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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente en el caso de arrendamiento financiero, se pre-sentará la escritura pública o formulario registral de trans-ferencia otorgada por las partes. El contrato de arrendamiento financiero se inscribirá en el rubro de cargas y gravámenes conforme a lo dispuesto por el artículo 136º.” “Artículo 105º.- Inscripción de la transferencia por aporteLa inscripción de la transferencia de un predio a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efec- tuará por el Registrador competente para inscribir la cons- titución de la sociedad, aumento de capital o pago de capi-tal, según sea el caso, siempre que el predio esté registra-do en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y elsistema de Diario lo permita, de conformidad con lo previs-to en el literal c) del artículo 35º del Reglamento del Regis- tro de Sociedades. Para la inscripción de la transferencia de propiedad, de- berá constar en la correspondiente escritura pública la in-tervención del propietario del predio.” “Artículo 107º.- Transferencia de propiedad en el man- dato sin representación La transferencia de propiedad que debe efectuar el man- datario sin representación a favor de su mandante, se ins-cribirá en mérito del formulario registral o escritura públicaque contenga dicha transferencia. En el caso que el man- dato sin representación estuviera inscrito en el Registro correspondiente y el predio estuviere determinado, basta-rá la participación unilateral del mandatario.” “Artículo 115º.- Garantías constituidas a favor de em- presas del Sistema Financiero. Las garantías reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el artí-culo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extinción de las empresas aludidas en el párrafo anterior, si el plazo del crédito garantizado hu- biera vencido con anterioridad a la extinción, el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26639,se cuenta desde la inscripción de la extinción de la entidadacreedora, salvo que ésta haya cedido la garantía real cons-tituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesión seencuentre inscrita.” “Artículo 118º.- Renovación de los asientos de inscrip- ción La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26639, sólo procede cuan- do a la fecha del asiento de presentación del título de reno- vación, no hubiera operado la caducidad. La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efec- tuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyofavor se hubiera extendido la inscripción, en la que debeconstar su declaración jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. El asiento de renovación de las inscripciones de las de- mandas, sentencias y demás resoluciones a las que serefiere el artículo 3º de la Ley Nº 26639, sólo podrá serextendido en mérito a mandato judicial expreso.” “Artículo 121º.- Inscripción de anticresis En el asiento de inscripción de la anticresis se expre- sará: a) El monto de la deuda garantizada; b) La renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte; c) La fecha de vencimiento de la deuda garantizada.” “Artículo 127º.- Cancelación de las medidas dispues- tas en los procesos de ejecución de resoluciones judicia- les El plazo de caducidad a que se refiere el primer pá- rrafo del artículo 625º del Código Procesal Civil, no seaplica a las medidas dispuestas en los procesos de eje- cución de resoluciones judiciales y de laudos arbitralesfirmes. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las medi- das cautelares dispuestas en los procesos de ejecucióncoactiva.” “Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelares: La renovación de la anotación de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del artí-culo 118º. Dicha renovación procederá aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripción reno- vado se cuenta desde la fecha del asiento de presentacióndel título de renovación. “ “Artículo 131º.- Anotación de bloqueo registral La anotación del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias, se extiende en mérito ala solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo laformalización del acto, y a la copia certificada de la minutarespectiva. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha del correspondiente asiento de presentación. El bloqueo caduca al vencimiento del plazo señalado en párrafo anterior o en los supuestos previstos en los lite-rales a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 18278.” “Artículo 145.- Adquisición de la propiedad por pres- cripción a favor de la sociedad conyugal El formulario registral de inscripción de posesión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, a favor de unasociedad conyugal, podrá ser suscrito por cualquiera de los cónyuges, en cuyo caso, se acompañará al formulario registral copia de la respectiva partida de matrimonio uotro documento que acredite la calidad de bien social delpredio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición por prescripción podrá efectuarse sólo a favor de uno de los cónyuges, cuando éste acredite que la pose- sión ha sido ejercida en forma individual, para lo cual de-berá presentar las pruebas que desvirtúen la presunciónde bien social.” “Artículo 146.- Requisitos para la inscripción de pose- sión sobre predios rurales del Estado Para inscribir el derecho de posesión sobre predios ru- rales de propiedad del Estado se requiere: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad a favor del Estado; b) Que se acredite la explotación económica y la pose- sión directa, continua, pacífica y pública del predio ruraldurante un plazo mayor de un año anterior a la fecha depresentación de la solicitud de inscripción, adjuntando laspruebas que correspondan; c) Que se presente formulario registral firmado por el solicitante, por verificador técnico y verificador legal; d) Planos a que se hace referencia en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. No será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de dominio público a que se refiere el artículo73º de la Constitución Política del Perú, en terrenos de-clarados como patrimonio cultural de la nación; en te-rrenos destinados a proyectos especiales de desarro-llo agrario cooperativo y comunal “PRODACC” o cual- quier otro proyecto especial creado o por crearse refe- rente a terrenos de naturaleza eriaza. Asimismo, seexceptúan los terrenos situados en áreas reservadaspor el Estado.” “Artículo 149.- Requisitos para la inscripción de pose- sión sobre predios rurales de particulares Para inscribir el derecho de posesión sobre predios ru- rales de propiedad de particulares son requisitos: