Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
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Articulo 21º.- Incorporacion de medios probatorios sobre hechos nuevos al MORDAZA Los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el MORDAZA, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposicion de la demanda, pueden ser admitidos por el Juez a la controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuacion. El Juez pondra el medio probatorio en conocimiento de la contraparte MORDAZA de expedir la resolucion que ponga fin al grado. Articulo 22º.- Actuacion de Sentencias La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitucion del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecucion. El monto de las multas lo determina discrecionalmente el Juez, fijandolo en Unidades de Referencia Procesal y atendiendo tambien a la capacidad economica del requerido. Su cobro se MORDAZA efectivo con el MORDAZA de la fuerza publica, el recurso a una institucion financiera o la ayuda de quien el Juez estime pertinente. El Juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan hasta el cien por ciento por cada dia calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial. El monto recaudado por las multas constituye ingreso propio del Poder Judicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro de los tres dias posteriores a la imposicion de la multa. En este ultimo caso, el monto recaudado sera devuelto en su integridad a su titular. Articulo 23º.- Procedencia durante los regimenes de excepcion Razonabilidad y proporcionalidad.- Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regimenes de excepcion. Cuando se interponen en relacion con derechos suspendidos, el organo jurisdiccional examinara la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios: 1) 2) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos; Si tratandose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relacion directa con las causas o motivos que justificaron la declaracion del regimen de excepcion; o, Si tratandose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacion de hecho evaluada sumariamente por el juez.

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La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra si mismo, contra su conyuge, o sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicacion de la Ley de Extranjeria. 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo politico, de no ser expulsado al MORDAZA cuyo gobierno lo persigue, o en ningun caso si peligrase su MORDAZA o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacion de la Ley de Extranjeria o de Sanidad. 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el termino de la distancia, a disposicion del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acapite "f" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion sin perjuicio de las excepciones que en el se consignan. 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 9) El derecho a no ser detenido por deudas. 10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, asi como de obtener el pasaporte o su renovacion dentro o fuera de la Republica. 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepcion. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 14) El derecho a la excarcelacion de un procesado o condenado, cuya MORDAZA MORDAZA sido declarada por el juez. 15) El derecho a que se observe el tramite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detencion de las personas, a que se refiere el articulo 99º de la Constitucion. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparicion forzada. 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detencion o la pena. Tambien procede el habeas MORDAZA en defensa de los derechos constitucionales conexos con la MORDAZA individual, especialmente cuando se trata del debido MORDAZA y la inviolabilidad del domicilio. CAPITULO II Procedimiento Articulo 26º.- Legitimacion La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representacion. Tampoco requerira firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tambien puede interponerla la Defensoria del Pueblo. Articulo 27º.- Demanda La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a traves de medios electronicos de comunicacion u otro idoneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o

La suspension de los derechos constitucionales tendra vigencia y alcance unicamente en los ambitos geograficos especificados en el decreto que declara el regimen de excepcion. Articulo 24º.- Agotamiento de la jurisdiccion nacional La resolucion del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdiccion nacional. TITULO II MORDAZA DE HABEAS MORDAZA CAPITULO I Derechos protegidos Articulo 25º.- Derechos protegidos Procede el habeas MORDAZA ante la accion u omision que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la MORDAZA individual:

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