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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 15º, 16º, 29º, 51º, 58º, 69º, 80º, 84º, 91º, 105º, 107º, 115º, 118º, 121º,127º, 129º, 131º, 145º, 146º, 149º y Sexta Disposición Tran-sitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 15º.- Reglas para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüedad de cinco años Para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüe- dad de cinco años, se aplican las siguientes reglas: a) No se requiere pluralidad de títulos para la inmatricu- lación cuando el título tiene por sí solo la antigüedad re-querida. Tratándose de sucesión hereditaria sólo da mérito a inmatricular el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido. b) El cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adqui-sición. Tratándose del testamento al que se refiere el literala) el plazo se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento del testador.” “Artículo 16º.- Inmatriculación en mérito a títulos que no requieren de una antigüedad de cinco años No se requieren títulos con una antigüedad de cinco años cuando se trate de: a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de formaciónde títulos supletorios; b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de declara- ción de prescripción adquisitiva de dominio; c) Resolución de aprobación del plano perimétrico de un predio de propiedad del Estado, expedido de conformi-dad con la normativa vigente; d) Resolución que disponga la incorporación de un pre- dio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones es- peciales; e) Planos, memorias descriptivas y actas de colindan- cia, elaborados de conformidad con la normativa vigente,para el caso de inmatriculación del territorio de Comunida-des Campesinas. f) Otros que la ley determine.” “Artículo 29º.- Inmatriculación del territorio de Comuni- dades Nativas Para la inmatriculación del territorio de las Comunida- des Nativas, se presentarán los siguientes documentos: a) Título de propiedad otorgado por el Ministerio de Agri- cultura. b) Plano georeferenciado a la Red Geodésica Nacio- nal, referida al datum y proyección de coordenadas oficia- les, con la correspondiente memoria descriptiva, elabora- do por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.En el plano debe constar claramente la distinción entreáreas de propiedad, de cesión en uso y las áreas de pro-tección, sin que en ningún caso esta distinción impliquesolución de continuidad.” “CAPITULO IV: INDEPENDIZACION Y PARCELACION DE PREDIOS RURALES” “Artículo 51º.- Independización de parcelas individua- les en territorio de Comunidades Campesinas de la Costa Para la independización de parcelas del territorio de Comunidades Campesinas de la Costa, adjudicadas se-gún lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26845, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Comunidad Cam- pesina se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que se presente formulario registral a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, suscrito por el representan-te legal de la Comunidad Campesina y por verificador au- torizado por el organismo competente; c) Previa inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas del acta de acuerdo de asamblea general de la Comu-nidad, en la que debe constar el acuerdo de adjudicaciónrespectivo, debidamente aprobado por el cincuenta por cien- to de los comuneros asistentes que ejercen la posesión por más de un año; o, por el treinta por ciento de los comu-neros calificados asistentes a la asamblea general, segúncorresponda, de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 6º y 7º de la Ley Nº 26845; d) Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente. Para la inscripción simultánea de la propiedad indivi- dual se presentará además, el contrato de transferenciaotorgado por el presidente de la Comunidad y los certifica-dos catastrales expedidos por el organismo competente.” “Artículo 58º.- Independización de predio urbano por regularización de edificaciones Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del pro- cedimiento de regularización de edificaciones a que se re- fiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no será aplicable lo dispues-to en el artículo 57º. En estos casos, deberá presentarseformulario registral o escritura pública, acompañado de lossiguientes documentos: a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a inde-pendizar como del área remanente; b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios. Si alguno de los sublotes resultantes tiene un área o frente inferior a los establecidos para el lote normativo, sóloprocederá la inscripción cuando dicho sublote cuente conedificación. En este caso, se inscribirá la transgresión comocarga.” “Artículo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribirá en mérito a docu- mento privado con firmas legalizadas por Notario. En caso que el reglamento interno esté contenido en el Formulario Único Oficial (FUO), se requerirá legalización notarial de firmas. Al regularizarse la inscripción de la declaratoria de fá- brica, en mérito al Formulario Registral (FOR) a que serefiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse también el regla-mento interno, aún cuando quien declare la fábrica sea elúnico propietario de la edificación.” “Artículo 80º.- Documentos que dan mérito a la anota- ción preventiva de pre-reglamento interno y pre-independi-zaciones El prerreglamento interno y las pre-independizaciones se anotarán en mérito a documento privado con firmas le- galizadas por Notario. El Registrador, al extender la anotación preventiva del prerreglamento interno, procederá a anotar simultáneamen-te las pre-independizaciones.” “Artículo 84º.- Anotaciones en las partidas pre-indepen- dizadas Una vez pre-independizadas las unidades inmobiliarias, mientras estén vigentes las anotaciones respectivas, po-drán anotarse la compraventa u otro acto análogo por el que el edificador se obligue a transferir la propiedad de las mismas así como las posteriores compraventas, la cesiónde posición contractual, la cesión de derechos u otros ac-tos similares. Las anotaciones preventivas de los actos a que se re- fiere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al cadu- car la anotación de las respectivas pre-independizaciones.” “Artículo 91º.- Inscripción de la transferencia de propie- dad en el arrendamiento financiero