Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 242-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 133, ubicada en la berma central de la avenida MORDAZA, cuadra 23, esquina con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31162104 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 133 Ubicacion: distrito Lince, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 663 257,3561 B 8 663 258,7552 C 8 663 264,2084 D 8 663 262,8092 Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3664, ubicada en la avenida Buenos Aires, esquina con la cuadra 1 de la avenida MORDAZA, San MORDAZA de Azpitia, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 240-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3664, ubicada en la avenida Buenos Aires, esquina con la cuadra 1 de la avenida MORDAZA, San MORDAZA de Azpitia, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31164604 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 3664 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA , provincia de Canete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 608 734,854 B 8 608 739,098 C 8 608 739,421 D 8 608 735,178 Area de servidumbre Suelo y aires: 8,60 m2 Propietario MORDAZA de terreno Propiedad del Estado (Via publica) MORDAZA

Suelo, subsuelo Propiedad y aires: 36,42 m2 del Estado (Via publica)

Este 278 836,1640 278 842,6290 278 841,8240 278 835,3590

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19500
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2004-MEM/DM

Este 324 528,522 324 529,217 324 527,244 324 526,548

MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31164604, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3664;

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19499

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