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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 CAPÍTULO II Procedimiento Artículo 39º.- Legitimación El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. Artículo 40º.- Representación Procesal El afectado puede comparecer por medio de represen- tante procesal. No es necesaria la inscripción de la repre-sentación otorgada. Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Paraeste efecto, será suficiente el poder fuera de registro otor-gado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera quecorresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante elMinisterio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos. Asimismo, puede interponer demanda de amparo cual- quier persona cuando se trate de amenaza o violación delderecho al medio ambiente u otros derechos difusos quegocen de reconocimiento constitucional, así como las enti-dades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos. La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucio-nales. Artículo 41º.- Procuración Oficiosa Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando esta seencuentre imposibilitada para interponer la demanda por símisma, sea por atentado concurrente contra la libertad in-dividual, por razones de fundado temor o amenaza, por unasituación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesalrealizada por el procurador oficioso. Artículo 42º.- Demanda La demanda escrita contendrá, cuando menos, los si- guientes datos y anexos: 1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del de- mandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente Códi- go; 4) La relación numerada de los hechos que hayan pro- ducido, o estén en vías de producir la agresión delderecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o ame- nazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondien-te. Artículo 43º.- Acumulación subjetiva de oficio Cuando de la demanda apareciera la necesidad de com- prender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras per-sonas, si de la demanda o de la contestación aparece evi-dente que la decisión a recaer en el proceso los va a afec-tar. Artículo 44º.- Plazo de interposición de la demanda El plazo para interponer la demanda de amparo pres- cribe a los sesenta días hábiles de producida la afecta-ción, siempre que el afectado hubiese tenido conocimientodel acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de inter-poner la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el pla- zo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.Tratándose del proceso de amparo iniciado contra re- solución judicial, el plazo para interponer la demanda seinicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo con-cluye treinta días hábiles después de la notificación de laresolución que ordena se cumpla lo decidido. Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: 1) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden res-pectiva haya sido dictada con anterioridad. 2) Si la afectación y la orden que la ampara son eje- cutadas simultáneamente, el cómputo del plazo seinicia en dicho momento. 3) Si los actos que constituyen la afectación son con- tinuados, el plazo se computa desde la fecha enque haya cesado totalmente su ejecución. 4) La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación seproduce se deberá empezar a contar el plazo. 5) Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista. 6) El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda. Artículo 45º.- Agotamiento de las vías previas El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de lavía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo. Artículo 46º.- Excepciones al agotamiento de las vías previas No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía ad- ministrativa, es ejecutada antes de vencerse el pla-zo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pu- diera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. Artículo 47º.- Improcedencia liminar Si el Juez al calificar la demanda de amparo considera que ella resulta manifiestamente improcedente, lo declara-rá así expresando los fundamentos de su decisión. Se po-drá rechazar liminarmente una demanda manifiestamenteimprocedente en los casos previstos por el artículo 5º delpresente Código. También podrá hacerlo si la demanda seha interpuesto en defensa del derecho de rectificación y nose acredita la remisión de una solicitud cursada por con-ducto notarial u otro fehaciente al director del órgano decomunicación o, a falta de éste, a quien haga sus veces,para que rectifique las afirmaciones consideradas inexac-tas o agraviantes. Si la resolución que declara la improcedencia fuese ape- lada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado elrecurso interpuesto. Artículo 48º.- Inadmisibilidad Si el Juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión odefecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Estaresolución es apelable. Artículo 49º.- Reconvención, abandono y desisti- miento En el amparo no procede la reconvención ni el abando- no del proceso. Es procedente el desistimiento. Artículo 50º.- Acumulación de procesos y resolu- ción inimpugnable Cuando un mismo acto, hecho, omisión o amenaza afec- te el interés de varias personas que han ejercido separa-damente su derecho de acción, el Juez que hubiese preve-nido, a pedido de parte o de oficio, podrá ordenar la acu-mulación de los procesos de amparo. La resolución que concede o deniega la acumulación es inimpugnable.