Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente en el caso de arrendamiento financiero, se presentara la escritura publica o formulario registral de transferencia otorgada por las partes. El contrato de arrendamiento financiero se inscribira en el rubro de cargas y gravamenes conforme a lo dispuesto por el articulo 136º." "Articulo 105º.- Inscripcion de la transferencia por aporte La inscripcion de la transferencia de un predio a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuara por el Registrador competente para inscribir la constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, segun sea el caso, siempre que el predio este registrado en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y el sistema de Diario lo permita, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. Para la inscripcion de la transferencia de propiedad, debera constar en la correspondiente escritura publica la intervencion del propietario del predio." "Articulo 107º.- Transferencia de propiedad en el mandato sin representacion La transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatario sin representacion a favor de su mandante, se inscribira en merito del formulario registral o escritura publica que contenga dicha transferencia. En el caso que el mandato sin representacion estuviera inscrito en el Registro correspondiente y el predio estuviere determinado, bastara la participacion unilateral del mandatario." "Articulo 115º.- Garantias constituidas a favor de empresas del Sistema Financiero. Las garantias reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el articulo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extincion de las empresas aludidas en el parrafo anterior, si el plazo del credito garantizado hubiera vencido con anterioridad a la extincion, el plazo de caducidad a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, se cuenta desde la inscripcion de la extincion de la entidad acreedora, salvo que esta MORDAZA cedido la garantia real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesion se encuentre inscrita." "Articulo 118º.- Renovacion de los asientos de inscripcion La renovacion de los asientos de inscripcion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, solo procede cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion, no hubiera operado la caducidad. La renovacion a que se refiere el parrafo anterior, se efectuara en merito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripcion, en la que debe constar su declaracion jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligacion garantizada no se ha extinguido. El asiento de renovacion de las inscripciones de las demandas, sentencias y demas resoluciones a las que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, solo podra ser extendido en merito a mandato judicial expreso." "Articulo 121º.- Inscripcion de anticresis En el asiento de inscripcion de la anticresis se expresara: a) El monto de la deuda garantizada; b) La renta del inmueble y la tasa de interes que se pacte; c) La fecha de vencimiento de la deuda garantizada." "Articulo 127º.- Cancelacion de las medidas dispuestas en los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales El plazo de caducidad a que se refiere el primer parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no se

aplica a las medidas dispuestas en los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales y de laudos arbitrales firmes. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica a las medidas cautelares dispuestas en los procesos de ejecucion coactiva." "Articulo 129º.- Renovacion de medidas cautelares: La renovacion de la anotacion de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer parrafos del articulo 118º. Dicha renovacion procedera aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripcion renovado se cuenta desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion. " "Articulo 131º.- Anotacion de bloqueo registral La anotacion del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias, se extiende en merito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto, y a la MORDAZA certificada de la minuta respectiva. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha del correspondiente asiento de presentacion. El bloqueo caduca al vencimiento del plazo senalado en parrafo anterior o en los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 18278." "Articulo 145.- Adquisicion de la propiedad por prescripcion a favor de la sociedad conyugal El formulario registral de inscripcion de posesion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, a favor de una sociedad conyugal, podra ser suscrito por cualquiera de los conyuges, en cuyo caso, se acompanara al formulario registral MORDAZA de la respectiva partida de matrimonio u otro documento que acredite la calidad de bien social del predio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la adquisicion por prescripcion podra efectuarse solo a favor de uno de los conyuges, cuando este acredite que la posesion ha sido ejercida en forma individual, para lo cual debera presentar las pruebas que desvirtuen la presuncion de bien social." "Articulo 146.- Requisitos para la inscripcion de posesion sobre predios rurales del Estado Para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad del Estado se requiere: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad a favor del Estado; b) Que se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, adjuntando las pruebas que correspondan; c) Que se presente formulario registral firmado por el solicitante, por verificador tecnico y verificador legal; d) Planos a que se hace referencia en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. No sera de aplicacion lo dispuesto por el presente articulo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de dominio publico a que se refiere el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, en terrenos declarados como patrimonio cultural de la nacion; en terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo y comunal "PRODACC" o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse referente a terrenos de naturaleza eriaza. Asimismo, se exceptuan los terrenos situados en areas reservadas por el Estado." "Articulo 149.- Requisitos para la inscripcion de posesion sobre predios rurales de particulares Para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad de particulares son requisitos:

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