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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 los artículos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las atribuciones que le confierela Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009 y por LeyNº 28306, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Re-glamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia por un plazo de 60 días calendario, la contratación de los servicios para modificar la Infraestructura Física y Amoblamiento de su Sede Institucional, necesarios parael cumplimiento de las nuevas funciones asignadas y lasmetas de la UIF-Perú, conforme al detalle del Anexo AInforme Técnico Nº 009-2004-UIF-DAF de la Direccióndel Área de Administración, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El valor referencial de los bie- nes señalados en el artículo anterior, por el período refe-rido, asciende a la suma de S/.100,228.00 (Cien mil dos-cientos veintiocho y 00/100 nuevos soles); debidamentedesagregado según lo detallado en el Anexo A del Infor- me Técnico Nº 009-2004-UIF-DAF de la Dirección del Área de Administración; fuente de financiamiento: Re-cursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Las Adquisiciones a que se refie- re el artículo primero, se realizarán a través de proce-sos de selección de adjudicación de menor cuantía, los mismos que se encontrarán a cargo de la Dirección del Área de Administración de la UIF-Perú. Artículo Cuarto.- Los Contratos que se celebren como consecuencia del proceso de adjudicación demenor cuantía a que se refiere el artículo tercero de lapresente Resolución, deberán observar las disposicio- nes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Re-glamento y modificatorias, cumpliendo con los requisi-tos, condiciones, formalidades y garantías que estable-ce la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Dirección del Área de Administración haga de conocimiento de la Contralo- ría General de la República, la presente Resolución y losinformes que la sustentan, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 20064 RESOLUCIÓN Nº 078-2004-UIF-PERÚ Lima, 3 de noviembre de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTO:El Informe Técnico Nº 010-2004-UIF-DAF, de la Direc- ción del Área de Administración, de fecha 2 de noviem- bre de 2004, y el Informe Legal Nº 033-2004-UIF-DAL, de la Dirección del Área Legal, de fecha 2 de noviembrede 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, en sus artículos 1º y 2º establece sus alcances y ámbito de aplicación, seña- lando que se encuentran sujetas a la norma todas lasEntidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley deGestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteli-gencia Financiera del Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa; encontrándose la UIF-Perú dentro de losalcances del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, queaprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Ley Nº 28306, Ley que modifica artícu- los de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de julio de 2004, misma que entró en vigencia el 30 de julio de 2004, seestablecieron nuevas competencias y funciones a la UIF-Perú, siendo la encargada de recibir, analizar, tratar, eva-luar y transmitir información para la detección del lavadode activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los suje- tos obligados del sistema para detectar operacionessospechosas de lavado de activos y/o del financiamien-to del terrorismo; Que, la Ley Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693, establece además las siguientes nue- vas funciones: i) Cooperar en el ámbito de su competen- cia con investigaciones internacionales y/o solicitar, re-cibir, analizar y compartir información, a solicitud de autori-dades competentes de otros países que ejerzancompetencias análogas, en casos que se presuman vin-culados a actividades de lavado de activos y/o de finan- ciamiento del terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las accionescorrespondientes en el ámbito nacional; ii) Participar enel ámbito de su competencia en investigaciones conjun-tas con otras instituciones públicas nacionales, encar-gadas de detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos y/o financiamiento delterrorismo; iii) Prestar la asistencia técnica que le searequerida, cuando se trate de investigaciones relaciona-das con el lavado de activos y/o el financiamiento deterrorismo; iv) Amplía la relación de sujetos obligados a informar 24 a 32; v) Amplía la relación de las institucio- nes obligadas a proporcionar información de 6 a 15; vi)Para efectos de los sujetos obligados a informar que nocuenten con organismos supervisores, la UIF-Perú ac-tuará como tal; vii) Los órganos supervisores ejerceránla función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú, lo que significa una fun-ción de cosupervisión; viii) La UIF-Perú por resoluciónmotivada puede ampliar, reducir y/o modificar la relaciónde conceptos que deban ser materia de Registro, elcontenido del Registro en relación con cada operación, modificar el plazo, modo y forma como deben llevarse y conservarse los Registros, así como cualquier otro asun-to o tema que tenga relación con el Registro de Opera-ciones. Cuando se trate de sujetos obligados que cuen-ten con un organismo supervisor, la resolución seráemitida por éste, previa solicitud o informe favorable de la UIF-Perú; ix) Analizar la información que le envíe SU- NAT sobre las declaraciones de ingreso y/o salida dedinero en efectivo o instrumentos negociables al porta-dor, por más de US$ 10,000.00 (diez mil dólares ameri-canos) o su equivalente en cualquier moneda; entre otras; Que, del Informe Técnico del visto se desprende que dentro de las necesidades de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para el desempeño de las nuevasfunciones asignadas, se encuentran entre otros aspec-tos, la adquisición de los equipos y software informático; Que, en tal sentido, el Área de Administración con el visto del Área de Informática solicita la declaración de urgencia por el plazo de 60 días calendario, autorizándo- seles a efectuar la adquisición de los referidos bienes através de un procedimiento de Menor Cuantía, hasta porel valor referencial de S/.356,267.00, debidamente des-agregados y contenidos en el Anexo A de su InformeTécnico Nº 010-2004-UIF-DAF; Que, la Ley Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de julio de 2004, entró