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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humanoa través de la División de Registros Civiles y de la Divi-sión de Sanidad, a la Gerencia de Administración a tra-vés de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y de laUnidad de Personal, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20028 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 088-MSI Mediante Oficio Nº 861-2004-SG/MSI, la Municipa- lidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 088-MSI, publicada en la edición del 31 de octubre de 2004. DICE: "ORDENANZA Nº 088-MSI" DEBE DECIR: "ORDENANZA Nº 090-MSI" 19945 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G72/G65/G73/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G61/G64/G65/G75/G64/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 59 Santa María del Mar, 2 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Se- sión Ordinaria del 28 de octubre del 2004, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA REDUCCIÓN DE INTERESES TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN SUS OBLIGACIONES ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004 Artículo 1º.- Se concede el beneficio de reducción de intereses tributarios a los contribuyentes del distrito que adeuden el pago de tributos (impuestos, arbitrios yotras tasas) vencidos al 30 de octubre del 2004, en lasiguiente forma: a) A quienes paguen la totalidad de las deudas a más tardar el 15 de diciembre del 2004, se les rebajará el sesenta por ciento (60%) de los intereses generadoshasta la fecha de pago.b) A quienes se acojan al fraccionamiento de deudas conforme a la Ordenanza Nº 42 (El Peruano, 1 de agostodel 2003) a más tardar el 15 de diciembre del 2004, seles rebajará el cuarenta por ciento (40%) de los intere-ses generados hasta la fecha de pago de la cuota inicialdel fraccionamiento. Artículo 2º.- El beneficio a que se refiere el artículo anterior no alcanza a quienes tengan obligaciones en pro-ceso de ejecución coactiva ni a quienes hayan celebradocon la Municipalidad convenios de fraccionamiento deobligaciones tributarias, por aquellos adeudos compren- didos en los respectivos procesos o convenios. Artículo 3º.- La Gerencia Municipal y la Jefatura de Administración Tributaria quedan encargadas del cum-plimiento de esta ordenanza, debiendo dar cuenta al Al-calde de los resultados de la campaña excepcional derecaudación de tributos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL RAÚL ABUGATTÁS NAZAL Alcalde 19998 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G75/G74/GF3/G6E/G6F/G6D/G6F/G73/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 127/MDS Surquillo, 5 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros hadado la siguiente Ordenanza: CREA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Créase el beneficio tributario a favor de los trabajadores autónomos ambulantes quedesarrollan sus actividades haciendo uso de la vía públi-ca de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- Es objeto del beneficio tributario las deudas generadas por falta de pago del derecho de ocupación o uso de la vía pública correspondiente al año 2003 y 2004, cuando ya no hayan estado sujetas a con-venios para pagos de tributos en especies, conforme alartículo 5º de la Ordenanza Nº 053/MDS, o cuando ha-biéndose incorporado convenios, existan saldos pen-dientes de pago mensual. Quedan condonados al 100% los interess moratorios y multas tributarias generados por la ocupación o uso dela vía pública durante los períodos 2002, 2003 y 2004. Artículo Tercero.- Concédase una reducción del 25% de la deuda resultante del período 2003, conforme a lodispuesto en el artículo 2º, la que podrá ser fraccionada en 2 cuotas, hasta el 31 de diciembre de 2004. Concédase una reducción del 30% de la deuda resul- tante del período 2004, conforme a lo dispuesto en elartículo 2º, la que podrá ser fraccionada hasta en 12cuotas mensuales iguales pagando una cuota inicial de30%. En ningún caso, se aplicarán los intereses que pue- dan corresponder por fraccionamiento de deuda. Sinembargo, la cuota que no sea cancelada dentro del pla-zo establecido devengará, a partir del vencimiento de la