Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo IX.- Aplicacion Supletoria e Integracion En caso de vacio o defecto de la presente ley, seran de aplicacion supletoria los Codigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podra recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS MORDAZA, MORDAZA, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO Articulo 1º.- Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refiere el presente titulo tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresion o amenaza por decision voluntaria del agresor, o si MORDAZA deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarara fundada la demanda precisando los alcances de su decision, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposicion de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicaran las medidas coercitivas previstas en el articulo 22º del presente Codigo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Articulo 2º.- Procedencia Los procesos constitucionales de habeas MORDAZA, MORDAZA y habeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por accion u omision de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violacion, esta debe ser cierta y de inminente realizacion. El MORDAZA de cumplimiento procede para que se acate una MORDAZA legal o se ejecute un acto administrativo. Articulo 3º.- Procedencia frente a actos basados en normas Cuando se invoque la amenaza o violacion de actos que tienen como sustento la aplicacion de una MORDAZA incompatible con la Constitucion, la sentencia que declare fundada la demanda dispondra, ademas, la inaplicabilidad de la citada norma. Articulo 4º.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales El MORDAZA procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejo consentir la resolucion que dice afectarlo. El habeas MORDAZA procede cuando una resolucion judicial firme vulnera en forma manifiesta la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal. Articulo 5º.- Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. 2. Los hechos y el petitorio de la demanda no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; Existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del dere-

cho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de habeas corpus; 3. El agraviado MORDAZA recurrido previamente a otro MORDAZA judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional; 4. No se hayan agotado las vias previas, salvo en los casos previstos por este Codigo y en el MORDAZA de habeas corpus; 5. A la MORDAZA de la demanda ha cesado la amenaza o violacion de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; 6. Se cuestione una resolucion firme recaida en otro MORDAZA constitucional o MORDAZA litispendencia; 7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado; 8. Se cuestionen las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no MORDAZA de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. Tampoco procede contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil si pueden ser revisadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho publico interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, MORDAZA poderes del Estado, organos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, seran resueltos por las vias procedimentales correspondientes; 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepcion del MORDAZA de habeas corpus. Articulo 6º.- Cosa Juzgada En los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decision final que se pronuncie sobre el fondo. Articulo 7º.- Representacion Procesal del Estado La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor publico esta a cargo del Procurador Publico o del representante legal respectivo, quien debera ser emplazado con la demanda. Ademas, debe notificarse con MORDAZA a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolucion que ponga fin al grado. Su no participacion no afecta la validez del proceso. Las instituciones publicas con rango constitucional actuaran directamente, sin la intervencion del Procurador Publico. Del mismo modo, actuaran directamente las entidades que tengan personeria juridica propia. El Procurador Publico, MORDAZA de que el MORDAZA sea resuelto en primer grado, esta facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinion profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado. Si el demandante conoce, MORDAZA de demandar o durante el MORDAZA, que el funcionario contra quien dirige la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al Juez que este no sea emplazado con la demanda. Articulo 8º.- Responsabilidad del agresor Cuando exista causa probable de la comision de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente titulo, dispondra la remision de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrira, inclusive, cuando se declare la sustraccion de la pretension y sus efectos, o cuando la violacion del derecho constitucional MORDAZA devenido en irreparable, si el Juez asi lo considera. Tratandose de autoridad o funcionario publico, el Juez Penal podra imponer como pena accesoria la destitucion del cargo. El haber procedido por orden superior no MORDAZA al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la

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