Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- Modificar los articulos 15º, 16º, 29º, 51º, 58º, 69º, 80º, 84º, 91º, 105º, 107º, 115º, 118º, 121º, 127º, 129º, 131º, 145º, 146º, 149º y Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 15º.- Reglas para la inmatriculacion en merito a titulos con antiguedad de cinco anos Para la inmatriculacion en merito a titulos con antiguedad de cinco anos, se aplican las siguientes reglas: a) No se requiere pluralidad de titulos para la inmatriculacion cuando el titulo tiene por si solo la antiguedad requerida. Tratandose de sucesion hereditaria solo da merito a inmatricular el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido. b) El computo del plazo de antiguedad se efectuara a partir de la fecha cierta del titulo en el que conste la adquisicion. Tratandose del testamento al que se refiere el literal a) el plazo se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento del testador." "Articulo 16º.- Inmatriculacion en merito a titulos que no requieren de una antiguedad de cinco anos No se requieren titulos con una antiguedad de cinco anos cuando se trate de: a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura publica o formulario registral de formacion de titulos supletorios; b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura publica o formulario registral de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio; c) Resolucion de aprobacion del plano perimetrico de un predio de propiedad del Estado, expedido de conformidad con la normativa vigente; d) Resolucion que disponga la incorporacion de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales; e) Planos, memorias descriptivas y actas de colindancia, elaborados de conformidad con la normativa vigente, para el caso de inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas. f) Otros que la ley determine." "Articulo 29º.- Inmatriculacion del territorio de Comunidades Nativas Para la inmatriculacion del territorio de las Comunidades Nativas, se presentaran los siguientes documentos: a) Titulo de propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura. b) Plano georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales, con la correspondiente memoria descriptiva, elaborado por el organo competente del Ministerio de Agricultura. En el plano debe constar claramente la distincion entre areas de propiedad, de cesion en uso y las areas de proteccion, sin que en ningun caso esta distincion implique solucion de continuidad." "CAPITULO IV: INDEPENDIZACION Y PARCELACION DE PREDIOS RURALES" "Articulo 51º.- Independizacion de parcelas individuales en territorio de Comunidades Campesinas de la Costa Para la independizacion de parcelas del territorio de Comunidades Campesinas de la Costa, adjudicadas segun lo previsto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26845, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que se presente formulario registral a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, suscrito por el representan-

te legal de la Comunidad Campesina y por verificador autorizado por el organismo competente; c) Previa inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del acta de acuerdo de asamblea general de la Comunidad, en la que debe constar el acuerdo de adjudicacion respectivo, debidamente aprobado por el cincuenta por ciento de los comuneros asistentes que ejercen la posesion por mas de un ano; o, por el treinta por ciento de los comuneros calificados asistentes a la asamblea general, segun corresponda, de conformidad con lo establecido en los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 26845; d) Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente. Para la inscripcion simultanea de la propiedad individual se presentara ademas, el contrato de transferencia otorgado por el presidente de la Comunidad y los certificados catastrales expedidos por el organismo competente." "Articulo 58º.- Independizacion de predio MORDAZA por regularizacion de edificaciones Tratandose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no sera aplicable lo dispuesto en el articulo 57º. En estos casos, debera presentarse formulario registral o escritura publica, acompanado de los siguientes documentos: a) Plano de independizacion en el que conste el area, linderos y medidas perimetricas tanto de la porcion a independizar como del area remanente; b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Si alguno de los sublotes resultantes tiene un area o frente inferior a los establecidos para el lote normativo, solo procedera la inscripcion cuando dicho sublote cuente con edificacion. En este caso, se inscribira la transgresion como carga." "Articulo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribira en merito a documento privado con firmas legalizadas por Notario. En caso que el reglamento interno este contenido en el Formulario Unico Oficial (FUO), se requerira legalizacion notarial de firmas. Al regularizarse la inscripcion de la declaratoria de fabrica, en merito al Formulario Registral (FOR) a que se refiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse tambien el reglamento interno, aun cuando quien declare la fabrica sea el unico propietario de la edificacion." "Articulo 80º.- Documentos que dan merito a la anotacion preventiva de pre-reglamento interno y pre-independizaciones El prerreglamento interno y las pre-independizaciones se anotaran en merito a documento privado con firmas legalizadas por Notario. El Registrador, al extender la anotacion preventiva del prerreglamento interno, procedera a anotar simultaneamente las pre-independizaciones." "Articulo 84º.- Anotaciones en las partidas pre-independizadas Una vez pre-independizadas las unidades inmobiliarias, mientras esten vigentes las anotaciones respectivas, podran anotarse la compraventa u otro acto analogo por el que el edificador se obligue a transferir la propiedad de las mismas asi como las posteriores compraventas, la cesion de posicion contractual, la cesion de derechos u otros actos similares. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el parrafo anterior caducan de pleno derecho al caducar la anotacion de las respectivas pre-independizaciones." "Articulo 91º.- Inscripcion de la transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero

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