Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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nal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 217-2004-JNE; comunicandose de ello a la Fiscalia de la Nacion. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 19842

Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19843

Disponen poner en conocimiento del Tribunal Constitucional que el JNE hace suya la certificacion otorgada por el RENIEC en accion de inconstitucionalidad promovida por ciudadano
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 286-2004-JNE MORDAZA, 27 de octubre del 2004 Vistos, el escrito presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se compruebe las firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad promovida en contra de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271 y por conexion contra la Disposicion Final de la Ley Nº 27181; y el Oficio Nº 397-2004-SGEN/RENIEC de la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, anexando MORDAZA certificada de los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion emitidos por la Subgerencia de Actividades Electorales correspondientes a la referida Accion de Inconstitucionalidad; CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de fecha 15 de MORDAZA de 2004 el Tribunal Constitucional concedio plazo de veinte dias para que los demandantes de la Accion de Inconstitucionalidad subsanen la omision de la comprobacion de firmas de adherentes por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones no realiza la tarea de verificacion de la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, labor que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, desarrolla el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificacion para el caso de la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 013-2004JEF/SGAE y 037-2004-JEF/SGAE, en los que se precisa que la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha alcanzado, respectivamente, tres mil novecientos once (3911) y mil quinientos cincuenta y tres (1553) registros validos de adherentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 548-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 017-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 889 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 6 de febrero de 1975, la ciudadana MORDAZA DE LA SAGUES ALEJANDRIA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 2191174, declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros con fecha 15 de MORDAZA de 1947, y posteriormente, en merito al MORDAZA de reinscripcion, obtiene la Inscripcion Nº 16164130, sustentando el tramite con su anterior Inscripcion de siete digitos, declarando esta vez llamarse MORDAZA B. DE LA SAYEZ ALEJANDRIA JAVIER; Que, mediante Oficio Nº 014-2003/ORC-MDSDO/ HRI, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros remite MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 04, correspondiente al Libro de Nacimientos del ano 1947 inscrita a nombre de la ciudadana MORDAZA B. DE LA SAGUES MORDAZA JAVIER; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se tiene que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA B. DE LA SAYEZ ALEJANDRIA MORDAZA o MORDAZA B. DE LA SAGUES MORDAZA MORDAZA al haber declarado datos inexistentes ante el Registro, a fin de obtener su inscripcion, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridi-

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