Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004 4)

NORMAS LEGALES

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El petitorio, que comprende la indicacion de la MORDAZA o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso. MORDAZA simple de la MORDAZA objeto del MORDAZA precisandose el dia, mes y ano de su publicacion. Los fundamentos en que se sustenta la pretension. La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

esta limitado a la suspension de la eficacia de la MORDAZA considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento. Articulo 95º.- Consulta Si la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada, los autos se elevaran en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La consulta se absolvera sin tramite y en un plazo no mayor de cinco dias desde que es recibido el expediente. Articulo 96º.- Sentencia La sentencia expedida dentro de los diez dias posteriores a la vista de la causa sera publicada en el mismo medio de comunicacion en el que se publico el auto admisorio. Dicha publicacion no sustituye la notificacion de las partes. En ningun caso procede el recurso de casacion. Articulo 97º.- Costos Si la sentencia declara fundada la demanda se impondran los costos que el juez establezca, los cuales seran asumidos por el Estado. Si la demanda fuere desestimada por el Juez, este podra condenar al demandante al pago de los costos cuando estime que incurrio en manifiesta temeridad. En todo lo no previsto en materia de costos, sera de aplicacion supletoria lo previsto en el Codigo Procesal Civil. TITULO VIII MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Articulo 98º.- Competencia y Legitimacion La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los organos y sujetos indicados en el articulo 203º de la Constitucion. Articulo 99º.- Representacion Procesal Legal Para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la Republica requiere del MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobacion, designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El Ministro designado puede delegar su representacion en un Procurador Publico. El Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo interponen directamente la demanda. Pueden actuar en el MORDAZA mediante apoderado. Los Congresistas actuan en el MORDAZA mediante apoderado nombrado al efecto. Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion deben actuar con MORDAZA de letrado y conferir su representacion a uno solo de ellos. Los Presidentes de Region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional o los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo, actuan en el MORDAZA por si o mediante apoderado y con MORDAZA de letrado. Para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva, los Colegios Profesionales deben actuar con el MORDAZA de abogado y conferir representacion a su Decano. El organo demandado se apersona en el MORDAZA y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la MORDAZA impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto. Articulo 100º.- Plazo prescriptorio La demanda de inconstitucionalidad de una MORDAZA debe interponerse dentro del plazo de seis anos contado a partir de su publicacion, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretension, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 51º y por el MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion. Articulo 101º.- Demanda La demanda escrita contendra, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La identidad de los organos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.

Articulo 87º.- Plazo El plazo para interponer la demanda de accion popular prescribe a los cinco anos contados desde el dia siguiente de publicacion de la norma. Articulo 88º.- Admisibilidad e improcedencia Interpuesta la demanda, la Sala resuelve su admision dentro de un plazo no mayor de cinco dias desde su presentacion. Si declara la inadmisibilidad, precisara el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara la improcedencia y la decision fuese apelada, pondra la resolucion en conocimiento del emplazado. Articulo 89º.- Emplazamiento y publicacion de la demanda Admitida la demanda, la Sala confiere traslado al organo emisor de la MORDAZA objeto del MORDAZA y ordena la publicacion del auto admisorio, el cual incluira una relacion sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano si la demanda se promueve en MORDAZA, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro Distrito Judicial. Si la MORDAZA objeto del MORDAZA ha sido expedida con participacion de mas de un organo emisor, se emplazara al de mayor jerarquia. Si se trata de organos de igual nivel jerarquico, la notificacion se dirige al primero que suscribe el texto normativo. En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se MORDAZA al Ministro que la refrenda; si fuesen varios, al que MORDAZA firmado en primer termino. Si el organo emisor ha dejado de operar, corresponde notificar al organo que asumio sus funciones. Articulo 90º.- Requerimiento de antecedentes La Sala puede, de oficio, ordenar en el auto admisorio que el organo remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la MORDAZA objeto del MORDAZA, dentro de un plazo no mayor de diez dias, contado desde la notificacion de dicho auto, bajo responsabilidad. La Sala dispondra las medidas de reserva pertinentes para los expedientes y las normas que asi lo requieran. Articulo 91º.- Contestacion de la demanda La contestacion debera cumplir con los mismos requisitos de la demanda, en lo que corresponda. El plazo para contestar la demanda es de diez dias. Articulo 92º.- Vista de la Causa Practicados los actos procesales senalados en los articulos anteriores, la Sala fijara dia y hora para la vista de la causa, la que ocurrira dentro de los diez dias posteriores a la contestacion de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La Sala expedira sentencia dentro de los diez dias siguientes a la vista. Articulo 93º.- Apelacion y tramite Contra la sentencia procede recurso de apelacion el cual contendra la fundamentacion del error, dentro de los cinco dias siguientes a su notificacion. Recibidos los autos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema MORDAZA traslado del recurso concediendo cinco dias para su absolucion y fijando dia y hora para la vista de la causa, en la misma resolucion. Dentro de los tres dias siguientes de recibida la notificacion las partes podran solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa. Articulo 94º.- Medida Cautelar Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar

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