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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 2) La indicación de la norma que se impugna en for- ma precisa. 3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.4) La relación numerada de los documentos que se acompañan. 5) La designación del apoderado si lo hubiere. 6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación. Artículo 102º.- Anexos de la Demanda A la demanda se acompañan, en su caso: 1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el Presiden-te de la República; 2) Certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el25% del número legal de Congresistas; 3) Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y se-gún el caso, si los actores son cinco mil ciudada-nos o el uno por ciento de los ciudadanos del res-pectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203ºinciso 5) de la Constitución; 4) Certificación del acuerdo adoptado en la Junta Di- rectiva del respectivo Colegio Profesional; o 5) Certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación Regional o en el Concejo Provin-cial, cuando el actor sea Presidente de Región oAlcalde Provincial, respectivamente. Artículo 103º.- Inadmisibilidad de la Demanda Interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve su admi- sión dentro de un plazo que no puede exceder de diez días. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101º; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102º. El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Sivencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibili-dad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inim-pugnable, declara la improcedencia de la demanda y laconclusión del proceso. Artículo 104º.- Improcedencia liminar de la demanda El Tribunal declarará improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artículo 100º; 2) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una de- manda de inconstitucionalidad sustancialmenteigual en cuanto al fondo; o 3) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada. En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de lademanda. Artículo 105º.- Improcedencia de Medidas Cautela- res En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. Artículo 106º.- Efecto de la Admisión e Impulso de Oficio Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impul-sará el proceso de oficio con prescindencia de la actividado interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia. Artículo 107º.- Tramitación El auto admisorio concede a la parte demandada el pla- zo de treinta días para contestar la demanda. El Tribunalemplaza con la demanda:1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones,si se trata de Leyes y Reglamento del Congreso. 2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Po- der Ejecutivo, si se trata de Tratados Internaciona- les. 4) A los órganos correspondientes si la norma im- pugnada es de carácter regional o municipal. Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocu- rra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declara- rá la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la mismaresolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causadentro de los diez días útiles siguientes. Las partes puedensolicitar que sus abogados informen oralmente. Artículo 108º.- Plazo para dictar sentencia El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días pos- teriores de producida la vista de la causa. TÍTULO IX PROCESO COMPETENCIAL Artículo 109º.- Legitimación y representación El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asigna-das directamente por la Constitución o las leyes orgánicasque delimiten los ámbitos propios de los poderes del Esta-do, los órganos constitucionales, los gobiernos regionaleso municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regio- nales o municipales; 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actua- rán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose deentidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno. Artículo 110º.- Pretensión El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adop-ta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afec- tando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribu- ción expresada en una norma con rango de ley, el Tribunaldeclara que la vía adecuada es el proceso de inconstitu-cionalidad. Artículo 111º.- Medida Cautelar El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto.Cuando se promueva un conflicto constitucional con moti-vo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución delTribunal Constitucional. Artículo 112º.- Admisibilidad y procedencia Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, de- clara admisible la demanda y dispone los emplazamientoscorrespondientes. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informacio- nes, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los se-senta días hábiles desde que se interpuso la demanda. Artículo 113º.- Efectos de las Sentencias La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los pode-