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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relacio-nes Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Presi-dente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Cos-ta, del 15 al 16 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 20623 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G71/G75/G65/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G22/G50/G61/G73/G70/G61/G6C/G75/G6D/G20/G76/G61/G67/G69/G6E/G61/G74/G75/G6D/G22/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 613-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 9 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 21-2004-AG-SENASA-DGSV-DDF, el mis- mo que propone requisitos fitosanitarios para la importa-ción de esquejes de Paspalum vaginatum , procedente de EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supre- mo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento Gene-ral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanita-rios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados medianteResolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Lima Golf Club y contan- do con información técnica acompañada por la referidaempresa, la Dirección de Defensa Fitosanitaria emite el Informe de la referencia concluyendo que es factible ac-ceda a lo solicitado siempre que se cumpla los requisitosfitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, a través del Informe Nº 44-2004-AG-SENASA- AESORES, los asesores del SENASA manifiestan su con-formidad con los requisitos fitosanitarios propuestos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visa-ción del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosani- tarios de necesario cumplimiento en la importación de es-quejes de Paspalum vaginatum procedente de EE.UU., de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifi-cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del APHIS / USDA, indicando: 2.1. Declaración adicional: el producto viene libre de Striga asiática . 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con un oxidemeton methyl al 0.1% o un producto equivalente. 3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sus-trato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso.5. Deberá contar con su respectivo Registro de Impor- tador, lugar de producción y responsables técnicos dematerial sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al labo- ratorio de sanidad vegetal, indicando las siguientes pruebas:entomológica, micológica, bacteriológica, nematológica y male-zológica. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido porparte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuaren-tena posentrada y una inspección obligatoria para el levanta-miento del producto, por el período de cuatro (4) meses, decuyo resultado se obtendrá la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) 20542 MINCETUR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G52/G65/G64/G20/G43/G49/G4C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2004-MINCETUR/DM Lima, 5 de noviembre de 2004 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe