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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Cuando las sentencias versan sobre normas regiona- les o municipales, además de la publicación a que se refie-re el párrafo anterior, el Tribunal ordena la publicación en eldiario donde se publican los avisos judiciales de la respec-tiva circunscripción. En lugares donde no exista diario quese publique los avisos judiciales, la sentencia se da a co- nocer, además de su publicación en el diario oficial o de circulación nacional, mediante carteles fijados en lugarespúblicos. QUINTA.- Exoneración de tasas judiciales Los procesos constitucionales se encuentran exonera- dos del pago de tasas judiciales. SEXTA.- Enseñanza de los derechos y de los proce- sos constitucionales En todos los centros de enseñanza, de cualquier nivel, civiles, o militares, se impartirán cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales. Compete promover y supervisar esta tarea al Ministe- rio de Educación; a la Asamblea Nacional de Rectores, y alos Ministerios de Defensa y del Interior. El Ministerio deJusticia queda encargado de la labor de publicación y difu-sión de la Constitución y textos básicos conexos. Queda encargado igualmente de editar, periódicamente, una ver- sión fidedigna de todas las constituciones históricas delPerú y de la vigente Constitución. Adicionalmente editará ypatrocinará estudios, pub licaciones, textos , jurisprudencia y legislación Constitucional. SÉPTIMA.- Gaceta Constitucional La Gaceta Constitucional es el órgano oficial del Tribu- nal Constitucional y será editada periódicamente, sin per-juicio de otras compilaciones oficiales y de la publicaciónelectrónica de su jurisprudencia. En ella el Tribunal Consti-tucional dará cuenta de sus actividades, publicará los do- cumentos relacionados con su marcha institucional, así como las resoluciones finales de los procesos constitucio-nales de su competencia. Esta publicación se hace conindependencia de la que efectúe obligatoriamente el DiarioOficial El Peruano. TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Normas derogadas Quedan derogadas: 1) La Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Ampa- ro. 2) La Ley Nº 25398, Ley complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo. 3) La Ley Nº 24968, Ley Procesal de la Acción Popu- lar. 4) La Ley Nº 25011, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 5) La Ley Nº 25315, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 6) El Decreto Ley Nº 25433, que modifica la Ley Nº 23506 y la Ley Nº 24968. 7) La Ley Nº 26248, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 8) La Ley Nº 26301, Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento. 9) Los artículos 20º al 63º, con excepción del artículo 58º, así como la primera y segunda disposicióngeneral de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tri-bunal Constitucional. 10) La Ley Nº 26545, que modifica parcialmente los procesos de hábeas data y acción de cumplimien-to. 11) El Decreto Legislativo Nº 824, que modifica par- cialmente la Ley Nº 23506. 12) La Ley Nº 27053, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 13) La Ley Nº 27235, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 14) La Ley Nº 27959, que modifica parcialmente la Ley Nº 23506. 15) Todas las disposiciones que se opongan al pre- sente Código.SEGUNDA.- Vigencia del Código El presente Código entra en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10297 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G67/G61/G73/G74/G72/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2004-MINCETUR/DM Lima, 28 de mayo de 2004Vista la Carta Nº C.385.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagen delPerú en materia de promoción turística; Que, la gastronomía peruana es un elemento impor- tante de nuestro potencial turístico y su difusión en el ám- bito internacional resulta de gran importancia para generarun valor agregado a la oferta del Perú como destino turísti-co. En este sentido, PROMPERÚ ha venido realizando di-versas acciones de la mencionada actividad como un me-dio para la difusión de la imagen y destinos turísticos de nuestro país para lo cual tiene previsto participar en 12 festivales gastronómicos en los países prioritarios duranteel presente año; Que, acorde con sus funciones PROMPERÚ se encuen- tra coordinando conjuntamente con la productora Antena3, la realización de una serie de 26 capítulos acerca de la gastronomía peruana a ser transmitida por el canal de ca- ble elgourmet.com, siendo necesario que PROMPERÚparticipe en reuniones de trabajo con los directivos del re-ferido canal, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;