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PÆg. 280068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2007, ubicada en la esquina de la ave- nida Marcelino Torres con la avenida Mártir Olaya, cuadra 3, Mz. C1, Asentamiento Humano Cerro El Agustino, dis- trito El Agustino, provincia y departamento de Lima, se- gún las coordenadas UTM que figuran en el expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a uti- lizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, mediante Oficio Nº 475-2004-MEM-DGE, notifi- cado el 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la In- versión en Energía (OSINERG) realizar la inspección en el predio a que se hace mención en la presente Reso- lución, expidiéndose el Oficio Nº3913-2004-OSINERG- GFE, ingresado el 23 de agosto de 2004, señalando que la referida subestación cumple lo establecido en el apar- tado (D) de la Tabla 2-XIX del Tomo IV, "Sistema de Dis- tribución" del Código Nacional de Electricidad, conforme al cual, en cualquier dirección, la distancia mínima es de 2,50 m., desde cualquier parte de una estructura nor- malmente accesible a personas incluyendo, abertura de ventanas, balcones o lugares de estadía similares hasta cualquier posición que pueda alcanzar el conductor du- rante sus movimientos de meneo y ondulatorios; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 229-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2007 ubicada en la esquina de la avenida Marcelino Torres con la avenida Mártir Olaya, cuadra 3, Mz. C1, Asentamiento Humano Cerro El Agus- tino, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al siguien- te cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31160204 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Propiedad Urbano Nº 2007 11,50 m2del Estado Ubicación: distrito El Agustino, provincia (Vía pública) y departamento de Lima. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 666 701 642 282 182,786 B 8 666 704,899 282 186,579 C 8 666 706,644 282 185,081 D 8 666 703,387 282 181,287 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19495 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31164304, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subes- tación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20852; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 20852, ubicada en el retiro del camino que conduce a San Vicente de Azpitia, a 400 metros del ingreso a Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, provin- cia de Cañete y departamento de Lima, según las coorde- nadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 228-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20852, ubicada en el retiro del camino que conduce a San Vicente de Azpitia, a 400 me- tros del ingreso a Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31164304 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Propiedad Urbano Nº 20852 5,25 m2del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz de (Vía pública) Flores , provincia de Cañete y depar- tamento de Lima. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 607 283,588 323 839,329 B 8 607 280,525 323 837,635 C 8 607 281,251 323 836,322 D 8 607 284,314 323 838,016