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PÆg. 280065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 242-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución eléctrica compacta tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 133, ubicada en la berma central de la avenida Arequipa, cuadra 23, es- quina con el jirón Pedro Conde, distrito de Lince, provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la em- presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31162104 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, subsuelo Propiedad Urbano Nº 133 y aires: 36,42 m2del Estado Ubicación: distrito Lince, provincia y (Vía pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 663 257,3561 278 836,1640 B 8 663 258,7552 278 842,6290 C 8 663 264,2084 278 841,8240 D 8 663 262,8092 278 835,3590 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19500 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31164604, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Regis- tro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servi- dumbre de ocupación de bienes públicos, para la ins- talación de la subestación de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3664;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3664, ubicada en la avenida Buenos Aires, esquina con la cuadra 1 de la avenida Lima, San Vicente de Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, pro- vincia de Cañete y departamento de Lima, según las co- ordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca- minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 240-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3664, ubicada en la avenida Buenos Aires, esquina con la cuadra 1 de la avenida Lima, San Vicente de Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31164604 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Propiedad Urbano Nº 3664 8,60 m2del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz de (Vía pública) Flores , provincia de Cañete y departa- mento de Lima. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 608 734,854 324 528,522 B 8 608 739,098 324 529,217 C 8 608 739,421 324 527,244 D 8 608 735,178 324 526,548 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19499