Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279763

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Director General de Administracion del Tribunal Constitucional, como el funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 19966

349,460.80 (Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y 80/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2004, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago de derechos de vigencia y penalidad de derechos mineros y de petitorios mineros, correspondiente al mes de setiembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3803-2004-INACC/J MORDAZA, 27 de octubre del 2004 Visto; el Informe Nº 0689-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de octubre del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0689-2004-INACCDGDV ha determinado que por el mes de setiembre del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 358,867.14 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 14/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 9,406.34 (Nueve Mil Cuatrocientos Seis y 34/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $

269,150.36 0.00 -3,786.08 0.00 265,364.28 0.00 35,886.71 0.00 -2,260.10 0.00 33,626.61 0.00 35,886.71 0.00 -2,230.11 0.00 33,656.60 0.00 17,943.36 0.00 -1,130.05 0.00 16,813.31 0.00 358,867.14 0.00 -9,406.34 0.00 349,460.80 0.00

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/AIJA LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI COLQUIOC MORDAZA ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO MARCARA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA S/. U.S. $

0.00 0.00

675.00 100.00

0.00

112.50

0.00 0.00

750.00 225.00

0.00 0.00

175.00 75.00

0.00

450.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.