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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 1132/ 10/04, del 25 de octubre del 2004, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi-po Airbus 320, a su personal aeronáutico propuesto, en laciudad de Sao Paulo, durante los días 14 y 15 de noviem-bre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 23018, 23360 y 23966, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1737-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus320, al personal aeronáutico propuesto por la empresaLan Perú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Fe-derativa de Brasil, durante los días 13 al 17 de noviembredel 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1737-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa deBrasil, durante los días 13 al 17 de noviembre del 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nºs. 23018, 23360 y 23966, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticosy tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20483 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0171-2004-MTC/12 Lima, 3 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 032-2003-MTC/12 del 5 de febrero del 2003, modificado mediante Resolu-ción Directoral Nº 147-2003-MTC/12 del 5 de mayo del2003, se otorgó a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permi-so de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regu-lar Internacional de pasajeros, carga y correo, por elplazo de cuatro (4) años contados a partir del 20 defebrero de 2003; Que, mediante documento de Registro Nº 002152 del 12 de enero del 2004, la empresa AVIANDINA S.A.C. soli-citó la suspensión temporal de sus operaciones aéreas porel plazo de noventa (90) días calendario; Que, de acuerdo al Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, se autorizó la suspensión de lasoperaciones aéreas de la empresa AVIANDINA S.A.C. porun plazo de noventa (90) días contados a partir del 12 deenero del 2004; Que, mediante documento de Registro Nº 030334 del 28 de mayo del 2004 AVIANDINA S.A.C. solicitó la prórro-ga de suspensión de sus operaciones por noventa (90)días adicionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 719-2004-MTC/12.03 del 28 de mayo del 2004, se autorizó la prórroga de la suspen-sión de las operaciones aéreas de la empresa AVIANDINAS.A.C. por un plazo de noventa (90) días contados a partirdel día siguiente del vencimiento del plazo establecido enel Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004,señalándose que la compañía debería cumplir con el reini-cio de operaciones dentro del plazo señalado, sin embar-go habiendo trascurrido dicho plazo, no reanudó sus ope-raciones; Que, de conformidad con el artículo 213º del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decre-to Supremo Nº 050-2001-MTC cuando un explotador pe-ruano o extranjero de servicio de transporte aéreo regular,nacional o internacional, solicita la suspensión total o par-cial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por untérmino máximo de 90 días calendario, pudiendo ser pro-rrogado dicho plazo por un período similar; vencido el pla-zo de suspensión, de no reanudarse las operaciones, laDGAC procede a revocar el Permiso de Operación en laparte que corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Direc- ción de Seguridad Aérea, AVIANDINA S.A.C. ha perdido lacapacidad técnica requerida para realizar operaciones aé-reas al no tener aeronaves propias o bajo ninguna moda-lidad de alquiler, no tener bases de operaciones y mante-nimiento y; no tener los manuales técnicos respectivos, locual se notificó a la mencionada compañía mediante OficioNº 1170-2004-MTC/12.04 del 25 de agosto del 2004, dis-poniéndose la Revocatoria de su Certificado de Explota-dor; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa AVIANDINA S.A.C. ha incurrido en la causal de Revoca-ción de Permiso de Operación señalada en los Literales a)y e), numeral 97.2, del artículo 97º de la Ley de Aeronáu-tica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolu- ción Directoral Nº 032-2003-MTC/12 del 5 de febrero del2003, es necesaria la expedición del acto administrativo