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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004/SBN que modifica los numerales 2.3, 2.5 y 2.6 de la DirectivaNº 002-2004/SBN, la que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 004-2004/SBN MECANISMO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS URBANOS DEL DISTRITO DE MAJES A FAVOR DEL ESTADO, REVERTIDOS A SU DOMINIO EN VIRTUD A LA LEY 28099 Y SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.- FinalidadLa presente Directiva tiene por finalidad establecer el mecanismo para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28099. 1.2.- Base Legal - Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley decreación de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Ley Nº 27395 que adscribe a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - Ley Nº 28099, que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad a título gratuito afavor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, que trans- fiere el Proyecto Especial Majes-Siguas del INADE al Go-bierno Regional Arequipa. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de la Propiedad Estatal. - Literal s) del artículo 39º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones de la SBN. 1.3.- Alcances La presente Directiva alcanza a la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA, Superintendencia de Bienes Na-cionales, Municipalidad Distrital de Majes y a la Zona Re- gistral Nº XII-Sede Arequipa para el cumplimiento de lo dis- puesto en la Ley Nº 28099. 1.4.- ObjetivoModificar la Directiva Nº 002-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 012-2004/SBN, rectificada por Resolución Nº 019-2004/SBN, que establece el mecanismo para laadecuada aplicación de la reversión de los terrenos urba-nos del distrito de Majes, a favor del Estado, en el Registrode Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa y suposterior adjudicación en propiedad y a título gratuito a fa- vor de la Municipalidad Distrital de Majes, en lo concer- niente a la identificación de los terrenos urbanos y la apro-bación de la transferencia a favor de la Municipalidad Distri-tal de Majes de los terrenos urbanos revertidos en méritode la Ley Nº 28099. 2. DEL PROCEDIMIENTO 2.3. La SBN evaluará la documentación administrativa y registral, a fin de identificar los terrenos urbanos a quehace referencia la Ley Nº 28099, para lo cual tomará en cuenta lo siguiente: i) Terrenos provenientes de un proceso de habilitación urbana concluido, con recepción de obras finales; ii) Terrenos reconocidos como urbanos por el Municipio Provincial, por condición fáctica; iii) Terrenos con saneamiento físico legal concluido provenientes de los procesos de formalización de la pro-piedad informal. 2.5. La transferencia en favor de la Municipalidad Distri- tal de Majes dispuesta por la Ley Nº 28099, se realizará por el mérito de la correspondiente Resolución de Super-intendencia, la misma que se expedirá en un plazo de 30días a partir de la inscripción de la reversión de los terre-nos a favor del Estado, en los Registros Públicos corres-pondientes. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28099, en tanto la SBN no realice la transferencia de propiedad a título gratui-to a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, ésta nopodrá disponer de dichos predios. 2.6 El Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, procederá a inscribir los terrenos urbanos rever- tidos a favor del Estado a sola solicitud de la SBN. Asimis- mo, los terrenos que se transfieran a la Municipalidad Dis-trital de Majes, sólo deberán ser destinados para fines dedesarrollo urbano. Dichas transferencias se inscribirán enla Zona Registral correspondiente por el mérito de la respec-tiva Resolución de Superintendencia que las apruebe. 10240 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 215-2004-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la inte-gración del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y Sección Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integración se realice progresi-vamente en el plazo de dos años desde la vigencia de lamisma; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS, del 7 de noviembre de 2003, en concordancia con la Ley Nº 26366 y el Estatuto de la SUNARP, señala que la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos aprobará el Regla-mento de Inscripciones del Registro de Predios, así comolas Directivas en materia registral, técnica y administrativaque sean necesarias para el normal desenvolvimiento ope-rativo del referido Registro; Que, habiéndose aprobado el Reglamento de Inscrip- ciones del Registro de Predios, mediante Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN, del 17 de noviembre de 2003, resultanecesario modificar algunas de sus disposiciones, quepermitan su mejor aplicación desde el punto de vista técni- co y registral, así como facilitar el funcionamiento del Re- gistro de Predios; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 20 de mayo del año en curso, en uso de la atribucióncontemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por unanimidad, modificar los artículos 15º, 16º, 29º, 51º, 58º, 69º, 80º, 84º, 91º, 105º, 107º, 115º,118º, 121º, 127º, 129º, 131º, 145º, 146º, 149º y Sexta Dis-posición Transitoria del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP;