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PÆg. 279768 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geo- gráficas, correspondientes al mes de octubre del 2004,en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE OCTUBRE 2004 CÓDIGO 30 367,5234 431,53 39 303,8047 339,06 49 266,23 53 596,06 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 19905 INGEMMET Designan funcionario encargado de re- mitir ofertas de empleo al Programa CilProempleo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 171-2004-INGEMMET/PCD Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27736, promulgada el 9 de mayo de 2002, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe transmitir las ofertas laborales del Sector Pú-blico y Privado a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7; Que la norma indicada ha sido recientemente regla- mentada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, el cual señala que todo organismo público y empre- sa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CilProempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan pre- visto concursa, el que proporcionará diariamente al Ins-tituto de Radio y Televisión del Perú la información vincu- lada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, con dicho fin y de conformidad con el artículo 2º del citado Decreto Supremo los titulares de los organis- mos públicos y empresas del Estado, designarán al fun- cionario responsable de remitir las ofertas laborales dela entidad; Que estando a lo preceptuado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2004-TR y en uso de las facultades conferi-das por el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnese al Lic. Javier Ignacio Nieves Tuesta, Jefe del Área de Recursos Humanos, como en- cargado de remitir las ofertas de empleo de la entidad alPrograma Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Reglamento de laLey Nº 27736. Artículo 2º.- Póngase el contenido de la presente Resolución en conocimiento del funcionario designadoen precedencia para los fines a que ésta se contrae. Artículo 3º.- Dispóngase la inmediata publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 19924 OSINERG Declaran improcedente reconsidera- ción y modifican los "TØrminos de Re- ferencia para la Elaboración de los Es- tudios de Costos del Valor Agregado deDistribución (VAD)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 303-2004-OS/CD Lima, 3 de noviembre de 2004 Con fecha 3 de setiembre de 2004, se notificó a la empresa Luz del Sur S.A.A, el Oficio Nº 227-2004-OSI-NERG-PRES, adjuntándose al mismo para conocimientode la empresa, los “Términos de Referencia para la Elabo-ración de los Estudios de Costos del Valor Agregado deDistribución (VAD) - Regulación de las Tarifas de Distribu-ción Eléctrica 2005-”. Es contra dichos Términos de Refe-rencia que la empresa Luz del Sur S.A.A, ha presentadorecurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, en la Sesión Nº 20-2004 del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(en adelante OSINERG), de fecha 17 de agosto de 2004,se aprobaron los “Términos de Referencia para la Ela-boración de los Estudios de Costos del Valor Agregadode Distribución (VAD) -Regulación de las Tarifas de Dis-tribución Eléctrica 2005-” a los que se refieren el artículo67º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas (en adelante LCE) y el artículo 153º del Reglamen-to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante el RLCE); Que, con fecha 3 de setiembre de 2004, se notificó a la empresa Luz del Sur S.A.A, el Oficio Nº 227-2004-OSINERG-PRES, adjuntándose al mismo para conoci-miento de la empresa, los “Términos de Referencia parala Elaboración de los Estudios de Costos del Valor Agre-gado de Distribución (VAD) - Regulación de las Tarifasde Distribución Eléctrica 2005-” (en adelante los TDR); Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, Luz del Sur S.A.A, interpuso recurso de reconsideración contra los TDR; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1. Argumentos de Luz del Sur Que, Luz del Sur S.A.A. interpone recurso de recon- sideración contra los TDR por considerar que padecedeficiencias de forma y fondo; Que, respecto a las deficiencias de forma, señala el recurrente en el petitorio de su recurso que como quieraque los TDR varían los criterios de la Regulación deTarifas de distribución 2001, se proceda conforme loestablece la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Sim-plificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifasen sus artículos 4º y 7º, en cumplimiento de los cuales elConsejo Directivo debe disponer la realización de unaaudiencia pública en que debe sustentar y exponer losnuevos criterios para seguidamente proceder con supublicación en el Diario Oficial El Peruano;