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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 279763 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 En uso de las facultades conferidas a esta Presiden- cia por la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitu-cional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Director General de Ad- ministración del Tribunal Constitucional, como el funciona-rio responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 19966 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Asignan monto recaudado por concep- to de pago de derechos de vigencia y penalidad de derechos mineros y de petitorios mineros, correspondiente almes de setiembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3803-2004-INACC/J Lima, 27 de octubre del 2004 Visto; el Informe Nº 0689-2004-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de octubre del 2004, que contiene la infor- mación correspondiente a la distribución de los ingresosregistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de De- rechos Mineros formulados conforme al Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, elmonto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu- lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Ins- tituciones Públicas Descentralizadas y Organismos alos que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que seobtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0689-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de setiembre del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 358,867.14 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesen-ta y Siete y 14/100 Dólares Americanos) efectuándose ajustes por un monto que asciende a US $ 9,406.34 (Nueve Mil Cuatrocientos Seis y 34/100 Dólares Ameri-canos), resultando un importe neto a distribuir de US $349,460.80 (Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatro- cientos Sesenta y 80/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad deDerechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigenciapor la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2004, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 269,150.36 0.00 -3,786.08 0.00 265,364.28 0.00 Distrital INGEMMET 35,886.71 0.00 -2,260.10 0.00 33,626.61 0.00 INACC 35,886.71 0.00 -2,230.11 0.00 33,656.60 0.00 MEM 17,943.36 0.00 -1,130.05 0.00 16,813.31 0.00 TOTAL 358,867.14 0.00-9,406.34 0.00 349,460.80 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigen-cia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ ANCASH/AIJA LA MERCED 0.00 675.00 SUCCHA 0.00 100.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 112.50 ANCASH/BOLOGNESI COLQUIOC 0.00 750.00 HUALLANCA 0.00 225.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 175.00 MARCARA 0.00 75.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 450.00