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PÆg. 279754 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 nacho; y, a fojas 171 corre una carta de la precitada arquitecta solicitando al Director Municipal la compra depasajes para su traslado a Huaraz conjuntamente con doña Cecilia Méndez Penacho; documentos que obran en copia certificada notarial; Que, en sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2004, el Consejo declaró por unanimidad la vacancia del cargo del alcalde por la causal invocada; el mismo quefue apelado por don Roberto Alejandro Espejo Ramírez, el 7 de setiembre de 2004; Que, el 7 de octubre de 2004, el Pleno de este Supre- mo Tribunal Electoral acordó oficiar al Colegio de Arqui- tectos del Perú para que informe si las arquitectas Lour- des Cárdenas Ríos y Cecilia Méndez Penacho han re-gistrado la Sociedad L e C Arquitectas Asociadas, así como a la Empresa de Transporte Movil Tours S. A., a fin que certifique la emisión de los referidos boletos de viaje;ante lo cual, el citado Colegiado informa que no registra Sociedades de Arquitectos ni logotipos de empresas o asociaciones, lo que no enerva la instrumental de fojas174; y, la mencionada empresa de Transportes adjunta copia de los referidos boletos de viaje emitidos a nombre de Lourdes Cárdenas Ríos y Cecilia Méndez Penacho,conforme obra a fojas 325; lo que corrobora la participa- ción de la citada arquitecta Cecilia Méndez Penacho; con lo que se demuestra que el alcalde don RobertoAlejandro Espejo Ramírez ha actuado por interpósita persona, habiendo incurrido en la causal de vacancia invocada; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reempla- za el teniente alcalde y para completar el número legalde miembros del Concejo Municipal, se debe convo- car al suplente, respetando la precedencia estableci- da en su propia lista electoral, correspondiendo lassuplencias a don Julio Benito García Nolberto, primer regidor hábil integrante de la Organización Política Nacional "Partido Aprista Peruano" y, al ciudadanoWashington Suárez Morales, candidato no proclama- do integrante de la Organización Política Nacional "Par- tido Aprista Peruano" para completar el número legalde miembros del Concejo Provincial de Huaylas, se- gún documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Alejandro Espejo Ramírez; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo adoptado el 12 de agosto de 2004, en la sesiónextraordinaria de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Ancash, que declara la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Julio Benito García Nolberto, primer regidor hábil integrante de la Organización Política Nacional "Partido ApristaPeruano" y, al ciudadano Washington Suárez Morales, candidato no proclamado integrante de la Organización Política Nacional "Partido Aprista Peruano", para queasuman los cargos de Alcalde y regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Ancash, a fin de completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiéndoseles otorgar las respectivas credenciales, res- pectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19841Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de Consejeradel Gobierno Regional de Ayacucho JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 285-2004-JNE Lima, 27 de octubre 2004 VISTA, la apelación presentada por don Prospero Lucio Chipana Bautista, contra el acuerdo que declarasu vacancia en el cargo de Consejero del Consejo Regio- nal de Ayacucho por la causal contenida en el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867, referida a haber recibido condena con- sentida o ejecutoriada por delito doloso con pena priva- tiva de la libertad; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de 18 de setiembre del 2004, cuya copia de acta corre de fojas 90 a 96, el Consejo Regional de Ayacucho declaró la vacancia del cargo del apelante por número superior a la mayo-ría legal de sus miembros, expidiéndose el Acuerdo de Consejo Regional Nº 09-04-GRA/PRES; la respec- tiva notificación fue cursada el 7 de octubre del 2004 ycorre a fojas 104; Que de fojas 9 a 14 obran copias legalizadas de la sentencia de fecha 28 de enero del 2003 expedida porel Juzgado Mixto de Víctor Fajardo-Ayacucho que como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de intimidación o violencia contra laautoridad en agravio de Cayo Lizana Pérez y el Esta- do, condena al apelante a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida por el lapso de su condenay sujeto a reglas de conducta, el pago de una repara- ción civil a favor de los agraviados, le impone treinta días multa y la pena accesoria de inhabilitación paraejercer cualquier cargo público por el lapso de un año; fallo que fuera confirmado en todos sus extremos, excepto en el monto de la multa impuesta, el 16 demayo del 2003 por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho; Que el cargo de Consejero Regional se declara vacante por tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, con- forme lo dispone el inciso 3) del artículo 30º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, causal en la que se halla incurso don Prospero Lucio Chipana Bautista; Que con fecha 12 de octubre del 2004, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 217-2004-JNE median- te la que se pone en conocimiento de la Fiscalía de laNación, el incumplimiento del Consejo Regional de Aya- cucho de pronunciarse sobre la vacancia solicitada; rea- lizándose este acto sin haber recibido comunicaciónacerca de la declaración de vacancia realizada por el Consejo Regional de Ayacucho con fecha, 18 de setiem- bre del 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don Prospero Lucio Chipana Bautista; en consecuencia, confirmar el acuerdo declara- torio de vacancia del cargo de Consejero del GobiernoRegional de Ayacucho, tomado en la sesión ordinaria de 18 de setiembre del 2004 y el Acuerdo del Consejo Re- gional Nº 09-04-GRA/PRES. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana, Ayde Fernández Quispe, candidata no proclamada de la or- ganización política "Partido Perú Posible" para que asu-ma el cargo de Consejera del Gobierno Regional de Ayacucho, para completar el período de gobierno regio-