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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de lareferida oficina, conforme establece el Procedimiento 12ºdel Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº151-2004-DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias y con la Circular NºCR-0190-2004 del 27 de mayo de 2004; y en virtud de lafacultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de 7 deenero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A., el traslado de su Oficina Espe-cial - La Merced, ubicada en el Jr. Junín Nº 159, ciudad deLa Merced, provincia de Chanchamayo, departamento deJunín, a su nueva ubicación, sita en el jirón Tarma Nº 656-658 de la misma ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 20365 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1825-2004 San Isidro, 5 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Recursos Humanos de la Ins- titución, mediante Informe Técnico Nº 012-2004-RR.HH de fecha 22 de octubre del 2004; requiere la contratación del servicio de asesoría legal especializada en materias dederecho laboral y previsional, toda vez que se vienen pro- duciendo cambios e innovaciones en la legislación laboral y pensionaria de las instituciones públicas; los cuales ten-drán repercusión en la gestión de los diferentes procesos de recursos humanos de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, menciona además que para la labor a realizar se requiere que el profesional no sólo reúna los requisitos idóneos para la realización del servicio, sino además gene-re en esta Superintendencia la confianza suficiente para brindarle la información de tipo confidencial a la cual ten- drá acceso; Que, en ese sentido el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho labo- ral y previsional, que cuente con experiencia y reconocimien-to en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar; lo cual constituyen cualidades inheren-tes a la persona que califican estos servicios como perso- nalísimos; Que, conforme a lo informado el doctor Mario Pasco Cosmópolis es un abogado especializado en derecho la- boral, profesor en las facultades de derecho de las univer- sidades más prestigiosas del país, ha participado comoexpositor en diversos seminarios en materia de derecho laboral y previsional, autor de artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en la mencio-nada rama del derecho. Asimismo, su perfil profesional genera confianza en la Alta Dirección de la Institución res- pecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvenciamoral; por lo que la contratación de sus servicios se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, suscaracterísticas inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca, mediante su Informe Nº 013 -2004-SAAJ, señala que el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado establece que se encuentran exonera-das de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos, enten- diéndose por ellos los contratos de locación de servicioscelebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca-racterísticas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha que- dado demostrado en los párrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser- vicios personales, es decir, que el servicio debe ser realiza-do por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualida-des personales en razón de su experiencia y especializa- ción; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes al doctor Mario Pasco Cosmópolis son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como perso-nalísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. En ese sentido, se consideraque se ha configurado la causal de exoneración recogi- da en el literal h) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de losservicios requeridos del proceso de selección que le co- rrespondería; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 42 800,00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Ameri- canos) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuer-do a ello, el proceso de selección correspondiente sería Adjudicación Directa Pública; proceso del que se exonera- ría la contratación antes indicada por tratarse el mismo deservicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Mario Pasco Cosmópolis, a fin que preste el servicio de asesoríalegal en derecho laboral y previsional para la Superinten- dencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución,por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 42 800,00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tri- butos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que susten-ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros. 20293