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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788 y Decreto Legislativo Nº 845 y con fines de descentra-lización, el Indecopi suscribió con la Cámara de Comercioy Producción de La Libertad un Convenio de Delegación de Funciones por el cual se delegó en dicha institución fa- cultades relativas a la tramitación y conocimiento de pro-cedimientos administrativos concursales, así como la tra-mitación de procedimientos en materia de signos distinti-vos y del ámbito de protección al consumidor; Que conforme a las disposiciones correspondientes del citado Convenio de Delegación de Funciones y de sus res- pectivos Addendums, la vigencia del mismo concluye confecha 31 de mayo de 2004; Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla la Oficina Descentralizada del Indecopi enla ciudad de Trujillo, la referida Comisión Delegada operará a partir del 1 de junio de 2004, en el marco del Convenio de Delegación de Funciones acordado con la Universidad Pri-vada Antenor Orrego -UPAO-; Que, en ese contexto, corresponde dar por concluida las funciones de la citada Comisión Delegada establecida en elmarco del Convenio suscrito con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, así como la Comisión Ad Hoc ads- crita a ella, encargada de la tramitación de los procedimientosa que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-99 y dictar lasmedidas pertinentes respecto de la carga procesal en giro al31 de mayo de 2004, la cual es asumida por las Comisionesque entran en funciones, en el ámbito del nuevo Convenio; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, al 1 de junio de 2004, las funciones de la Comisión Delegada de ProcedimientosConcursales del Indecopi establecida en la Cámara deComercio y Producción de La Libertad y de la Comisión AdHoc adscrita a ella. Artículo 2º.- Dar por concluida, con efectividad al 1 de junio de 2004, la designación de los miembros que confor- man la actual Comisión de Procedimientos Concursales delIndecopi establecida en la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad, así como la de los miembros integran-tes de la Comisión Ad Hoc adscrita a dicho órgano colegia-do, dándose las gracias a los miembros integrantes de di- cha Comisión por los importantes servicios prestados. Artículo 3º.- Instalar la Comisión Delegada de Proce- dimientos Concursales del Indecopi en La Libertad, y laComisión Ad Hoc adscrita a dicho órgano resolutivo, en-cargada de finalizar la tramitación de los procedimientosiniciados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 064-99, con sede en la Universidad Privada Antenor Orrego, en virtud al Convenio de Delegación de Funciones acordadocon dicha institución, transfiriendo a dichas Comisiones lacarga procesal en giro que se encontraba en trámite al 31de mayo de 2004 ante la Comisión Delegada de Procedi-mientos Concursales y Comisión Ad Hoc instaladas en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. Artículo 4º.- Designar como miembros de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi deLa Libertad que operará en virtud del Convenio suscritocon la Universidad Privada Antenor Orrego -UPAO- a lassiguientes personas: Sr. Roger Zavaleta Cruzado Sr. Edwin Roque Sevillano AltunaSra. Adriana Doig MannucciSra. Gloria Montenegro FigueroaSr. Nelson Lozano Alvarado Sr. Carlos Angulo Espino Secretaria Técnica:Sra. Lucy Díaz Plasencia Artículo 5º.- Designar como miembros de la Comi- sión Ad Hoc adscrita a la Comisión Delegada deProcedimientos Concursales del Indecopi de La Liber-tad que operará en virtud del Convenio suscrito con laUniversidad Privada Antenor Orrego -UPAO-, a las si- guientes personas: Sr. José Ramiro Ferradas Caballero Sr. Miguel Arancibia CuevaSr. Edgardo Abramonte MonzónSr. Carlos Tejada Lombardi Secretaria Técnica: Sra. Lucy Díaz Plasencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 10258 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73 /G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G2D/G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 005-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LACOMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : SEVESTRAL - FEDERACIÓN RUSA, ISPAT KARMET - KAZAJS- TAN MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARVALOR NORMALRELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empre- sa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de bobi- nas de acero galvanizado y planchas de acero galvani- zado (o "cincado de otro modo") que ingresan bajo la subpartida 7210.49.00.00 originarias y/o procedentes de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS-INDE- COPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extre- mo referido a la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas de acero galvani- zado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán. En la determinación del margen de dumping para las importaciones originarias de Kazajstán, se empleó la reconstrucción de los precios de venta de los pro- ductos investigados en el mercado interno de Kazajs- tán en función de los precios de venta en ese mercado