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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 caso que se determinen defectos en dicha documenta- ción se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) díascalendario para su regularización, el mismo que interrum-pe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o re-novación, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la ins-cripción de una sociedad de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para la designación y contrata- ción de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerenciade Sociedades de Auditoría, corresponde a la GerenciaCentral de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada conResolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerenciade Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito dela Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, re-sultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta última com- petente para aprobar la inscripción de las sociedades au- ditoras en el Registro de Sociedades calificadas para ladesignación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes,previa evaluación y opinión técnica favorable, la Geren-cia Central del Sistema Nacional de Control ha aproba-do la inscripción, en el Registro de Sociedades califica-das para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de cuatro (4) socieda- des de auditoría, así como la inscripción de las socieda-des de auditoría Chávez Escobar y Asociados SociedadCivil, y Valdez y Suárez Contadores Públicos SociedadCivil, en el capítulo que comprende la Auditoría de Ges-tión del citado Registro, en forma adicional al capítulo en el cual se encuentran inscritas; aprobaciones que fue- ron comunicadas mediante Oficios a cada una de lassociedades inscritas; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publi- cidad y difundir la inscripción de las sociedades de au- ditoría, corresponde realizar la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con-forme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusiónde la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítemVI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001- 2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferi-das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca - Ley N° 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cuatro (4) sociedades de auditoría enel Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de servicios de auditorías que requieran lasentidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: N° Sociedad Código de Capítulo Registro 1 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0174 A uditoría Financiera 2 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0186 A uditoría CIVIL Financiera y Auditoría de Gestión 3 PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD 0442 A uditoría CIVIL Financiera y Auditoría de Gestión 4 RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS - 0439 A uditoría AUDITORES SOCIEDAD CIVIL Financiera Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción en un capítulo adicional del Registro deSociedades calificadas para la designación y contrataciónde servicios de auditorías que requieran las entidades su- jetas a control, de dos (2) Sociedades de Auditoría, confor- me al siguiente detalle:N° Sociedad Códi go de Capítulo Registro 1 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0324 A uditoría de Gestión 2 VALDEZ Y SUAREZ CONTADORES PUBLICOS 0215 A uditoría de SOCIEDAD CIVIL Gestión Artículo Tercero.- La vigencia de la inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades ca-lificadas para la designación y contratación de auditoríasen las entidades sujetas a control es de un (1) año contadoa partir del día siguiente de la comunicación de la aproba- ción de la inscripción. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10312 S B S /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G41/G46/G50/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G36/G30/G2D /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN SBS Nº 826-2004 Lima, 28 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, enadelante la Ley, establecen que son atribuciones y obliga-ciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscali-zar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones le-gales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-mas reglamentarias necesarias para el buen funcio-namiento del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 660-2004 se modificó la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Título VIdel Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las Inver-siones permitidas con los recursos de las Carteras Adminis-tradas en Depósitos a Plazo (DPZ) y Certificados de Depósi-to a Plazo (CD), con la finalidad de que se perfeccione la va-lorización y se promueva la liquidez de tales instrumentos; Que, mediante Circular Nº AFP-43-2004, se estable- cieron las modalidades de negociación de los DPZ y CDcon los recursos de las Carteras Administradas; Que, resulta conveniente permitir un apropiado proce- so de adecuación por parte de las empresas del SistemaFinanciero y las AFP a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 660-2004; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Ries-gos; y,