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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a lamateria discutida, siempre que no contradigan los fines delos procesos constitucionales y los ayuden a su mejor de-sarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios ge- nerales del derecho procesal y a la doctrina. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO Artículo 1º.- Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refiere el presente título tie- nen por finalidad proteger los derechos constitucionales,reponiendo las cosas al estado anterior a la violación oamenaza de violación de un derecho constitucional, o dis-poniendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella de-viene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio produ-cido, declarará fundada la demanda precisando los alcan-ces de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuel- va a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modocontrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstasen el artículo 22º del presente Código, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que corresponda. Artículo 2º.- Procedencia Los procesos constitucionales de hábeas corpus, am- paro y hábeas data proceden cuando se amenace o violelos derechos constitucionales por acción u omisión de ac-tos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier au-toridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la ame- naza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente rea- lización. El proceso de cumplimiento procede para que seacate una norma legal o se ejecute un acto administrativo. Artículo 3º.- Procedencia frente a actos basados en normas Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma in-compatible con la Constitución, la sentencia que declarefundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidadde la citada norma. Artículo 4º.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesalefectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debidoproceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó con- sentir la resolución que dice afectarlo. El hábeas corpus procede cuando una resolución judi- cial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individualy la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situa- ción jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano juris- diccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdadsustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdic-ción predeterminada ni sometido a procedimientos distin-tos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolu-ción fundada en derecho, a acceder a los medios impug- natorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente opor-tuna de las resoluciones judiciales y a la observancia delprincipio de legalidad procesal penal. Artículo 5º.- Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitu-cionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vías procedimentales específicas, igual- mente satisfactorias, para la protección del dere-cho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro pro- ceso judicial para pedir tutela respecto de su dere-cho constitucional; 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus; 5. A la presentación de la demanda ha cesado la ame- naza o violación de un derecho constitucional o seha convertido en irreparable; 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia; 7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Con- sejo Nacional de la Magistratura en materia de des-titución y ratificación de jueces y fiscales, siempreque dichas resoluciones hayan sido motivadas ydictadas con previa audiencia al interesado; 8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacio- nal de Elecciones en materia electoral, salvo cuan-do no sean de naturaleza jurisdiccional o cuandosiendo jurisdiccionales violen la tutela procesalefectiva.Tampoco procede contra las resoluciones de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil sipueden ser revisadas por el Jurado Nacional deElecciones; 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales sur- gidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucio-nal, gobiernos locales y regionales, serán resuel-tos por las vías procedimentales correspondien-tes; 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus. Artículo 6º.- Cosa Juzgada En los procesos constitucionales sólo adquiere la auto- ridad de cosa juzgada la decisión final que se pronunciesobre el fondo. Artículo 7º.- Representación Procesal del Estado La defensa del Estado o de cualquier funcionario o ser- vidor público está a cargo del Procurador Público o del re-presentante legal respectivo, quien deberá ser emplazadocon la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demanda- do, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuandono se apersonaran, se les debe notificar la resolución queponga fin al grado. Su no participación no afecta la validezdel proceso. Las instituciones públicas con rango constitucional ac- tuarán directamente, sin la intervención del Procurador Público. Del mismo modo, actuarán directamente las enti-dades que tengan personería jurídica propia. El Procurador Público, antes de que el proceso sea re- suelto en primer grado, está facultado para poner en cono-cimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho cons- titucional invocado. Si el demandante conoce, antes de demandar o duran- te el proceso, que el funcionario contra quien dirige la de-manda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al Juez queeste no sea emplazado con la demanda. Artículo 8º.- Responsabilidad del agresor Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la de-manda en los procesos tratados en el presente título, dis-pondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, in- clusive, cuando se declare la sustracción de la preten-sión y sus efectos, o cuando la violación del derecho cons-titucional haya devenido en irreparable, si el Juez así loconsidera. Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo. El haber procedido por orden superior no libera al eje- cutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la