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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 res o entes estatales a que corresponden las competen- cias o atribuciones controvertidas y anula las disposicio-nes, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asi-mismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre lassituaciones jurídicas producidas sobre la base de talesactos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de com- petencias o atribuciones, la sentencia, además de deter-minar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazodentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de quese trate debe ejercerlas. TÍTULO X JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Artículo 114º.- Organismos internacionales compe- tentes Para los efectos de lo establecido en el artículo 205º de la Constitución, los organismos internacionales a los quepuede recurrir cualquier persona que se considere lesio-nada en los derechos reconocidos por la Constitución, olos tratados sobre derechos humanos ratificados por elEstado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos de la Organización de Estados America-nos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y quesean aprobados por tratados que obliguen al Perú. Artículo 115º.- Ejecución de resoluciones Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Es-tado peruano no requieren, para su validez y eficacia, dereconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichasresoluciones son comunicadas por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, deconformidad con lo previsto por la Ley N º 27775, que regu- la el procedimiento de ejecución de sentencias emitidaspor tribunales supranacionales. Artículo 116º.- Obligación de proporcionar docu- mentos y antecedentes La Corte Suprema de Justicia de la República y el Tri- bunal Constitucional deberán remitir a los organismos aque se refiere el artículo 114º, la legislación, las resolucio-nes y demás documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la petición, así como todo otro ele- mento que a juicio del organismo internacional fuere nece-sario para su ilustración o para mejor resolver el asuntosometido a su competencia. TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 117º.- Acumulación de procesos El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momen- to, disponer la acumulación de procesos cuando éstos seanconexos. Artículo 118º.- Numeración de las sentencias Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente. Artículo 119º.- Solicitud de información El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos de la Administración Pública todos los in-formes y documentos que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia. En tal caso, el Tribunal habilita un plazo para que las partesconozcan de ellos y puedan alegar lo que convenga a suderecho. El Tribunal dispone las medidas necesarias para pre- servar el secreto que legalmente afecta a determinada do- cumentación, y el que, por decisión motivada, acuerda parasu actuación.Artículo 120º.- Subsanación de vicios en el procedi- miento El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de pro-cedimiento en que se haya incurrido. Artículo 121º.- Carácter inimpugnable de las sen- tencias del Tribunal Constitucional Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contardesde su notificación o publicación tratándose de las reso-luciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omi-sión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el pro- pio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo detres días a contar desde su notificación. Se resuelve en losdos días siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribuna- les u organismos internacionales constituidos según trata- dos de los que el Perú es parte. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Denominaciones empleadas Para los efectos de este Código, se adoptarán las si- guientes denominaciones: 1) Proceso de hábeas corpus, a la acción de hábeas corpus; 2) Proceso de amparo, a la acción de amparo;3) Proceso de hábeas data, a la acción de hábeas data; 4) Proceso de inconstitucionalidad, a la acción de in- constitucionalidad; 5) Proceso de acción popular, a la acción popular;6) Proceso de cumplimiento, a la acción de cumpli- miento; y, 7) Proceso competencial, a los conflictos de compe- tencias o atribuciones. SEGUNDA.- Vigencia de normas Las normas procesales previstas por el presente Có- digo son de aplicación inmediata, incluso a los proce-sos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los me- dios impugnatorios interpuestos, los actos procesalescon principio de ejecución y los plazos que hubieranempezado. TERCERA.- Jueces Especializados Los procesos de competencia del Poder Judicial a que se refiere el presente Código se iniciarán ante los juecesespecializados que correspondan en aquellos distritos ju-diciales que cuenten con ellos, con la sola excepción delproceso de hábeas corpus que podrá iniciarse ante cual-quier juez penal. CUARTA.- Publicación de sentencias Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionalesdeben remitirse, dentro de las cuarentiocho horas siguien-tes a la fecha de su expedición, al Diario Oficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguien- tes a su remisión. La publicación debe contener la senten-cia y las piezas del expediente que sean necesarias paracomprender el derecho invocado y las razones que tuvo elJuez para conceder o denegar la pretensión. Las sentencias recaídas en el proceso de inconstitu- cionalidad, el proceso competencial y la acción popular se publican en el diario oficial dentro de los tres días siguien-tes al de la recepción de la transcripción remitida por elórgano correspondiente. En su defecto, el Presidente delTribunal ordena que se publique en uno de los diarios demayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsa- bilidades a que hubiere lugar.