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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Artículo 51º.- Juez Competente y plazo de resolu- ción en Corte Son competentes para conocer del proceso de ampa- ro, a elección del demandante, el Juez civil del lugar dondese afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afecta-do, o donde domicilia el autor de la infracción. Si la afectación de derechos se origina en una resolu- ción judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civilde turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la quedesignará a uno de sus miembros, el cual verificará loshechos referidos al presunto agravio. La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la interposición de la demanda. Artículo 52º.- Impedimentos El Juez deberá abstenerse cuando concurran las cau- sales de impedimento previstas en el Código Procesal Ci-vil. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando noconcurre una de ellas, incurre en responsabilidad de natu-raleza disciplinaria y penal. Artículo 53º.- Trámite En la resolución que admite la demanda, el juez conce- derá al demandado el plazo de cinco días para que contes-te. Dentro de cinco días de contestada la demanda, o devencido el plazo para hacerlo, el juez expedirá sentencia,salvo que se haya formulado solicitud de informe oral, encuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización. Si se presentan excepciones, defensas pre- vias o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez darátraslado al demandante por el plazo de dos días. Con laabsolución o vencido el plazo para hacerlo, quedan los autosexpeditos para ser sentenciados. Si el Juez lo considera necesario, realizará las actua- ciones que considere indispensables, sin notificación pre- via a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia única alas partes y a sus abogados para realizar los esclareci-mientos que estime necesarios. El Juez expedirá senten-cia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un pla-zo que no excederá los cinco días de concluida ésta. Si considera que la relación procesal tiene un defecto subsanable, concederá un plazo de tres días al deman-dante para que lo remedie, vencido el cual expedirá sen-tencia. Si estima que la relación procesal tiene un defectoinsubsanable, declarará improcedente la demanda en lasentencia. En los demás casos, expedirá sentencia pro- nunciándose sobre el mérito. Los actos efectuados con manifiesto propósito dilato- rio, o que se asimilen a cualquiera de los casos previstosen el artículo 112º del Código Procesal Civil, serán sancio-nados con una multa no menor de diez ni mayor de cin-cuenta Unidades de Referencia Procesal. Dicha sanción no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto. Artículo 54º.- Intervención litisconsorcial Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el re- sultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el Juez admite su in- corporación ordenará se le notifique la demanda. Si el pro-ceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigidaal Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al pro-ceso en el estado en que éste se encuentre. La resoluciónque concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable. Artículo 55º.- Contenido de la Sentencia fundada La sentencia que declara fundada la demanda de am- paro contendrá alguno o algunos de los pronunciamientossiguientes: 1) Identificación del derecho constitucional vulnera- do o amenazado; 2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolu- ción que hayan impedido el pleno ejercicio de losderechos constitucionales protegidos con determi- nación, en su caso, de la extensión de sus efec- tos; 3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales or-denando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación; 4) Orden y definición precisa de la conducta a cum- plir con el fin de hacer efectiva la sentencia. En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto. Artículo 56º.- Costas y Costos Si la sentencia declara fundada la demanda, se inter- pondrán las costas y costos que el Juez establezca a laautoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparofuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al de-mandante al pago de costas y costos cuando estime queincurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410ºal 419º del Código Procesal Civil. Artículo 57º.- Apelación La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. El expediente será elevado den-tro de los tres días siguientes a la notificación de la conce-sión del recurso. Artículo 58º.- Trámite de la apelación El superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión de agravios oen su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijan-do día y hora para la vista de la causa, en la mismaresolución. Dentro de los tres días siguientes de recibi-da la notificación, las partes podrán solicitar que susabogados informen oralmente a la vista de la causa. Elsuperior expedirá sentencia dentro del plazo de cincodías posteriores a la vista de la causa, bajo responsa-bilidad. Artículo 59º.- Ejecución de Sentencia Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º del pre- sente Código, la sentencia firme que declara fundada lademanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguien-tes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo pue-de ser duplicado. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo estableci- do, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo re-querirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura delprocedimiento administrativo contra quien incumplió, cuan-do corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridosdos días, el Juez ordenará se abra procedimiento adminis-trativo contra el superior conforme al mandato, cuando co-rresponda, y adoptará directamente todas las medidas parael cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionarpor desobediencia al responsable y al superior hasta quecumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo22º de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad pe-nal del funcionario. En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y mantendrá su compe-tencia hasta que esté completamente restablecido el de-recho. Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un fun- cionario público el Juez puede expedir una sentencia am-pliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule lasituación injusta conforme al decisorio de la sentencia. Paraefectos de una eventual impugnación, ambas sentenciasse examinarán unitariamente. Cuando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidadmaterial de cumplir deberá manifestarlo al Juez quien pue-de concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencidoel cual, serán de aplicación las medidas coercitivas seña-ladas en el presente artículo. Artículo 60º.- Procedimiento para represión de ac- tos homogéneos Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá serdenunciado por la parte interesada ante el juez de eje-cución.