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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004 (31/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 brían afectado no sólo a los productores nacionales sino también al resto de importadores. Por tanto, los alegatosexpuestos por Ispat respecto de los efectos de los preciosen el mercado internacional sobre el daño a la rama de laindustria nacional resultan infundados. Con relación a la estimación de un margen de daño me- nor al margen de dumping, debe indicarse que la legisla- ción antidumping aplicable no establece una metodologíaa seguir para los efectos del cálculo del mismo. Según seestablece en el Reglamento sobre Dumping y Subvencio-nes, aplicable supletoriamente al presente procedimiento,la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor al margen de dumping no sólo es una decisión fa- cultativa de la autoridad, si no que al no establecerse unametodología específica, la autoridad determinará la meto-dología de cálculo cuya aplicación se ajuste a las condicio-nes especiales de cada caso a tratarse. DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Artículo 47º.- Cuantía de los derechos antidumping o com- pensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión aplicará derechos antidumping o compensatorios, se- gún corresponda. Los derechos antidumping o compen- satorios podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía de la subvención que se haya determina- do. Es deseable que al Comisión establezca un dere- cho inferior al margen de dumping o la cuantía de la subvención que sea suficiente para eliminar el daño. En el presente caso, se ha demostrado el daño sufrido por la producción nacional durante el período investigado yla existencia de relación de causalidad con las importacio-nes de Rusia y Kazajstán a precios de dumping. Debe te-nerse en consideración que los precios nacionalizados delacero galvanizado proveniente de Rusia y Kazajstán son los menores en el mercado nacional como se indicó ante- riormente (ver Cuadro Nº 7), existiendo una diferencia conel precio del producto nacional de 44% y de 54%, respecti-vamente. Por tanto, corresponde fijar derechos antidumpingequivalentes al margen de dumping, medida que resulta ne-cesaria para corregir la distorsión ocasionada por las prácti- cas de dumping detectadas y eliminar el daño causado a la producción nacional por las importaciones de Rusia y Kaza-jstán. En consecuencia, deben modificarse los derechos dic-tados por la Comisión, quedando fijados los derechos defi-nitivos en 17,34% para Rusia y 8% para Kazajstán 19. III.4. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19 del De- creto Supremo Nº 133-91-EF20, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extremoreferido a la aplicación de derechos antidumping sobre lasimportaciones de bobinas de acero galvanizado y planchasde acero galvanizado (o "cincadas de otro modo"), origina-rias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán. Segundo.- Modificar la Resolución Nº 063-2003/CDS-IN- DECOPI en el extremo relativo al cálculo de los derechos an-tidumping definitivos, quedando éstos fijados en 17,34% y 8%para las importaciones de bobinas y planchas lisas galvaniza-das o "cincadas de otro modo" originarias de la FederaciónRusa y de la República de Kazajstán, respectivamente. Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica solicite al Directorio del Indecopi la publicación de la presente reso-lución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial ElPeruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidum-ping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Mar- zi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO PresidenteANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de acero galvanizado Derechos Antidumping Productos planos de acero galvanizado7210.49.00.00Entre 0,25 y 1,20 mmmenor o igual a 1220 mmRusia 17.34% Kazajstán 8%Producto Subpartida Espesor Ancho País 19Respecto a este punto es necesario señalar que dada la calidad de la informa- ción disponible para el cálculo del margen de dumping así como el hecho de queninguna de las partes ha señalado la necesidad de realizar distinciones para laestimación o aplicación de los derechos antidumping entre planchas y bobinasde acero galvanizado, esta diferenciación no ha sido considerada relevante para la aplicación de los derechos antidumping estimados para los productos sujetos a investigación. 20DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exi-gidos por el artículo 16 y que existe mérito para inicio de la investigación, laComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso correspon- diente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de presentada la soli- citud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional si laComisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así comola determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en elDiario Oficial por dos veces consecutivas.En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha decisión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, dentro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Siaún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran méritopara dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitivapara conocer el caso. 10262 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G42/G4E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G2D /G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 020-2004/SBN Lima, 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2004/SBN, de fecha 8 de mayo de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004/SBN, que establece el mecanismo para la inscripción delos terrenos urbanos del distrito de Majes a favor del Esta- do, revertidos a su dominio en virtud de la Ley Nº 28099 y su posterior adjudicación en propiedad y a título gratuito afavor de la Municipalidad Distrital de Majes; Que, habiéndose determinado los criterios para la iden- tificación de los terrenos urbanos revertidos en mérito a laLey Nº 28099 para su posterior adjudicación a favor de la Municipalidad Distrital de Majes resulta necesario modifi- car la Directiva señalada en el considerando precedente; Que, el literal k) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales, establece como una de las atribucionesdel Superintendente de Bienes Nacionales, la de dictar Di- rectivas de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas respecto de la administración, disposición y ad-quisición de los bienes de propiedad estatal; Con las visaciones de la Gerencia Legal y de la Geren- cia General; De conformidad con la Ley Nº 27395, Decreto Supre- mo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;