Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004 CAPITULO II Procedimiento

NORMAS LEGALES

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Articulo 39º.- Legitimacion El afectado es la persona legitimada para interponer el MORDAZA de amparo. Articulo 40º.- Representacion Procesal El afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la inscripcion de la representacion otorgada. Tratandose de personas no residentes en el MORDAZA, la demanda sera formulada por representante acreditado. Para este efecto, sera suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Consul del Peru en la MORDAZA extranjera que corresponda y la legalizacion de la firma del Consul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripcion en los Registros Publicos. Asimismo, puede interponer demanda de MORDAZA cualquier persona cuando se trate de amenaza o violacion del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, asi como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos. La Defensoria del Pueblo puede interponer demanda de MORDAZA en ejercicio de sus competencias constitucionales. Articulo 41º.- Procuracion Oficiosa Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representacion procesal, cuando esta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por si misma, sea por atentado concurrente contra la MORDAZA individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situacion de inminente peligro o por cualquier otra causa analoga. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, debera ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso. Articulo 42º.- Demanda La demanda escrita contendra, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) La designacion del Juez ante quien se interpone; El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 7º del presente Codigo; La relacion numerada de los hechos que hayan producido, o esten en vias de producir la agresion del derecho constitucional; Los derechos que se consideran violados o amenazados; El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide; La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

Tratandose del MORDAZA de MORDAZA iniciado contra resolucion judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolucion queda firme. Dicho plazo concluye treinta dias habiles despues de la notificacion de la resolucion que ordena se cumpla lo decidido. Para el computo del plazo se observaran las siguientes reglas: 1) 2) 3) 4) 5) 6) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectacion, aun cuando la orden respectiva MORDAZA sido dictada con anterioridad. Si la afectacion y la orden que la ampara son ejecutadas simultaneamente, el computo del plazo se inicia en dicho momento. Si los actos que constituyen la afectacion son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que MORDAZA cesado totalmente su ejecucion. La amenaza de ejecucion de un acto lesivo no da inicio al computo del plazo. Solo si la afectacion se produce se debera empezar a contar el plazo. Si el agravio consiste en una omision, el plazo no transcurrira mientras MORDAZA subsista. El plazo comenzara a contarse una vez agotada la via previa, cuando MORDAZA proceda.

Articulo 45º.- Agotamiento de las vias previas El MORDAZA solo procede cuando se hayan agotado las vias previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la via previa se preferira dar tramite a la demanda de amparo. Articulo 46º.- Excepciones al agotamiento de las vias previas No sera exigible el agotamiento de las vias previas si: 1) 2) 3) 4) Una resolucion, que no sea la MORDAZA en la via administrativa, es ejecutada MORDAZA de vencerse el plazo para que quede consentida; Por el agotamiento de la via previa la agresion pudiera convertirse en irreparable; La via previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o No se resuelve la via previa en los plazos fijados para su resolucion.

Articulo 47º.- Improcedencia liminar Si el Juez al calificar la demanda de MORDAZA considera que MORDAZA resulta manifiestamente improcedente, lo declarara asi expresando los fundamentos de su decision. Se podra rechazar liminarmente una demanda manifiestamente improcedente en los casos previstos por el articulo 5º del presente Codigo. Tambien podra hacerlo si la demanda se ha interpuesto en defensa del derecho de rectificacion y no se acredita la remision de una solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del organo de comunicacion o, a falta de este, a quien haga sus veces, para que rectifique las afirmaciones consideradas inexactas o agraviantes. Si la resolucion que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondra en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. Articulo 48º.- Inadmisibilidad Si el Juez declara inadmisible la demanda, concedera al demandante tres dias para que subsane la omision o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolucion es apelable. Articulo 49º.- Reconvencion, abandono y desistimiento En el MORDAZA no procede la reconvencion ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento. Articulo 50º.- Acumulacion de procesos y resolucion inimpugnable Cuando un mismo acto, hecho, omision o amenaza afecte el interes de varias personas que han ejercido separadamente su derecho de accion, el Juez que hubiese prevenido, a pedido de parte o de oficio, podra ordenar la acumulacion de los procesos de amparo. La resolucion que concede o deniega la acumulacion es inimpugnable.

En ningun caso la demanda podra ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente. Articulo 43º.- Acumulacion subjetiva de oficio Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podra integrar la relacion procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestacion aparece evidente que la decision a recaer en el MORDAZA los va a afectar. Articulo 44º.- Plazo de interposicion de la demanda El plazo para interponer la demanda de MORDAZA prescribe a los sesenta dias habiles de producida la afectacion, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computara desde el momento de la remocion del impedimento.

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