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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 a) La acreditación de la explotación económica y la po- sesión directa, continua, pacífica y pública como propieta-rio del predio rural durante un plazo mayor de cinco añosadjuntando las pruebas que correspondan; b) Que no exista vínculo contractual relativo a la pose- sión del predio entre el poseedor y el propietario del mis- mo, de lo que debe dejarse constancia en forma expresa en el texto del formulario registral; c) Formulario registral firmado por el solicitante, por ve- rificador técnico y verificador legal; d) Planos a que se hace referencia en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667.” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sexta.- Los Verificadores que ingresen al Índice de Verificadores del Registro de Predios deberán ser arqui-tectos, ingenieros civiles, agrícolas, agrónomos, geógra- fos y abogados en el caso de regularización de dere- chos de posesión sobre predios rurales. El Reglamentodel Índice de Verificadores que será aprobado por la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos, re-gulará la forma de ingreso, las funciones y demás as-pectos pertinentes.” Artículo Segundo.- Las modificaciones contenidas en el artículo primero de la presente disposición comenzarána regir el 16 de junio del 2004 y se aplicarán a los procedi-mientos iniciados a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 09948 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G78/G69/G2D /G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000039-2004/SUNAT Huancayo, 6 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 0000077- 2003/SUNAT del 14 de setiembre del 2003, se nombró a laSrta. Pilar Camahualí Huanuco como Auxiliar Coactivo dela Intendencia Regional Junín; Que habiendo sido trasladada a otra dependencia de la Administración Tributaria es necesario dejar sin efecto sunombramiento; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194- 2002/SUNAT se designó, entre otros altos funcionarios, aquienes se desempeñan como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero de 2003; En uso de las facultades conferidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la Srta. Pilar Camahualí Huanuco como Auxiliar Coactivo dela Intendencia Regional Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) RegionalIntendencia Región Junín 10179 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G41/G4D/G43/G2D/G30/G33/G32/G38/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6E/G69/G6E/G61/G20/G4B/G2D/G39 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 265-2004/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 688-2004-2G3000 de la Gerencia Administrativa y el Informe Nº 21-2004-3C3000 de la Ge-rencia de Operaciones Especiales; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó al proceso de Adjudicación deMenor Cuantía - AMC Nº 0328-SUNAT-2004/2G3100, conel fin de adquirir alimento para canes de la Unidad CaninaK-9 de la SUNAT; Que posteriormente a dicha convocatoria, la Gerencia de Operaciones Especiales remitió el Informe Nº 21-2004- 3C3000, en el que estableció nuevas y necesarias especi-ficaciones del bien a adquirir; Que el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrata- ciones de la Entidad deberá definir con precisión la canti-dad y las características de los bienes a adquirir; Que al no haberse considerado en las Bases del pro- ceso con la debida precisión, las características de los bie-nes a adquirir, se ha contravenido las normas legales; Que de conformidad con el Artículo 57º del menciona- do Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, sólohasta antes de la celebración del contrato, la entidad con-vocante podrá declarar la nulidad de oficio del proceso deselección, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº AMC-0328-SUNAT-2004/2G3100, en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Ba-ses. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien-tes a su expedición, de acuerdo a lo dispuesto en el último