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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Artículo 3º.- Deróguese el literal b.6 del Artículo 16º y la infracción I.3 del Anexo I “Infracciones del Transportista”del Reglamento Nacional de Administración de Transpor-tes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 4º.- El acto administrativo que acredite la ade- cuación que señala la Quinta Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, tendrálos mismos efectos jurídicos que el Certificado de Habilita-ción Técnica de Terminales Terrestres y/o Estaciones deRuta. El acto administrativo de adecuación será expedidoprevia verificación por la autoridad competente de que lainfraestructura del Terminal Terrestre y/o Estación de Rutareúne los requisitos establecidos en el Artículo 151º delcitado Reglamento. Artículo 5º.- Extender los alcances del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado porel Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a lasrutas Ilo-Tacna, vía Costanera ; Chiclayo-Tarapoto y Chicla- yo-Piura, vía Olmos. Artículo 6º.- Los transportistas del servicio de transpor- te interprovincial de personas cuyas autorizaciones hanvencido o venzan entre el 4 de marzo y el 15 de diciembredel 2004, podrán presentar las solicitudes de renovaciónde las mismas hasta el 15 de diciembre del 2004, siempreque se encuentren prestando el servicio al vencimiento dela autorización, lo cual será acreditado con la presentaciónde una declaración jurada. Las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieren sido presentados fuera del plazo establecido enel Artículo 63º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuarán el trámite respectivo no siendonecesaria la presentación de nueva solicitud a efectos deacogerse a lo dispuesto en el presente artículo. Lo señala-do precedentemente será de aplicación también a los re-cursos administrativos en trámite, siempre que no hayaquedado firme el acto administrativo respectivo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20454 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 835-2004-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, estableciendoque, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aproba-dos por resolución suprema refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspon-diente, con excepción de los sectores de Relaciones Exte-riores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán porresolución del Titular del Pliego correspondiente;portista codificada como S.25 devendrá en caducidad de la auto- rización o concesión e inhabilitación por tres (3) años para prestarel servicio de transporte. Si el transportista reincide por segunda vez en la comisión de las infracciones codificadas como O.7 y S.4, devendrá la caduci-dad de la autorización o concesión e inhabilitación por tres añospara prestar el servicio de transporte. La reincidencia en la comisión de la infracción del conductor codificada como U.19 devendrá en la inhabilitación definitiva paraconducir vehículos del servicio en cualquier ámbito o modalidad.” “Artículo 222º.- Interrupción del viaje (...)1.- Unicamente por la autoridad competente(...)d) Permitir que sus conductores conduzcan los vehículos del servicio de transporte excediendo las jornadas máximas de con-ducción establecidas o impedir los descansos entre éstas. e) Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte per- sonas en número que exceda al de asientos del vehículo indicadopor el fabricante del mismo, con excepción del transporte provin-cial regular de personas que se realice en vehículos diseñadospara el transporte de pasajeros de pie. (...)” “Artículo 225º.- Procedimiento para retención de vehículo e internamiento preventivo (...)Tratándose de internamiento preventivo de vehículos cuyas características técnicas o antigüedad no hagan posible su habili-tación para cualquier modalidad de servicio de transporte de per-sonas, se sustituirá la obligación de superar las causas quemotivaron el internamiento por la pérdida del beneficio de acoger-se a los mecanismos del pronto pago. Lo dispuesto en el presentepárrafo no será aplicable para vehículos de transporte de perso-nas cuyo chasis haya sido originalmente diseñado y construidopara el transporte de mercancías.” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…)Décimo Sexta.- La obligación de utilizar la hoja de ruta que señala el Artículo 120º del presente reglamento será exigible apartir de 1 de diciembre del 2004.” “ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (...) CÓDI- INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA GO PREVENTIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.25 Intervenir en un accidente Muy grave Suspensión Suspensión de tránsito con consecuen- por 90 días precautoria cias de muerte o lesiones calendario degraves con uno o más vehí- la autoriza- culos no habilitados, que no ción o conce- cuente(n) o mantenga(n) vi- sión en la cualgente el Seguro Obligatorio se encontra- de Accidentes de Tránsito. ba(n) operando el (los) vehícu-lo(s)) al ocurrir el accidente. (....)”. “ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR (...) CÓDI- INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA GO PREVENTIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.19Ocasionar un accidente de Muy grave Inhabilitación tránsito conduciendo un ve- por 90 días ca-hículo del servicio de trans- lendario para porte sin estar éste habilita- conducir vehí- do y sin que éste cuente o culos del ser-mantenga vigente el Seguro vicio de trans- Obligatorio de Accidentes porte en la mo- de Tránsito . dalidad en la que se encon- traba operan- do el vehículoal ocurrir el accidente. (...)”