Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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hace referencia la Ley Nº 28099, para lo cual tomara en cuenta lo siguiente: i) Terrenos provenientes de un MORDAZA de habilitacion MORDAZA concluido, con recepcion de obras finales; ii) Terrenos reconocidos como urbanos por el Municipio Provincial, por condicion factica; iii) Terrenos con saneamiento fisico legal concluido provenientes de los procesos de formalizacion de la propiedad informal. 2.5. La transferencia en favor de la Municipalidad Distrital de Majes dispuesta por la Ley Nº 28099, se realizara por el merito de la correspondiente Resolucion de Superintendencia, la misma que se expedira en un plazo de 30 dias a partir de la inscripcion de la reversion de los terrenos a favor del Estado, en los Registros Publicos correspondientes. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28099, en tanto la SBN no realice la transferencia de propiedad a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, esta no podra disponer de dichos predios. 2.6 El Registro de Predios de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, procedera a inscribir los terrenos urbanos revertidos a favor del Estado a sola solicitud de la SBN. Asimismo, los terrenos que se transfieran a la Municipalidad Distrital de Majes, solo deberan ser destinados para fines de desarrollo urbano. Dichas transferencias se inscribiran en la MORDAZA Registral correspondiente por el merito de la respectiva Resolucion de Superintendencia que las apruebe. 10240

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004/SBN que modifica los numerales 2.3, 2.5 y 2.6 de la Directiva Nº 002-2004/SBN, la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 004-2004/SBN MECANISMO PARA LA INSCRIPCION DE LOS TERRENOS URBANOS DEL DISTRITO DE MAJES A FAVOR DEL ESTADO, REVERTIDOS A SU DOMINIO EN VIRTUD A LA LEY 28099 Y SU POSTERIOR ADJUDICACION EN PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer el mecanismo para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 28099. 1.2.- Base Legal - Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Ley Nº 27395 que adscribe a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. - Ley Nº 28099, que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, que transfiere el Proyecto Especial Majes-Siguas del INADE al Gobierno Regional Arequipa. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal. - Literal s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN. 1.3.- Alcances La presente Directiva alcanza a la Autoridad Autonoma de Majes - AUTODEMA, Superintendencia de Bienes Nacionales, Municipalidad Distrital de Majes y a la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28099. 1.4.- Objetivo Modificar la Directiva Nº 002-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 012-2004/SBN, rectificada por Resolucion Nº 019-2004/SBN, que establece el mecanismo para la adecuada aplicacion de la reversion de los terrenos urbanos del distrito de Majes, a favor del Estado, en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA y su posterior adjudicacion en propiedad y a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, en lo concerniente a la identificacion de los terrenos urbanos y la aprobacion de la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Majes de los terrenos urbanos revertidos en merito de la Ley Nº 28099. 2. DEL PROCEDIMIENTO 2.3. La SBN evaluara la documentacion administrativa y registral, a fin de identificar los terrenos urbanos a que

SUNARP
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 215-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial MORDAZA y Seccion Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integracion se realice progresivamente en el plazo de dos anos desde la vigencia de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS, del 7 de noviembre de 2003, en concordancia con la Ley Nº 26366 y el Estatuto de la SUNARP, senala que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobara el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, asi como las Directivas en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para el normal desenvolvimiento operativo del referido Registro; Que, habiendose aprobado el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 5402003-SUNARP/SN, del 17 de noviembre de 2003, resulta necesario modificar algunas de sus disposiciones, que permitan su mejor aplicacion desde el punto de vista tecnico y registral, asi como facilitar el funcionamiento del Registro de Predios; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por unanimidad, modificar los articulos 15º, 16º, 29º, 51º, 58º, 69º, 80º, 84º, 91º, 105º, 107º, 115º, 118º, 121º, 127º, 129º, 131º, 145º, 146º, 149º y Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP;

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