Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor MORDAZA Ferrero Costa, del 15 al 16 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20623

empresa, la Direccion de Defensa Fitosanitaria emite el Informe de la referencia concluyendo que es factible acceda a lo solicitado siempre que se cumpla los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, a traves del Informe Nº 44-2004-AG-SENASAAESORES, los asesores del SENASA manifiestan su conformidad con los requisitos fitosanitarios propuestos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes de Paspalum vaginatum procedente de EE.UU., de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del APHIS / USDA, indicando: 2.1. Declaracion adicional: el producto viene libre de Striga asiatica. 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con un oxidemeton methyl al 0.1% o un producto equivalente. 3. El producto debera venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. Debera contar con su respectivo Registro de Importador, lugar de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector tomara una muestra para ser remitida al laboratorio de sanidad vegetal, indicando las siguientes pruebas: entomologica, micologica, bacteriologica, nematologica y malezologica. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuarentena posentrada y una inspeccion obligatoria para el levantamiento del producto, por el periodo de cuatro (4) meses, de cuyo resultado se obtendra la destinacion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) 20542

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes de "Paspalum vaginatum" procedente de EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 613-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 21-2004-AG-SENASA-DGSV-DDF, el mismo que propone requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes de Paspalum vaginatum, procedente de EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa MORDAZA Golf Club y contando con informacion tecnica acompanada por la referida

MINCETUR
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 5 de noviembre de 2004

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LICA DEL P E

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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