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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 pena a que haya lugar. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en elartículo 99º de la Constitución, se dará cuenta inmediata ala Comisión Permanente para los fines consiguientes. Artículo 9º.- Ausencia de etapa probatoria En los procesos constitucionales no existe etapa pro- batoria. Sólo son procedentes los medios probatorios queno requieren actuación, lo que no impide la realización delas actuaciones probatorias que el Juez considere indis-pensables, sin afectar la duración del proceso. En este úl-timo caso no se requerirá notificación previa. Artículo 10º.- Excepciones y defensas previas Las excepciones y defensas previas se resuelven, pre- vio traslado, en la sentencia. No proceden en el procesode hábeas corpus. Artículo 11º.- Integración de decisiones Los jueces superiores integrarán las decisiones cuan- do adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre queen ella aparezcan los fundamentos que permitan integrartal omisión. Artículo 12º.- Turno El inicio de los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvoen los procesos de hábeas corpus en donde es competen-te cualquier juez penal de la localidad. Artículo 13º.- Tramitación preferente Los jueces tramitarán con preferencia los procesos constitucionales. La responsabilidad por la defectuosa otardía tramitación de estos, será exigida y sancionada porlos órganos competentes. Artículo 14º.- Notificaciones Todas las resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las actuaciones a que serefiere el artículo 9º del presente Código. Artículo 15º.- Medidas Cautelares Se pueden conceder medidas cautelares y de suspen- sión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeasdata y de cumplimiento. Para su expedición se exigirá apa-riencia del derecho, peligro en la demora y que el pedidocautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pre-tensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo. Su pro- cedencia, trámite y ejecución dependen del contenido dela pretensión constitucional intentada y del aseguramientode la decisión final. El juez al conceder la medida atenderá al límite de irre- versibilidad de la misma. Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por obje- to dejar sin efecto actos administrativos dictados en elámbito de aplicación de la legislación municipal o regional,serán conocidas en primera instancia por la Sala compe-tente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicialcorrespondiente. De la solicitud se corre traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus recau-dos, así como de la resolución que la da por admitida, trami-tando el incidente en cuerda separada, con intervención delMinisterio Público. Con la contestación expresa o ficta la Cor-te Superior resolverá dentro del plazo de tres días, bajo res- ponsabilidad salvo que se haya formulado solicitud de infor- me oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de lafecha de su realización. La resolución que dicta la Corte serárecurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema deJusticia de la República, la que resolverá en el plazo de diezdías de elevados los autos, bajo responsabilidad. En todo lo no previsto expresamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Tí-tulo IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, conexcepción de los artículos 618º, 621º, 630º, 636º y 642º al672º. Artículo 16º.- Extinción de la medida cautelar La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuan- do la resolución que concluye el proceso ha adquirido laautoridad de cosa juzgada.Si la resolución final constituye una sentencia estima- toria, se conservan los efectos de la medida cautelar, pro-duciéndose una conversión de pleno derecho de la mismaen medida ejecutiva. Los efectos de esta medida perma-necen hasta el momento de la satisfacción del derecho re-conocido al demandante, o hasta que el juez expida una resolución modificatoria o extintiva durante la fase de eje- cución. Si la resolución última no reconoce el derecho recla- mado por el demandante, se procede a la liquidación decostas y costos del procedimiento cautelar. El sujetoafectado por la medida cautelar puede promover la de- claración de responsabilidad. De verificarse la misma, en modo adicional a la condena de costas y costos, seprocederá a la liquidación y ejecución de los daños y, siel juzgador lo considera necesario, a la imposición deuna multa no mayor de diez Unidades de Referencia Pro-cesal. La resolución que fija las costas y costos es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparación in-demnizatoria y la multa lo es con efecto suspensivo. En lo que respecta al pago de costas y costos se esta- rá a lo dispuesto por el artículo 56º. Artículo 17º.- Sentencia La sentencia que resuelve los procesos a que se refie- re el presente título, deberá contener, según sea el caso: 1) La identificación del demandante; 2) La identificación de la autoridad, funcionario o per- sona de quien provenga la amenaza, violación o que se muestre renuente a acatar una norma legalo un acto administrativo; 3) La determinación precisa del derecho vulnerado, o la consideración de que el mismo no ha sido vul-nerado, o, de ser el caso, la determinación de la obligación incumplida; 4) La fundamentación que conduce a la decisión adoptada; 5) La decisión adoptada señalando, en su caso, el mandato concreto dispuesto. Artículo 18º.- Recurso de agravio constitucional Contra la resolución de segundo grado que declara in- fundada o improcedente la demanda, procede recurso deagravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, den-tro del plazo de diez días contados desde el día siguientede notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presi- dente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expe- diente dentro del plazo máximo de tres días, más el térmi-no de la distancia, bajo responsabilidad. Artículo 19º.- Recurso de queja Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Este se interpo- ne ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cincodías siguientes a la notificación de la denegatoria. Al escri-to que contiene el recurso y su fundamentación, se anexacopia de la resolución recurrida y de la denegatoria, certifi-cadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido, sin dar lugar a trámite. Si el Tribunal Constitucio-nal declara fundada la queja, conoce también el recurso deagravio constitucional, ordenando al juez superior el envíodel expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo res-ponsabilidad. Artículo 20º.- Pronunciamiento del Tribunal Consti- tucional Dentro de un plazo máximo de veinte días tratándo- se de las resoluciones denegatorias de los procesos dehábeas corpus, y treinta cuando se trata de los proce- sos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, el Tribu- nal Constitucional se pronunciará sobre el recurso inter-puesto. Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso queha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocu- rrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido sólo al-canza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca yprocede a pronunciarse sobre el fondo.