Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

a) La acreditacion de la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio rural durante un plazo mayor de cinco anos adjuntando las pruebas que correspondan; b) Que no exista vinculo contractual relativo a la posesion del predio entre el poseedor y el propietario del mismo, de lo que debe dejarse MORDAZA en forma expresa en el texto del formulario registral; c) Formulario registral firmado por el solicitante, por verificador tecnico y verificador legal; d) Planos a que se hace referencia en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sexta.- Los Verificadores que ingresen al Indice de Verificadores del Registro de Predios deberan ser arquitectos, ingenieros civiles, agricolas, agronomos, geografos y abogados en el caso de regularizacion de derechos de posesion sobre predios rurales. El Reglamento del Indice de Verificadores que sera aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, regulara la forma de ingreso, las funciones y demas aspectos pertinentes." Articulo Segundo.- Las modificaciones contenidas en el articulo primero de la presente disposicion comenzaran a regir el 16 de junio del 2004 y se aplicaran a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09948

Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion de la Srta. MORDAZA Camahuali MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Regional Intendencia Region MORDAZA 10179

Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0328-SUNAT2004/2G3100, respecto a la adquisicion de alimento para la Unidad Canina K-9
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 265-2004/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 688-2004-2G3000 de la Gerencia Administrativa y el Informe Nº 21-2004-3C3000 de la Gerencia de Operaciones Especiales; CONSIDERANDO:

SUNAT
Dejan sin efecto designacion de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000039-2004/SUNAT Huancayo, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 00000772003/SUNAT del 14 de setiembre del 2003, se nombro a la Srta. MORDAZA Camahuali MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junin; Que habiendo sido trasladada a otra dependencia de la Administracion Tributaria es necesario dejar sin efecto su nombramiento; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada esas intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1942002/SUNAT se designo, entre otros altos funcionarios, a quienes se desempenan como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero de 2003; En uso de las facultades conferidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM;

Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia - AMC Nº 0328-SUNAT-2004/2G3100, con el fin de adquirir alimento para canes de la Unidad Canina K-9 de la SUNAT; Que posteriormente a dicha convocatoria, la Gerencia de Operaciones Especiales remitio el Informe Nº 21-20043C3000, en el que establecio nuevas y necesarias especificaciones del bien a adquirir; Que el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes a adquirir; Que al no haberse considerado en las Bases del MORDAZA con la debida precision, las caracteristicas de los bienes a adquirir, se ha contravenido las normas legales; Que de conformidad con el Articulo 57º del mencionado Texto Unico Ordenado y el Articulo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0328-SUNAT-2004/ 2G3100, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo

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