Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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res o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones juridicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, ademas de determinar su titularidad, puede senalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas. TITULO X JURISDICCION INTERNACIONAL Articulo 114º.- Organismos internacionales competentes Para los efectos de lo establecido en el articulo 205º de la Constitucion, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitucion, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacion de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que MORDAZA aprobados por tratados que obliguen al Peru. Articulo 115º.- Ejecucion de resoluciones Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se MORDAZA sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revision, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agoto la jurisdiccion interna y dispone su ejecucion por el juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecucion de sentencias emitidas por tribunales supranacionales. Articulo 116º.- Obligacion de proporcionar documentos y antecedentes La Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Tribunal Constitucional deberan remitir a los organismos a que se refiere el articulo 114º, la legislacion, las resoluciones y demas documentos actuados en el MORDAZA o los procesos que originaron la peticion, asi como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustracion o para mejor resolver el MORDAZA sometido a su competencia. TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Articulo 117º.- Acumulacion de procesos El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulacion de procesos cuando estos MORDAZA conexos. Articulo 118º.- Numeracion de las sentencias Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente. Articulo 119º.- Solicitud de informacion El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los organos de la Administracion Publica todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolucion de los procesos de su competencia. En tal caso, el Tribunal habilita un plazo para que las partes conozcan de ellos y puedan alegar lo que convenga a su derecho. El Tribunal dispone las medidas necesarias para preservar el secreto que legalmente afecta a determinada documentacion, y el que, por decision motivada, acuerda para su actuacion.

Articulo 120º.- Subsanacion de vicios en el procedimiento El Tribunal, MORDAZA de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se MORDAZA incurrido. Articulo 121º.- Caracter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. En el plazo de dos dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin mas tramite, al MORDAZA dia de formulada la peticion. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposicion ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres dias a contar desde su notificacion. Se resuelve en los dos dias siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segun tratados de los que el Peru es parte. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Denominaciones empleadas Para los efectos de este Codigo, se adoptaran las siguientes denominaciones: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) MORDAZA de habeas MORDAZA, a la accion de habeas corpus; MORDAZA de MORDAZA, a la accion de amparo; MORDAZA de habeas data, a la accion de habeas data; MORDAZA de inconstitucionalidad, a la accion de inconstitucionalidad; MORDAZA de accion popular, a la accion popular; MORDAZA de cumplimiento, a la accion de cumplimiento; y, MORDAZA competencial, a los conflictos de competencias o atribuciones.

SEGUNDA.- Vigencia de normas Las normas procesales previstas por el presente Codigo son de aplicacion inmediata, incluso a los procesos en tramite. Sin embargo, continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con MORDAZA de ejecucion y los plazos que hubieran empezado. TERCERA.- Jueces Especializados Los procesos de competencia del Poder Judicial a que se refiere el presente Codigo se iniciaran ante los jueces especializados que correspondan en aquellos distritos judiciales que cuenten con ellos, con la sola excepcion del MORDAZA de habeas MORDAZA que podra iniciarse ante cualquier juez penal. CUARTA.- Publicacion de sentencias Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaidas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarentiocho horas siguientes a la fecha de su expedicion, al Diario Oficial El Peruano para su publicacion gratuita, dentro de los diez dias siguientes a su remision. La publicacion debe contener la sentencia y las piezas del expediente que MORDAZA necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que tuvo el Juez para conceder o denegar la pretension. Las sentencias recaidas en el MORDAZA de inconstitucionalidad, el MORDAZA competencial y la accion popular se publican en el diario oficial dentro de los tres dias siguientes al de la recepcion de la transcripcion remitida por el organo correspondiente. En su defecto, el Presidente del Tribunal ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulacion nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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