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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 280064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 243- 2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Ser- vicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELEC- TROCENTRO S.A., concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea Primaria de 22,9/13,2 kV Pequeño Sistema Eléctrico Ayacucho-Chontaca-Ocros, existente, ubi- cada en los distritos de Acocro, Ocros y Tambillo, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacu- cho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:te del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayo de 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pe- queño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolu- ción, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 244-2002- EM/DGAA de fecha 4 de setiembre de 2002, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléc- trico de las Líneas y Redes Primarias 22,9/13,2 kV Aya- cucho-Chontaca, Ocros, Chumbes, Ccaccamarca y Diez Localidades de Tambillo; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión de ELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un Siste- ma Secundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido Salida / Llegada de las Tensión N° de Longitud Conductor Ancho de Faja de líneas de transmisión (kV) Circuitos (km.) Servidumbre que corresponde (m.) Ayacucho - Acocro 22,9/13,2 1 trifásico 24,40 AASC 25 mm211 Derivación Chontaca 22,9/13,2 1 trifásico 0,48 AASC 50 mm211 Derivación Ccaccamarca 22,9/13,2 1 trifásico 28,27 AASC 35 mm211 Derivación Chumbes 22,9/13,2 1 trifásico y 2,07 AASC 35 mm211 monofásico Derivación Pampamarca 13,2 1 monofásico 1,06 AASC 16 mm26 Derivación Cuchucancha 13,2 1 monofásico 2,70 AASC 16 mm26 Derivación Ccarhuachocce 13,2 1 monofásico 2,48 AASC 16 mm26 Derivación Pucuhillca 13,2 1 monofásico 1,80 AASC 16 mm26 Derivación Tinte 13,2 1 monofásico 2,29 AASC 16 mm26 Derivación Tambillo 13,2 1 monofásico 2,77 AASC 16 mm26 Derivación Guayacondo 13,2 1 monofásico 0,93 AASC 16 mm26 Derivación Santa Bárbara 13,2 1 monofásico 0,36 AASC 16 mm26 Derivación Uchuypampa 13,2 1 monofásico 3,18 AASC 16 mm26 Derivación Condoray 13,2 1 monofásico 0,20 AASC 16 mm26 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 236-2004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELEC- TROCENTRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 236-2004, referi- do en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi-cada al concesionario dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20351 Imponen servidumbres a favor de con- cesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31162104, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Regis- tro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servi- dumbre de ocupación de bienes públicos, para la ins- talación de la subestación de distribución eléctricacompacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 133; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 133, ubicada en la berma central de la avenida Arequi- pa, cuadra 23, esquina con el jirón Pedro Conde, dis- trito de Lince, provincia y departamento de Lima, se- gún las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente;