Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2004 (31/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2004
ANEXO

MORDAZA afectado no solo a los productores nacionales sino tambien al resto de importadores. Por tanto, los alegatos expuestos por Ispat respecto de los efectos de los precios en el MORDAZA internacional sobre el dano a la MORDAZA de la industria nacional resultan infundados. Con relacion a la estimacion de un margen de dano menor al margen de dumping, debe indicarse que la legislacion antidumping aplicable no establece una metodologia a seguir para los efectos del calculo del mismo. Segun se establece en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, la aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping no solo es una decision facultativa de la autoridad, si no que al no establecerse una metodologia especifica, la autoridad determinara la metodologia de calculo cuya aplicacion se ajuste a las condiciones especiales de cada caso a tratarse.

Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado
Producto Productos planos de MORDAZA galvanizado Subpartida Espesor Ancho MORDAZA Rusia Kazajstan Derechos Antidumping 17.34% 8%

7210.49.00.00

Entre 0,25 y 1,20 mm

menor o igual a 1220 mm

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que al Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.
En el presente caso, se ha demostrado el dano sufrido por la produccion nacional durante el periodo investigado y la existencia de relacion de causalidad con las importaciones de Rusia y Kazajstan a precios de dumping. Debe tenerse en consideracion que los precios nacionalizados del MORDAZA galvanizado proveniente de Rusia y Kazajstan son los menores en el MORDAZA nacional como se indico anteriormente (ver Cuadro Nº 7), existiendo una diferencia con el precio del producto nacional de 44% y de 54%, respectivamente. Por tanto, corresponde fijar derechos antidumping equivalentes al margen de dumping, medida que resulta necesaria para corregir la distorsion ocasionada por las practicas de dumping detectadas y eliminar el dano causado a la produccion nacional por las importaciones de Rusia y Kazajstan. En consecuencia, deben modificarse los derechos dictados por la Comision, quedando fijados los derechos definitivos en 17,34% para Rusia y 8% para Kazajstan19 . III.4. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF20 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan. Segundo.- Modificar la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente. Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica solicite al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.

Respecto a este punto es necesario senalar que dada la calidad de la informacion disponible para el calculo del margen de dumping asi como el hecho de que ninguna de las partes ha senalado la necesidad de realizar distinciones para la estimacion o aplicacion de los derechos antidumping entre planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado, esta diferenciacion no ha sido considerada relevante para la aplicacion de los derechos antidumping estimados para los productos sujetos a investigacion. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16 y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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10262

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Modifican numerales de la Directiva Nº 002-2004/SBN relativa al mecanismo de inscripcion de terrenos urbanos del distrito de Majes a favor del Estado
RESOLUCION Nº 020-2004/SBN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012-2004/SBN, de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004/ SBN, que establece el mecanismo para la inscripcion de los terrenos urbanos del distrito de Majes a favor del Estado, revertidos a su dominio en virtud de la Ley Nº 28099 y su posterior adjudicacion en propiedad y a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes; Que, habiendose determinado los criterios para la identificacion de los terrenos urbanos revertidos en merito a la Ley Nº 28099 para su posterior adjudicacion a favor de la Municipalidad Distrital de Majes resulta necesario modificar la Directiva senalada en el considerando precedente; Que, el literal k) del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, establece como una de las atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales, la de dictar Directivas de cumplimiento obligatorio para las entidades publicas respecto de la administracion, disposicion y adquisicion de los bienes de propiedad estatal; Con las visaciones de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN;

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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