desestimado por el Juez, este podra condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrio en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no este expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los articulos 410º al 419º del Codigo Procesal Civil. Articulo 57º.- Apelacion La sentencia puede ser apelada dentro del tercer dia siguiente a su notificacion. El expediente sera elevado dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de la concesion del recurso. Articulo 58º.- Tramite de la apelacion El superior concedera tres dias al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresion de agravios o en su rebeldia, concedera traslado por tres dias, fijando dia y hora para la vista de la causa, en la misma resolucion. Dentro de los tres dias siguientes de recibida la notificacion, las partes podran solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa. El superior expedira sentencia dentro del plazo de cinco dias posteriores a la vista de la causa, bajo responsabilidad. Articulo 59º.- Ejecucion de Sentencia Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 22º del presente Codigo, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos dias siguientes de notificada. Tratandose de omisiones, este plazo puede ser duplicado. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigira al superior del responsable y lo requerira para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplio, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos dias, el Juez ordenara se MORDAZA procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptara directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podra sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el articulo 22º de este Codigo, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario. En todo caso, el Juez establecera los demas efectos del fallo para el caso concreto, y mantendra su competencia hasta que este completamente restablecido el derecho. Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario publico el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omision del funcionario y regule la situacion injusta conforme al decisorio de la sentencia. Para efectos de una eventual impugnacion, MORDAZA sentencias se examinaran unitariamente. Cuando la sentencia firme contenga una prestacion monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir debera manifestarlo al Juez quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencido el cual, seran de aplicacion las medidas coercitivas senaladas en el presente articulo. Articulo 60º.- Procedimiento para represion de actos homogeneos Si sobreviniera un acto sustancialmente homogeneo al declarado lesivo en un MORDAZA de MORDAZA, podra ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecucion.

3)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.