Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

pena a que MORDAZA lugar. Si el responsable inmediato de la violacion fuera una de las personas comprendidas en el articulo 99º de la Constitucion, se MORDAZA cuenta inmediata a la Comision Permanente para los fines consiguientes. Articulo 9º.- Ausencia de etapa probatoria En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuacion, lo que no impide la realizacion de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duracion del proceso. En este ultimo caso no se requerira notificacion previa. Articulo 10º.- Excepciones y defensas previas Las excepciones y defensas previas se resuelven, previo traslado, en la sentencia. No proceden en el MORDAZA de habeas corpus. Articulo 11º.- Integracion de decisiones Los jueces superiores integraran las decisiones cuando adviertan alguna omision en la sentencia, siempre que en MORDAZA aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omision. Articulo 12º.- Turno El inicio de los procesos constitucionales se sujetara a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de habeas MORDAZA en donde es competente cualquier juez penal de la localidad. Articulo 13º.- Tramitacion preferente Los jueces tramitaran con preferencia los procesos constitucionales. La responsabilidad por la defectuosa o tardia tramitacion de estos, sera exigida y sancionada por los organos competentes. Articulo 14º.- Notificaciones Todas las resoluciones seran notificadas oportunamente a las partes, con excepcion de las actuaciones a que se refiere el articulo 9º del presente Codigo. Articulo 15º.- Medidas Cautelares Se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento. Para su expedicion se exigira apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretension. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelacion solo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia, tramite y ejecucion dependen del contenido de la pretension constitucional intentada y del aseguramiento de la decision final. El juez al conceder la medida atendera al limite de irreversibilidad de la misma. Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ambito de aplicacion de la legislacion municipal o regional, seran conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente. De la solicitud se corre traslado por el termino de tres dias, acompanando MORDAZA certificada de la demanda y sus recaudos, asi como de la resolucion que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada, con intervencion del Ministerio Publico. Con la contestacion expresa o ficta la Corte Superior resolvera dentro del plazo de tres dias, bajo responsabilidad salvo que se MORDAZA formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realizacion. La resolucion que dicta la Corte sera recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que resolvera en el plazo de diez dias de elevados los autos, bajo responsabilidad. En todo lo no previsto expresamente en el presente Codigo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, con excepcion de los articulos 618º, 621º, 630º, 636º y 642º al 672º. Articulo 16º.- Extincion de la medida cautelar La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolucion que concluye el MORDAZA ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.

Si la resolucion final constituye una sentencia estimatoria, se conservan los efectos de la medida cautelar, produciendose una conversion de pleno derecho de la misma en medida ejecutiva. Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la satisfaccion del derecho reconocido al demandante, o hasta que el juez expida una resolucion modificatoria o extintiva durante la fase de ejecucion. Si la resolucion MORDAZA no reconoce el derecho reclamado por el demandante, se procede a la liquidacion de costas y costos del procedimiento cautelar. El sujeto afectado por la medida cautelar puede promover la declaracion de responsabilidad. De verificarse la misma, en modo adicional a la condena de costas y costos, se procedera a la liquidacion y ejecucion de los danos y, si el juzgador lo considera necesario, a la imposicion de una multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal. La resolucion que fija las costas y costos es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparacion indemnizatoria y la multa lo es con efecto suspensivo. En lo que respecta al pago de costas y costos se estara a lo dispuesto por el articulo 56º. Articulo 17º.- Sentencia La sentencia que resuelve los procesos a que se refiere el presente titulo, debera contener, segun sea el caso: 1) 2) La identificacion del demandante; La identificacion de la autoridad, funcionario o persona de quien provenga la amenaza, violacion o que se muestre renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo; La determinacion precisa del derecho vulnerado, o la consideracion de que el mismo no ha sido vulnerado, o, de ser el caso, la determinacion de la obligacion incumplida; La fundamentacion que conduce a la decision adoptada; La decision adoptada senalando, en su caso, el mandato concreto dispuesto.

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Articulo 18º.- Recurso de agravio constitucional Contra la resolucion de MORDAZA grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez dias contados desde el dia siguiente de notificada la resolucion. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo MORDAZA de tres dias, mas el termino de la distancia, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- Recurso de queja Contra la resolucion que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificacion de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentacion, se anexa MORDAZA de la resolucion recurrida y de la denegatoria, certificadas por abogado, salvo el caso del MORDAZA de habeas corpus. El recurso sera resuelto dentro de los diez dias de recibido, sin dar lugar a tramite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce tambien el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envio del expediente dentro del tercer dia de oficiado, bajo responsabilidad. Articulo 20º.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional Dentro de un plazo MORDAZA de veinte dias tratandose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas MORDAZA, y treinta cuando se trata de los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso interpuesto. Si el Tribunal considera que la resolucion impugnada ha sido expedida incurriendose en un vicio del MORDAZA que ha afectado el sentido de la decision, la anulara y ordenara se reponga el tramite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolucion impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo.

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