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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 jstán. Ello, no solamente porque no verificó tal situación, sino porque existen otras autoridades de igual jerarquíaque han manifestado su posición para que se otorgue aKazajstán el trato de economía de mercado desde junio de2000. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento, para la determinación de la exis-tencia de condiciones de economía de mercado se ten-drán en cuenta los siguientes criterios: (…) i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitacio- nes de cualquier naturaleza impuestas por el Esta- do; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia; iii) Los costos de comercialización y los costos de pro- ducción incluidos los insumos, las materias primas y los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la in- teracción entre la oferta y la demanda y sin interfe- rencias del Estado; v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garan- tizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesa- rias para el funcionamiento de las empresas.(…) Atendiendo a la previsión legal, se procederá a evaluar si la economía de Kazajstán cumple con los criterios antes descritos y, finalmente, si de la apreciación conjunta sobreel cumplimiento de dichos criterios se puede concluir queKazajstán deba ser considerada como economía de mer-cado. La evaluación de los criterios antes mencionados tie-ne por objeto determinar el grado de desarrollo de las fuer- zas del mercado en el país investigado, de tal manera que éstas garanticen la fiabilidad en la formación de los preciosy costos en ese país como medida de valor. El problema central de una economía de no mercado es la alteración del proceso de formación de los preciosque, en ausencia de fuerzas de demanda y oferta, impide la determinación del precio en el mercado como fruto de un proceso de negociación y, por ende, socava la funciónde los precios como medida de valor. La emisión de la Ley de Privatización en Kazajstán en 1995, inició un proceso de privatización que, entre los años1995 y 1999, ya había conseguido que el sector privado produzca el 55% del Producto Bruto Interno del país. En efecto, dicho proceso de privatización fue reduciendo elgrado de intervención del Estado en la economía de Kaza-jstán logrando que el año 2000, el sector privado alcanzóel 60% del Producto Bruto Interno de Kazajstán 6. Adicio- nalmente, buena parte de los controles sobre los monopo- lios naturales forman parte de un sistema de regulación a cargo del Estado. De manera simultánea al programa de privatización se- guido por el gobierno de Kazajstán, se llevó a cabo unaserie de reformas que permitirían el desarrollo de una eco-nomía de mercado, dichas reformas estaban relacionadas con la estabilidad en el régimen legal, la eliminación de restricciones a la disposición de los beneficios obtenidosen Kazajstán y la libre negociación de salarios entre traba-jadores y empleadores. En lo relativo al sector siderúrgico en Kazajstán, se ve- rificó que Ispat, tras su privatización en 1997, se convirtió en la única empresa fabricante de bobinas y planchas de acero en Kazajstán. En efecto, la empresa es, en su totali-dad, propiedad de capitales extranjeros, razón por la cualqueda establecida la separación total del Estado de lasactividades de esta empresa. Debido a la existencia de los factores antes menciona- dos y que los mismos constituyen una muestra incuestio- nable de un proceso de formación de mercado interno, estaSala reconoce a Kazajstán como economía de mercado y,por lo tanto, la determinación del valor normal de los pro-ductos investigados deberá realizarse teniendo en cuenta los precios de venta interna en dicho país. En efecto, tal como lo señaló Ispat en su recurso de apelación, el reconocimiento de la autoridad antidumpingen los Estados Unidos de América como de economía demercado a Kazajstán, desde el 1 de octubre de 2001, no significa necesariamente que la autoridad antidumping na- cional quede vinculada por dicho pronunciamiento. En consecuencia, a los efectos del presente caso, se concluye que la economía de Kazajstán debe ser clasifica-da como economía de mercado. III.2.2.3 Cálculo del v alor normal La determinación del valor normal debería ser efectua- da en función de los precios de venta del producto investi-gado en el mercado interno de Kazajstán para el períodocomprendido entre enero a diciembre de 2001. Sin embar-go, pese a los requerimientos efectuados por la Comisión, Ispat no presentó referencia alguna de los precios de ven- ta de los aceros galvanizados en su mercado de origen olos precios de exportación de sus productos en diferentesmercados, por lo que a la fecha de la presente Resolución,no es posible contar con un precio de referencia real de losaceros galvanizados fabricados por Ispat para realizar el cálculo del valor normal. Ante la situación de falta de información antes plantea- da, debe aplicarse lo establecido en el artículo 35º del Re-glamento sobre Dumping y Subvenciones, aplicable suple-toriamente al presente procedimiento: Artículo 35º.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la fa- cilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signi- ficativamente la investigación, podrán formularse deter- minaciones preliminares o definitivas, positivas o nega- tivas, sobre la base de los hechos de que se tenga co- nocimiento (…). El artículo 35º del mencionado Reglamento establece la atribución de la autoridad antidumping para resolver so- bre la base de la mejor información disponible, siempre quese presente uno de los supuestos contemplados en dichanorma 7. 6Extraído del Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América emitido el 25 de marzo de 2002. 7ACUERDO ANTIDUMPING, ANEXO II, MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 6º: 1. Lo antes posible después de haber iniciado la investigación, la autoridad investigadora deberá especificar en detalle la información requerida de cual-quier parte directamente interesada y la manera en que ésta deba estructu-rarla en su respuesta. Deberá además asegurarse de que la parte sabe que,si no facilita esa información en un plazo prudencial, la autoridad investiga-dora quedará en libertad para basar sus decisiones en los hechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciación de una investigación presentada por la rama de producción nacional. 2. Las autoridades podrán pedir además que una parte interesada facilite su respuesta en un medio determinado (por ejemplo, en cinta de computadora) oen un lenguaje informático determinado. Cuando hagan esa petición, las auto-ridades deberán tener en cuenta si la parte interesada tiene razonablemente la posibilidad de responder en el medio o en el lenguaje informático preferidos y no deberán pedir a la parte que, para dar su respuesta, utilice un sistema decomputadora distinto del usado por ella. Las autoridades no deberán mante-ner una petición de respuesta informatizada si la parte interesada no lleva unacontabilidad informatizada y si la presentación de la respuesta en la formapedida fuese a dar lugar a una carga adicional fuera de razón para la parte interesada, como puede ser un aumento desproporcionado de los costos y molestias. Las autoridades no deberán mantener una petición de respuestaen un determinado medio o lenguaje informático si la parte interesada no llevauna contabilidad informatizada en ese medio o lenguaje informático y si lapresentación de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una cargaadicional fuera de razón para la parte interesada, como puede ser un aumento desproporcionado de los costos y molestias. 3. Al formular las determinaciones deberá tenerse en cuenta toda la informa- ción verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarseen la investigación sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuandoproceda, en un medio o lenguaje informático que hayan solicitado las auto-ridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informático preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstancias a que hace referencia el párrafo 2 supra, no deberá considerarse que el hecho de que no se haya respondido en el medio o lenguaje informático preferidos entorpece significativ amente la investigación.