TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 279755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 nal 2003-2006, debiéndosele otorgar la respectiva cre- dencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 217-2004-JNE; comunicándose de ello a la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ. BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19842 Disponen poner en conocimiento del Tribunal Constitucional que el JNEhace suya la certificación otorgada porel RENIEC en acción de inconstitu- cionalidad promovida por ciudadano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 286-2004-JNE Lima, 27 de octubre del 2004 Vistos, el escrito presentado por el ciudadano Luis Nicanor Maraví Arias, solicitando se compruebe las firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionali-dad promovida en contra de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271 y por conexión contra la Disposición Final de la Ley Nº 27181; y el OficioNº 397-2004-SGEN/RENIEC de la Secretaria Gene- ral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, anexando copia certificada de los Certificadosde Cotejo de Registro de Inscripción emitidos por la Subgerencia de Actividades Electorales correspon- dientes a la referida Acción de Inconstitucionalidad; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 15 de julio de 2004 el Tribunal Constitucional concedió plazo de veinte días para que los demandantes de la Acción de Inconstitucio-nalidad subsanen la omisión de la comprobación de fir- mas de adherentes por parte del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al inciso 5) del artículo 203º de laConstitución Política del Perú; Que el Jurado Nacional de Elecciones no realiza la tarea de verificación de la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, labor que, parael caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, desarrolla el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitiendo dicho organismo los Certificadosde Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 013-2004- JEF/SGAE y 037-2004-JEF/SGAE, en los que se preci- sa que la solicitud del señor Luis Maraví Arias ha alcanza-do, respectivamente, tres mil novecientos once (3911) y mil quinientos cincuenta y tres (1553) registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Luis Nicanor Maraví Arias, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la cer-tificación otorgada por el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos delnumeral 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19843 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunta responsable dela comisión de delito contra la fe pœ-blica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 548-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 017-2003-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 889 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 6 de febrero de 1975, la ciudadana JUANA DE LA SAGUES ALE-JANDRIA JAVIER obtiene la Inscripción Nº 2191174, declarando haber nacido en el distrito de Santo Domingo de los Olleros con fecha 15 de mayo de 1947, y poste-riormente, en mérito al proceso de reinscripción, obtiene la Inscripción Nº 16164130, sustentando el trámite con su anterior Inscripción de siete dígitos, declarando estavez llamarse JUANA B. DE LA SAYEZ ALEJANDRIA JAVIER; Que, mediante Oficio Nº 014-2003/ORC-MDSDO/ HRI, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros remite copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 04, correspondiente al Libro de Nacimientos del año1947 inscrita a nombre de la ciudadana JUANA B. DE LA SAGUES JAVIER JAVIER; Que, de los hechos antes expuestos, se tiene que el comportamiento realizado por la ciudadana JUANA B. DE LA SAYEZ ALEJANDRIA JAVIER o JUANA B. DE LA SAGUES JAVIER JAVIER al haber declarado datosinexistentes ante el Registro, a fin de obtener su inscrip- ción, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artícu- lo 365º del Código Penal de 1924; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-