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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolu-ción es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ám- bito de protección del amparo, incorporando y ordenandola represión del acto represivo sobreviniente. TÍTULO IV PROCESO DE HÁBEAS DATA Artículo 61º.- Derechos protegidos El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del ar-tículo 2º de la Constitución. En consecuencia, toda perso- na puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cual- quier entidad pública, ya se trate de la que gene-ren, produzcan, procesen o posean, incluida la queobra en expedientes terminados o en trámite, es- tudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento quela administración pública tenga en su poder, cual-quiera que sea la forma de expresión, ya sea grá-fica, sonora, visual, electromagnética o que obreen cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que seencuentren almacenados o registrados en formamanual, mecánica o informática, en archivos, ban-cos de datos o registros de entidades públicas ode instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informacionesde carácter sensible o privado que afecten dere-chos constitucionales. Artículo 62º.- Requisito especial de la demanda Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documen-to de fecha cierta, el respeto de los derechos a que serefiere el artículo anterior, y que el demandado se hayaratificado en su incumplimiento o no haya contestado den-tro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2º inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días sise trata del derecho reconocido por el artículo 2º inciso 6)de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindirde este requisito cuando su exigencia genere el inminentepeligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acre- ditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudieraexistir. Artículo 63º.- Ejecución Anticipada De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cual- quier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado queposee, administra o maneja el archivo, registro o banco dedatos, la remisión de la información concerniente al recla-mante; así como solicitar informes sobre el soporte técni-co de datos, documentación de base relativa a la recolec- ción y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolu-ción deberá contener un plazo máximo de tres días útilespara dar cumplimiento al requerimiento expresado por elJuez. Artículo 64º.- Acumulación Tratándose de la protección de datos personales po- drán acumularse las pretensiones de acceder y conocerinformaciones de una persona, con las de actualizar, recti-ficar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos oinformaciones. Artículo 65º.- Normas aplicables El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de ampa-ro, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que seráfacultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.TÍTULO V PROCESO DE CUMPLIMIENTO Artículo 66º.- Objeto Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas le- gales le ordenan emitir una resolución administra-tiva o dictar un reglamento. Artículo 67º.- Legitimación y representación Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumpli- miento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Siel proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimientode un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por lapersona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoqueinterés para el cumplimiento del deber omitido. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cual-quier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puedeiniciar procesos de cumplimiento. Artículo 68º.- Legitimación pasiva La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la auto- ridad o funcionario renuente de la administración pública alque corresponda el cumplimiento de una norma legal o laejecución de un acto administrativo. Si el demandado no es la autoridad obligada, aquél de- berá informarlo al juez indicando la autoridad a quien co- rresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales seinterpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá empla-zar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico,tenga competencia para cumplir con el deber omitido. Artículo 69º.- Requisito especial de la demanda Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclama-do, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del de-ber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi-cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solici- tud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar lavía administrativa que pudiera existir. Artículo 70º.- Causales de Improcedencia No procede el proceso de cumplimiento: 1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Ju- dicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional deElecciones; 2) Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley; 3) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo,hábeas data y hábeas corpus; 4) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo; 5) Cuando se demanda el ejercicio de potestades ex- presamente calificadas por la ley como discrecio- nales por parte de una autoridad o funcionario; 6) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial; 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69º del presen- te Código; y, 8) Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha derecepción de la notificación notarial. Artículo 71º.- Desistimiento de la pretensión El desistimiento de la pretensión se admitirá únicamen- te cuando ésta se refiera a actos administrativos de carác-ter particular. Artículo 72º.- Contenido de la Sentencia fundada La sentencia que declara fundada la demanda se pro- nunciará preferentemente respecto a: