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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 4) El petitorio, que comprende la indicación de la nor- ma o normas constitucionales y/o legales que sesuponen vulneradas por la que es objeto del pro-ceso. 5) Copia simple de la norma objeto del proceso pre- cisándose el día, mes y año de su publicación. 6) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión. 7) La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. Artículo 87º.- Plazo El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma. Artículo 88º.- Admisibilidad e improcedencia Interpuesta la demanda, la Sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su pre- sentación. Si declara la inadmisibilidad, precisará el requi- sito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara laimprocedencia y la decisión fuese apelada, pondrá la reso-lución en conocimiento del emplazado. Artículo 89º.- Emplazamiento y publicación de la de- manda Admitida la demanda, la Sala confiere traslado al órga- no emisor de la norma objeto del proceso y ordena la publi-cación del auto admisorio, el cual incluirá una relación su-cinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en elDiario Oficial El Peruano si la demanda se promueve en Lima, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro Distrito Judicial. Si la norma objeto del proceso ha sido expedida con participación de más de un órgano emisor, se emplazaráal de mayor jerarquía. Si se trata de órganos de igual niveljerárquico, la notificación se dirige al primero que suscribe el texto normativo. En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se hará al Ministro quela refrenda; si fuesen varios, al que haya firmado en primertérmino. Si el órgano emisor ha dejado de operar, corresponde notificar al órgano que asumió sus funciones. Artículo 90º.- Requerimiento de antecedentes La Sala puede, de oficio, ordenar en el auto admisorio que el órgano remita el expediente conteniendo los infor-mes y documentos que dieron origen a la norma objeto delproceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, conta- do desde la notificación de dicho auto, bajo responsabili- dad. La Sala dispondrá las medidas de reserva pertinen-tes para los expedientes y las normas que así lo requieran. Artículo 91º.- Contestación de la demanda La contestación deberá cumplir con los mismos requi- sitos de la demanda, en lo que corresponda. El plazo para contestar la demanda es de diez días. Artículo 92º.- Vista de la Causa Practicados los actos procesales señalados en los ar- tículos anteriores, la Sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posterio- res a la contestación de la demanda o de vencido el plazopara hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La Sala expedirá sentencia dentro de los diezdías siguientes a la vista. Artículo 93º.- Apelación y trámite Contra la sentencia procede recurso de apelación el cual contendrá la fundamentación del error, dentro delos cinco días siguientes a su notificación. Recibidos losautos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre- ma dará traslado del recurso concediendo cinco días para su absolución y fijando día y hora para la vista de la cau-sa, en la misma resolución. Dentro de los tres días si-guientes de recibida la notificación las partes podránsolicitar que sus abogados informen oralmente a la vistade la causa. Artículo 94º.- Medida Cautelar Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sen- tencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelarestá limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento. Artículo 95º.- Consulta Si la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada, los autos se elevarán en consulta a la Sala Cons- titucional y Social de la Corte Suprema. La consulta se absolverá sin trámite y en un plazo no mayor de cinco díasdesde que es recibido el expediente. Artículo 96º.- Sentencia La sentencia expedida dentro de los diez días posterio- res a la vista de la causa será publicada en el mismo me- dio de comunicación en el que se publicó el auto admiso-rio. Dicha publicación no sustituye la notificación de las par- tes. En ningún caso procede el recurso de casación. Artículo 97º.- Costos Si la sentencia declara fundada la demanda se impon- drán los costos que el juez establezca, los cuales seránasumidos por el Estado. Si la demanda fuere desestimadapor el Juez, éste podrá condenar al demandante al pagode los costos cuando estime que incurrió en manifiesta te- meridad. En todo lo no previsto en materia de costos, será de aplicación supletoria lo previsto en el Código ProcesalCivil. TÍTULO VIII PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 98º.- Competencia y Legitimación La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada porlos órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de laConstitución. Artículo 99º.- Representación Procesal Legal Para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República requiere del voto aprobatoriodel Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, desig-na a uno de sus Ministros para que presente la demandade inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. ElMinistro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. El Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo interpo- nen directamente la demanda. Pueden actuar en el proceso mediante apoderado.Los Congresistas actúan en el proceso mediante apo- derado nombrado al efecto. Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado yconferir su representación a uno solo de ellos. Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional o los Alcaldes Provinciales conacuerdo de su Concejo, actúan en el proceso por sí o me- diante apoderado y con patrocinio de letrado. Para interponer la demanda, previo acuerdo de su Jun- ta Directiva, los Colegios Profesionales deben actuar conel patrocinio de abogado y conferir representación a suDecano. El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la nor- ma impugnada, por medio de apoderado nombrado espe-cialmente para el efecto. Artículo 100º.- Plazo prescriptorio La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que elplazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, pres-cribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artí-culo 51º y por el segundo párrafo del artículo 138º de laConstitución. Artículo 101º.- Demanda La demanda escrita contendrá, cuando menos, los si- guientes datos y anexos: 1) La identidad de los órganos o personas que inter- ponen la demanda y su domicilio legal y procesal.