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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 (i) cuando la parte interesada niegue el acceso a infor- mación necesaria para el procedimiento de investigación; (ii) cuando la parte interesada no facilite tal información en un plazo prudencial; (iii) cuando la parte interesada entorpezca significati- vamente la investigación. En caso de que se presente uno de los supuestos lista- dos, la autoridad podrá formular determinaciones prelimi-nares o definitivas, ya sea en sentido positivo o negativo,sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento(mejor información disponible). En la medida que Ispat no facilitó, dentro de un plazo prudencial, la información con relación a los precios de lasplanchas y bobinas de acero galvanizado en el mercadointerno de Kazajstán, corresponde aplicar el criterio demejor información disponible. En efecto, el tiempo transcurrido desde la notificación del cuestionario por parte de la Comisión a Ispat - realiza- da el 4 de diciembre de 2002 - hasta la fecha de emisión dela Resolución Final - el 12 junio de 2003 - era más querazonable para que cumpla con responder el cuestionario,debiendo tenerse en cuenta que dicha empresa tuvo opor-tunidad de presentar la información en su apelación e in- cluso ante la Sala, pese a lo cual no lo hizo. En consecuencia, la Sala procederá a determinar el va- lor normal reconstruyéndolo sobre la base de los hechosde los que tiene conocimiento, incluyendo información queobra en otros expedientes anteriores sobre los mismos pro-ductos provenientes de los mismos países, la cual ha sido incorporada previamente al presente expediente. De esta manera, se ha considerado para la estimación del valor normal de las planchas y bobinas de acero galva-nizado originarias de Kazajstán, la reconstrucción de unprecio comparable tomando como base el precio de ventaen el mercado interno de los aceros LAF fabricados por Ispat, único productor durante el período de análisis de dumping 8, teniendo en cuenta que los aceros galvaniza- dos son obtenidos como resultado del proceso de transfor-mación de los aceros LAF 9. Así, para estimar los precios de los aceros galvaniza- dos en Kazajstán, se llevarán los precios de venta interna de los aceros LAF hasta el valor correspondiente de ace- ros galvanizados considerando un factor de transformaciónLAF/galvanizado 10. Como factor de transformación se to- mará el ratio de los precios promedio internacionales delos aceros LAF y el de los aceros galvanizados 11. Sobre el cálculo del factor de transformación, Ispat ha solicitado como parte de su apelación que los criterios empleados para determinar el factor de conversión usadopor la Comisión sean revisados, dado que cualquier distor-sión puede afectar la comparación de precios y crear márge-nes de dumping que, según afirma, serían inexistentes. Al respecto, cabe señalar que la información empleada para calcular el factor de transformación corresponde a lospromedios de las cotizaciones de los precios internaciona-les, tanto de aceros LAF, como de aceros galvanizados.Esta ponderación representa las diferencias costos de pro- ducción de cada tipo de acero, tomando como referencia información de fuentes internacionales. Respecto al conjunto de ajustes considerados para lle- gar al valor reconstruido a nivel FOB de los aceros origina-rios de Kazajstán (ver Cuadro Nº 2), es necesario indicarque éstos han sido calculados considerando la informa- ción sobre gastos por fletes y comisiones al trader recaba- da directamente de Ispat en las anteriores investigacio-nes 12. Así, en el caso del ajuste correspondiente a los gas- tos por flete interno y flete a puerto, éstos han sido estima-dos como el promedio de los ajustes por flete interno yflete a puerto que fueron obtenidos en los Expedientes Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS, en tanto que la comi- sión al trader se ha considerado en 1% respecto del valor FOB, según la información también presentada por Ispaten los referidos expedientes. Sobre este punto, Siderperú indicó que la Comisión no calculó adecuadamente los ajustes por concepto de flete terrestre y gastos de embarque efectuados al valor recons- truido de Kazajstán por lo cual el valor normal estimadopor la Comisión fue inferior al que Siderperú habría alega-do. Al respecto, Siderperú señaló que el ajuste por fleteterrestre calculado por la Comisión fue significativamentebajo en comparación con la información suministrada por la propia Siderperú al momento de formular su solicitud 13. Asimismo, en el caso de los gastos de embarque, Siderpe-rú consideró que el valor correspondiente a este ajuste nofue tomado en consideración para el cálculo del valor nor-mal de manera indebida y ante la sola información propor-cionada por Ispat, pese a que, en su oportunidad, Siderpe- rú sustentó y acreditó fehacientemente la existencia de di- cho ajuste 14. De acuerdo con la información verificada en los Expe- dientes Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS, el ajustepor concepto de flete concuerda con la información pro-porcionada por Siderperú respecto de sus costos de flete a puerto, por lo que esta información será considerada vá- lida para el presente procedimiento. En lo relativo a losgastos de embarque, teniendo en cuenta los términos co-merciales pactados en las ventas consideradas para elcálculo del valor normal, y la información presentada por lapropia empresa exportadora en ambas investigaciones, no se ha registrado gastos por concepto de embarque. A su vez, con relación a los ajustes efectuados al valor normal, en su recurso de apelación, Ispat indicó que laComisión omitió considerar ajustes que estaban debida- 8Información extraída del Exp. 003-2002/CDS, empleada por la Sala en la Resolución 0050-2004/TDC-INDECOPI. 9Respecto a la fabricación de planchas y bobinas de aceros galvanizados, es necesario tener en cuenta que estos productos tiene como materia de entrada o producto base a las planchas y bobinas Laminadas en Frío (LAF), que a su vez tiene como insumo a las planchas y bobinas Laminadas en Caliente (LAC). El galvanizado en sí, consiste en el baño de los productos LAF en una solución compuesta por zinc, plomo, aluminio y posteriormente cromo, que retardan la oxi dación, característica que determina los usos y las funciones de los mismos. De esta forma, las planchas y bobinas de aceros LAF sometidas al proceso de galvanizado adq uieren mayor resistencia a la corrosión. 10Metodología similar ha sido considerada también durante la investigación correspondiente al Expediente 002-98/CDS-INDECOPI y co nfirmada mediante Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI. 11Información extraída por la Secretaría Técnica de la Comisión. Los precios del acero LAF y galvanizado obtenidos en el MEPS Int ernational Steel Review para el período en mención son los siguientes: Fuente: MEPS International Steel Review Elaboración: ST-CDS/INDECOPI315 334 323 325 319 314 340 334 327 319 Acero LAF (US$/TM) 370 364 357 382 373Acero Galvanizado (US$/TM)425 419 407Nov-01 371 387 378 376 372 369 388 389Jul-01 A go-01 Sep-01 Oct-01Precio promedio de las transacciones internacionales de Acero LAF y Galvanizado Ene 01 - Dic 01 Dic-01Promedio AnualEne-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 Ma y-01 Jun-01 12Se ha considerado información correspondiente a los Exp. Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS consideradas en las Resoluciones Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI y Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. 13Sobre el valor de los gastos por flete terrestre, Siderperú presentó información relativa a la Decisión 015/99 de la Comisión A ntidumping y Subsidios de la república Bolivariana de Venezuela (CASS) contra Rusia, Ucrania y Kazajstán. El valor de dicho gasto correspondió a US$ 70,00. 14Respecto a este punto, Siderperú señaló que el ajuste por gastos de embarque debió corresponder a US$ 10,00 por tonelada métric a, información aceptada originalmente en la investigación correspondiente al Expediente Nº 008-98/CDS y confirmada por la Sala en la Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDE COPI.