Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

La indicacion de la MORDAZA que se impugna en forma precisa. Los fundamentos en que se sustenta la pretension. La relacion numerada de los documentos que se acompanan. La designacion del apoderado si lo hubiere. MORDAZA simple de la MORDAZA objeto de la demanda, precisandose el dia, mes y ano de su publicacion.

Articulo 102º.- Anexos de la Demanda A la demanda se acompanan, en su caso: 1) 2) 3) Certificacion del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el Presidente de la Republica; Certificacion de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del numero legal de Congresistas; Certificacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y segun el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, conforme al articulo 203º inciso 5) de la Constitucion; Certificacion del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional; o Certificacion del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinacion Regional o en el Concejo Provincial, cuando el actor sea Presidente de Region o MORDAZA Provincial, respectivamente.

Al Congreso o a la Comision Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamento del Congreso. Al Poder Ejecutivo, si la MORDAZA impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. Al Congreso, o a la Comision Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales. A los organos correspondientes si la MORDAZA impugnada es de caracter regional o municipal.

Con su contestacion, o vencido el plazo sin que MORDAZA ocurra, el Tribunal tendra por contestada la demanda o declarara la rebeldia del emplazado, respectivamente. En la misma resolucion el Tribunal senala fecha para la vista de la causa dentro de los diez dias utiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente. Articulo 108º.- Plazo para dictar sentencia El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta dias posteriores de producida la vista de la causa. TITULO IX MORDAZA COMPETENCIAL Articulo 109º.- Legitimacion y representacion El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o las leyes organicas que delimiten los ambitos propios de los poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) 2) Al Poder Ejecutivo con uno o mas gobiernos regionales o municipales; A dos o mas gobiernos regionales, municipales o de ellos entre si; o A los poderes del Estado entre si o con cualquiera de los demas organos constitucionales, o a estos entre si.

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Articulo 103º.- Inadmisibilidad de la Demanda Interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve su admision dentro de un plazo que no puede exceder de diez dias. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) 2) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el articulo 101º; o Que no se acompanen los anexos a que se refiere el articulo 102º.

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El Tribunal concedera un plazo no mayor de cinco dias si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolucion debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusion del proceso. Articulo 104º.- Improcedencia liminar de la demanda El Tribunal declarara improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) 2) 3) Cuando la demanda se MORDAZA interpuesto vencido el plazo previsto en el articulo 100º; Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la MORDAZA impugnada.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuaran en el MORDAZA a traves de sus titulares. Tratandose de entidades de composicion colegiada, la decision requerira contar con la aprobacion del respectivo pleno. Articulo 110º.- Pretension El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el articulo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucion y las leyes organicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad. Articulo 111º.- Medida Cautelar El demandante puede solicitar al Tribunal la suspension de la disposicion, resolucion o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicion, resolucion o acto cuya impugnacion estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podra suspender el procedimiento hasta la resolucion del Tribunal Constitucional. Articulo 112º.- Admisibilidad y procedencia Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucion sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el MORDAZA de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decision. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta dias habiles desde que se interpuso la demanda. Articulo 113º.- Efectos de las Sentencias La sentencia del Tribunal vincula a los poderes publicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los pode-

En estos casos, el Tribunal en resolucion debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda. Articulo 105º.- Improcedencia de Medidas Cautelares En el MORDAZA de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. Articulo 106º.- Efecto de la Admision e Impulso de Oficio Admitida la demanda, y en atencion al interes publico de la pretension discutida, el Tribunal Constitucional impulsara el MORDAZA de oficio con prescindencia de la actividad o interes de las partes. El MORDAZA solo termina por sentencia. Articulo 107º.- Tramitacion El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta dias para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:

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