TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 280069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19492 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31164104, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subes- tación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7084; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu- pación de bienes públicos para la instalación de la sub- estación de distribución eléctrica compacta tipo pedes- tal para Servicio Público de Electricidad Nº 7084, ubica- da en el parque Santa Rosa, jirón Río Rímac, Asociación Los Ángeles, Sector F, Segunda Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordena- das UTM que figuran en el expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 225-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7084, ubicada en el parque Santa Rosa, jirón Río Rímac, Asociación Los Ángeles, Sector F, Segunda Etapa, distrito de Ate, pro- vincia y departamento de Lima, de acuerdo a la docu- mentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31164104 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Propiedad Urbano Nº 7084 18,00 m2del Estado Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. (Vía pública) Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 669 202,9566 289 707,2731 B 8 669 199,2818 289 708,8529 C 8 669 197,5045 289 704,7188 D 8 669 201,1793 289 703,1389 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19490 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31164204, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subes- tación de distribución eléctrica compacta tipo subterrá- nea para Servicio Público de Electricidad Nº 5611; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu- pación de bienes públicos para la instalación de la sub- estación de distribución eléctrica compacta tipo subte- rránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5611, ubicada en la calle Manco Inca, cuadra 2, colindante con el Nº 265, Mz. H, Parcela A, Sector Vallecito Bajo, Terce- ra Etapa, Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 238-2004-DGE-CEL;