Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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(v) El comportamiento de los precios de las importaciones de Kazajstan no puede ser considerado un indicador de dano, por cuanto estos reflejan las tendencias del precio internacional y existen proveedores de mayor volumen, como por ejemplo Venezuela, que ingresaron a precios mas bajos la mayor parte del periodo investigado. (vii) De aceptarse que las importaciones de productos provenientes de Kazajstan al Peru contribuyen al dano, dicha contribucion se circunscribiria al ano 2001, debiendo considerarse que en ese ano gran parte del incremento importador lo componen bobinas rusas y australianas, resultando necesario evaluar independientemente la contribucion de las importaciones de Kazajstan. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si los precios en el MORDAZA interno de Kazajstan debieron ser empleados para el calculo del valor normal o, por el contrario, si fue adecuada su consideracion como economia de no mercado; (ii) si los ajustes al valor reconstruido fueron correctamente determinados por la Comision, (iii) si la determinacion de la existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos de la legislacion aplicable, y, (iv) si los derechos antidumping aplicados han sido correctamente determinados por la Comision. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar La determinacion del producto similar no ha sido cuestionada por las partes. Sin embargo, esta Sala considera que evaluar dicho extremo contribuye a dar mayor claridad del pronunciamiento. La legislacion antidumping aplicable al presente caso4 establece una definicion de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes fisicas como las de uso. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF senala:

Atendiendo a que la industria nacional que la denunciante representa fabrica los mismo productos que son objeto de la investigacion, es decir, las bobinas y las planchas de MORDAZA galvanizado, estos productos son similares.5 III.2. La determinacion del margen de dumping A los efectos de determinar el margen de dumping debe hacerse una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal de los productos investigados en el MORDAZA nacional interno de la empresa exportadora al Peru. Este MORDAZA es el que se revisa a continuacion. III.2.1 Determinacion del precio de exportacion El precio de exportacion es el identificado por la Comision sobre la base de la informacion de ADUANAS, consistente en los precios FOB promedio de exportacion de los aceros galvanizados originarios y/o procedentes de Rusia y Kazajstan, durante el periodo que va desde enero a diciembre de 2001. Esta metodologia no ha sido cuestionada por las partes. Dichos valores son los siguientes: US$ FOB 378,77 para las importaciones del producto originarias de Rusia y US$ FOB 358,39 para las importaciones del producto originarias de Kazajstan. III.2.2 Determinacion del valor normal El valor normal calculado por la Comision para los productos provenientes de Rusia y Kazajstan fue determinado tomando como base para su calculo los precios del MORDAZA en el MORDAZA interno de Brasil, en consideracion a que las dos economias MORDAZA mencionadas fueron catalogadas como de no mercado. Como resultado de dicha metodologia se obtuvieron los siguientes estimados de valor normal:
Cuadro Nº 1 Valor Normal de los aceros galvanizados objeto de investigacion (US$/TM)
MORDAZA Rusia Kazajstan
Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Articulo 2º.- Se considera que una importacion se efectua a precio de "dumping" cuando el precio de exportacion del producto de su MORDAZA de origen o de exportacion es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilizacion en dicho MORDAZA en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion. (subrayado agregado)
La MORDAZA referida establece con claridad que la evaluacion de la similitud entre el producto nacional y denunciado debe contemplar la ponderacion de tres atributos: naturaleza, calidad y uso. En consecuencia, la autoridad debera tener en consideracion dichas variables para los efectos de su pronunciamiento. En el presente caso, los productos investigados son el MORDAZA galvanizado, es decir, las bobinas (tambien llamadas chapas) de MORDAZA galvanizado; y las planchas de MORDAZA galvanizado. De conformidad con la informacion que obra en el expediente ha podido determinarse que tanto los productos investigados como los fabricados por la industria nacional tienen como materia de entrada o producto base a la Plancha (banda) de MORDAZA Laminada en Frio (LAF), que a su vez tiene como materia de entrada o producto base a la Plancha (banda) de MORDAZA Laminada en Caliente (LAC). El MORDAZA de galvanizado al que son sometidas las planchas y bobinas de MORDAZA LAF les otorga una mayor resistencia a la corrosion. En efecto, el MORDAZA de galvanizado consiste en el bano de los productos en su condicion de LAF en una solucion compuesta por zinc, plomo, aluminio y cromo, MORDAZA que retarda la oxidacion y determina los usos y funciones atribuibles a tales productos.

Valor Normal (US$/TM) 444,45 433,00

III.2.2.1 El cuestionamiento de la calificacion de Kazajstan como economia de no MORDAZA En su recurso de apelacion, Ispat indico que tanto la verificacion realizada sobre las condiciones que presenta la economia de Kazajstan, como las condiciones en que opera Ispat, permiten que se le reconozca a Kazajstan la condicion de economia de MORDAZA para efectos de la investigacion. Asimismo, indico que resultaba errado que la Comision MORDAZA la fecha del informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA y, sobre la base del mismo, concluya que MORDAZA del primero de octubre de 2001 no existian condiciones de MORDAZA en Kaza-

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El Decreto Supremo Nº 133-91-EF es la MORDAZA nacional aplicable de manera general a las investigaciones sobre practicas de dumping en el territorio peruano. Sin embargo, con la formacion de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y la aplicacion de los acuerdos relativos a MORDAZA, entraron en vigencia el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y, posteriormente, el Dercreto Supremo 006-2003-PCM, normas aplicables a los paises miembros de la OMC. En el presente caso, considerando que la Federacion Rusa y Kazajstan no son en la actualidad miembros de la OMC corresponde aplicar para la solucion de este caso lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. La empresa solicitante fabrica productos de MORDAZA (planchas y bobinas galvanizadas) con espesores de 0,25 a 1,20 mm, y anchos de hasta 1 220 mm, hecho que ha sido acreditado de conformidad con la informacion contenida en el catalogo y facturas presentadas mediante escrito de fecha 6 de setiembre de 2002.

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