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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. Artículo 28º.- Competencia La demanda de hábeas corpus se interpone ante cual- quier Juez Penal, sin observar turnos. Artículo 29º.- Competencia del Juez de Paz Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel enque tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la de-manda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el deteni- do cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer lasverificaciones y ordenar las medidas inmediatas para ha-cer cesar la afectación. Artículo 30º.- Trámite en caso de detención arbitra- ria Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juezresolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en ellugar de los hechos, y verificada la detención indebida or-denará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea nece- sario notificar previamente al responsable de la agresiónpara que cumpla la resolución judicial. Artículo 31º.- Trámite en casos distintos Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso,citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requirién-doles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolve-rá de plano en el término de un día natural, bajo responsa-bilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se en- contrare privado de su libertad. También puede notificarseindistintamente a la persona que interpuso la demanda asícomo a su abogado, si lo hubiere. Artículo 32º.- Trámite en caso de desaparición for- zada Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos ante- riores, cuando se trate de la desaparición forzada de unapersona, si la autoridad, funcionario o persona demanda-da no proporcionan elementos de juicio satisfactorios so-bre su paradero o destino, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pu- diendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicialdonde se presuma que la persona pueda estar detenidapara que las practiquen. Asimismo, el Juez dará aviso dela demanda de hábeas corpus al Ministerio Público paraque realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará, ade-más, a la autoridad superior del presunto agresor de la zonaen la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentrodel plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulnera-ción de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. Artículo 33º.- Normas especiales de procedimiento Este proceso se somete además a las siguientes re- glas: 1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. 3) No caben excusas de los jueces ni de los secreta- rios. 4) Los jueces deberán habilitar día y hora para la rea- lización de las actuaciones procesales. 5) No interviene el Ministerio Público. 6) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso. 7) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. 8) Las actuaciones procesales son improrrogables. Artículo 34º.- Contenido de sentencia fundada La resolución que declara fundada la demanda de há- beas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas:1) La puesta en libertad de la persona privada arbi- trariamente de este derecho; o 2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplica-bles al caso, pero si el Juez lo considerase nece-sario, ordenará cambiar las condiciones de la de- tención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las quehasta entonces la ejercían; o 3) Que la persona privada de libertad sea puesta in- mediatamente a disposición del Juez competente,si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las me- didas necesarias para evitar que el acto vuelva arepetirse. Artículo 35º.- Apelación Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instan- cia. El plazo para apelar es de dos días. Artículo 36º.- Trámite de Apelación Interpuesta la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrán informar. TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO I Derechos protegidos Artículo 37º.- Derechos protegidos El amparo procede en defensa de los siguientes dere- chos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión,opinión, condición económica, social, idioma, o decualquier otra índole; 2) Del ejercicio público de cualquier confesión religio- sa; 3) De información, opinión y expresión; 4) A la libre contratación;5) A la creación artística, intelectual y científica;6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; 7) De reunión; 8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; 9) De asociación;10) Al trabajo;11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;12) De propiedad y herencia; 13) De petición ante la autoridad competente; 14) De participación individual o colectiva en la vida política del país; 15) A la nacionalidad;16) De tutela procesal efectiva;17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos; 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; 19) A la seguridad social;20) De la remuneración y pensión; 21) De la libertad de cátedra; 22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35º de la Constitución; 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; 24) A la salud; y 25) Los demás que la Constitución reconoce. Artículo 38º.- Derechos no protegidos No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.