Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacion de los hechos. Articulo 28º.- Competencia La demanda de habeas MORDAZA se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos. Articulo 29º.- Competencia del Juez de Paz Cuando la afectacion de la MORDAZA individual se realice en lugar distinto y lejano o de dificil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictara orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el dia, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer MORDAZA la afectacion. Articulo 30º.- Tramite en caso de detencion arbitraria Tratandose de cualquiera de las formas de detencion arbitraria y de afectacion de la integridad personal, el Juez resolvera de inmediato. Para ello podra constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detencion indebida ordenara en el mismo lugar la MORDAZA del agraviado, dejando MORDAZA en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresion para que cumpla la resolucion judicial. Articulo 31º.- Tramite en casos distintos Cuando no se trate de una detencion arbitraria ni de una vulneracion de la integridad personal, el Juez podra constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violacion, requiriendoles expliquen la razon que motivo la agresion, y resolvera de plano en el termino de un dia natural, bajo responsabilidad. La resolucion podra notificarse al agraviado, asi se encontrare privado de su libertad. Tambien puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda asi como a su abogado, si lo hubiere. Articulo 32º.- Tramite en caso de desaparicion forzada Sin perjuicio del tramite previsto en los articulos anteriores, cuando se trate de la desaparicion forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el Juez debera adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez MORDAZA aviso de la demanda de habeas MORDAZA al Ministerio Publico para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresion se imputa a algun miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitara, ademas, a la autoridad superior del presunto agresor de la MORDAZA en la cual la desaparicion ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneracion de la MORDAZA y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. Articulo 33º.- Normas especiales de procedimiento Este MORDAZA se somete ademas a las siguientes reglas: 1) 3) 4) 5) 6) 7) 8) No cabe recusacion, salvo por el afectado o quien actue en su nombre. No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. Los jueces deberan habilitar dia y hora para la realizacion de las actuaciones procesales. No interviene el Ministerio Publico. Se pueden presentar documentos cuyo merito apreciara el juez en cualquier estado del proceso. El Juez o la Sala designara un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. Las actuaciones procesales son improrrogables.

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La puesta en MORDAZA de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o Que continue la situacion de privacion de MORDAZA de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenara cambiar las condiciones de la detencion, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercian; o Que la persona privada de MORDAZA sea puesta inmediatamente a disposicion del Juez competente, si la agresion se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detencion; o Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

Articulo 35º.- Apelacion Solo es apelable la resolucion que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos dias. Articulo 36º.- Tramite de Apelacion Interpuesta la apelacion el Juez elevara en el dia los autos al Superior, quien resolvera el MORDAZA en el plazo de cinco dias bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podran informar. TITULO III MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I Derechos protegidos Articulo 37º.- Derechos protegidos El MORDAZA procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razon de origen, sexo, raza, orientacion sexual, religion, opinion, condicion economica, social, idioma, o de cualquier otra indole; Del ejercicio publico de cualquier confesion religiosa; De informacion, opinion y expresion; A la libre contratacion; A la creacion artistica, intelectual y cientifica; De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; De reunion; Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificacion de informaciones inexactas o agraviantes; De asociacion; Al trabajo; De sindicacion, negociacion colectiva y huelga; De propiedad y herencia; De peticion ante la autoridad competente; De participacion individual o colectiva en la MORDAZA politica del pais; A la nacionalidad; De tutela procesal efectiva; A la educacion, asi como el derecho de los padres de escoger el centro de educacion y participar en el MORDAZA educativo de sus hijos; De impartir educacion dentro de los principios constitucionales; A la seguridad social; De la remuneracion y pension; De la MORDAZA de catedra; De acceso a los medios de comunicacion social en los terminos del articulo 35º de la Constitucion; De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; A la salud; y Los demas que la Constitucion reconoce.

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Articulo 34º.- Contenido de sentencia fundada La resolucion que declara fundada la demanda de habeas MORDAZA dispondra alguna de las siguientes medidas:

Articulo 38º.- Derechos no protegidos No procede el MORDAZA en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no esta referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

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